Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de julio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2011-000350

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.286.671, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.662, desde el 8 de junio de 2012 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 2 de mayo de 2011, se dictó sentencia que se homologó el acuerdo de obligación de manutención a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y se estipuló lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENAL, que serán entregados a la madre de la niña, previa firma de un recibo por dicha cantidad. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, uniformes, útiles escolares, ropa calzado y recreación entre otros, serán cubiertos en un 50% previa presentación de las facturas y la progenitora firmará un recibo como constancia del cumplimiento. TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor cubrirá los gastos de ropa y juguetes de su hija en un 50% previa presentación de factura. CUARTO: El monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de de la fecha en que fue suscrito el acuerdo... ”

En fecha 18 de abril de 2012, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia a los folios 14 al 15 de este expediente.

En fecha 1 de julio de 2014, la ciudadana datos omitidos, antes identificada, manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano datos omitidos, antes identificado y solicita se proceda a la ejecución forzosa, alegando que el padre de sus hija no cumple con la obligación de manutención desde el 8 de junio de 2012, señalando los montos adeudados y manifestando que el obligado labora en la empresa ARVECA, ARCILLA VENEZOLANA, ubicada en la carretera panamericana sector Paují, Marin, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Este tribunal celebró audiencias a los fines de resolver a través de la mediación el cumplimiento de los montos adeudados, las cuales fueron infructuosas y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus hijas, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana datos omitidos,, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2011, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 2 de mayo de 2011, desde el 8 de junio de 2012, hasta el mes de abril de 2014, fecha en la cual empezó a depositar el obligado la obligación de manutención, tal como se desprende de la copia de la libreta de ahorro consignada por la reclamante, que suman la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.600,00), a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Dichas cantidades deberán ser descontadas de las prestaciones sociales del obligado y depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750349940061794379, del Banco Bicentenario.

2) Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.662, los cuales deberán ser descontados quincenalmente a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de JULIO del presente año, y depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750349940061794379, del Banco Bicentenario.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.662, corresponde a la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.600,00). Por cuanto el progenitor de la adolescente datos omitidos, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, hija del ciudadano datos omitidos , dictada por el tribunal en fecha 28 de abril de 2011, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.662. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.600,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.662, quien labora en la empresa ARVECA, ARCILLA VENEZOLANA, ubicada en la carretera panamericana sector Paují, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

3) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 2 de mayo de 2011, desde el 8 de junio de 2012, hasta el mes de abril de 2014, fecha en la cual empezó a depositar el obligado la obligación de manutención, tal como se desprende de la copia de la libreta de ahorro consignada por la reclamante, que suman la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.600,00), a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Dichas cantidades deberán ser descontadas de las prestaciones sociales del obligado y depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750349940061794379, del Banco Bicentenario.

4) Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano B.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.662, los cuales deberán ser descontados quincenalmente a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de JULIO del presente año, y depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750349940061794379, del Banco Bicentenario.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de la empresa ARVECA, ARCILLA VENEZOLANA, ubicada en la carretera panamericana sector Paují, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. FELIMAR ORTEGA

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