Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2014-000823

SOLICITANTE: YOBELIS DEL C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.700, residencia en la Av. principal, sector el Palmar, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

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ABOGADA ASISTENTE: MIRENIS DEL C.C.P., inpreabogado Nº 118.932

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REGISTRAR DECLARACION SUCESORAL ANTE EL REGISTRO MERCANTIL.

En fecha 16 de Mayo de 2014, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana YOBELIS DEL C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.700, residencia en la Av. principal, sector el Palmar, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) años de edad, asistidas por la abogada MIRENIS DEL C.C.P., inpreabogado Nº 118.932, mediante la cual solicita AUTORIZACION PARA REGISTRAR DECLARACION SUCESORAL ANTE EL REGISTRO MERCANTIL. Consignó las respectivas pruebas con las cual contaba para el momento. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 26 de Mayo de 2014, fijándose la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de Junio de 2014.

Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia de la presencia de la ciudadana YOBELIS DEL C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.700, residencia en la Av. principal, sector el Palmar, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) años de edad a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: Ciudadana jueza mi esposo murió el 17 de Junio de 2012, y el tenia una firma personal de nombre MI ABASTO Y LICORES EL COLERADO MEDINA, el cual esta debidamente registrado, después de su muerte yo hice la respectiva declaración sucesoral, cuando se va hacer el tramite del registro de la declaración ante el Registro Mercantil, la funcionaria Abogada Revisor me informo que para poder registrar tenia que tener la autorización de este tribunal porque dentro de los herederos esta mi hija que es menor de edad. Se dejo constancia de la presencia del Abg. O.R., en su condición de Defensor Publico Auxiliar, quien actúa por la Unidad de la Defensa Pública de este estado. Se dejó constancia de la presencia de la Abg. MIRENIS DEL C.C.P., inpreabogado Nº 118.932 quien procedió a presentar al tribunal las PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano D.A.M.R., signada con el Nro 430, del año 2012, expedida por la Registradora Civil del Hospital Dr. P.O., Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, estado Lara, cursante al folio 3 del presente a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos D.A.M.R. y YOBELIS DEL C.R.S., signada con el Nro 91, del año 2001, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña B.D.M.R., signada con el Nro 5, del año 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia C.M.I., estado Lara, la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente asunto. CUARTO: Copia del certificado de solvencia, sucesiones y donaciones de fecha 20 de febrero de 2013, Nro exp 246/2012, expedida por el Seniat, cursante a los folios 6, 7, y 8 del presente asunto, se le da el valor probatorio. QUINTO: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOBELIS DEL C.R.S., cursante al folio 9 del presente asunto. SEXTO: Copia de la cédula de identidad del ciudadano D.A.M.R., cursante al folio 10 del presente asunto. SEPTIMO: Copia del Registro de Identificación Fiscal, Nro J-4012000-1 de la sucesión D.A.M.R. se le da el valor probatorio, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA REGISTRAR DECLARACION SUCESORAL ANTE EL REGISTRO MERCANTIL, a solicitud de la ciudadana YOBELIS DEL C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.700, residencia en la Av. principal, sector el Palmar, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inpreabogado Nº 118.932, por lo que se autoriza a prenombrada ciudadana a realizar todos los tramites necesarios para registrar la declaracion sucesoral correspondiente a la sucesión D.A.M.R., Nro J-4012000-1, por lo que se insta al organismo publico encargado a fin de que la misma pueda realizar los tramites exigidos en la ley. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C. La Secretaria,

Abg. M.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:32 p.m., y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M

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