Decisión nº PJ0122014000192 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000298

ASUNTO : IP01-D-2014-000298

AUTO ACORDANDO REVISION DE LA MEDIDA

Vista el escrito presentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en fecha 17 de Julio del año que discurre, quien actúa en representación del adolescente M.S., el cual ha sido imputado por la Vindicta Publica por el delito de ROBO AGRAVADO según Asunto Principal Nº IP01-D-2014-000298. Ahora bien observa quien aquí decide que al referido adolescente de marras se le otorgo Medida Cautelar correspondiente al articulo 582 literal “a” en la Audiencia Oral de Presentación, al cual corresponde al ARRESTO DOMICILIARIO para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, es por lo que esta juzgadora en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe cumplir con las actividades programadas en la Institución Educativa donde cursa estudios para la culminación de su Cuarto (04) año de Bachillerato, pasa de seguida a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente y Decreta MEDIDA CAUTELAR PREVISTA en el articulo 582 literal “ B y C” correspondiente la primera a la entrega del mismo a su Representante Legal y la segunda a la presentación cada Treinta (30) días por ante este despacho judicial a fin de ser encaminado hasta la culminación de sus estudios sujetándolo al proceso quien queda igualmente obligado a presentarse ante este juzgado las veces que sea requerido por esta instancia a los efectos del asunto que es seguido en su contra todo consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. De esta misma forma queda obligado en consignar lo correspondiente a las evaluaciones alcanzadas así como la constancia de estudio y de Buena Conducta dentro de la Institución Educativa ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON

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