Decisión nº PJ0122014000194 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000314

ASUNTO : IP01-D-2014-000314

PARTES DEL TRIBUNAL

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA: HAYDELIX MOGOLLON

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG E.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. P.G.B.

RESOLUCION

Por cuanto esta juzgadora observa que fue realizada la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Y. J.C. M. ( identidad omitida), tal como se desprende del articulo 65 del la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, el cual fue presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico quien precalificó los hechos como ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal y el delito de AMENZAS, previsto en la Ley especial de Violencia contra la mujer, pidió se imponga la aplicación de una de las medidas proponiendo las establecidas en el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Y. J. C. M. ( identidad omitida), tal como se desprende del articulo 65 del la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente,

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 19 de Julio de 2014, siendo las 01:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. E.R., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. E.R., el imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el reten policial, acompañado de su defensor de confianza ABG. P.G.B., previa juramentación, a quien se le permitió revisar las actuaciones que anteceden y conversar con su representando. De igual forma se encuentra presente su progenitora ciudadana A.R.M.D.C., titular de la cedula de identidad Nº 7.840.091. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal y el delito de AMENZAS, previsto en la Ley especial de Violencia contra la mujer, pidió se imponga la aplicación de una de las medidas proponiendo las establecidas en el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública. quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no obran elementos de convicción suficientes que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, no obstante y en caso de que este Tribunal no comparta nuestra posición, nos adheridos a la solicitud Fiscal, de igual forma solicito copias simples del expediente asi como de la presente acta, es todo”. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente el literal “b” bajo la custodia y responsabilidad de su progenitora A.R.M.D.C. y el literal “f” prohibición de acercarse a la victima, ello por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal y el delito de AMENZAS, previsto en la Ley especial de Violencia contra la mujer. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitas por al defensa del presente asunto, por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 01:54 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.

MOTIVA

Oobserva quien aquí decide que fue realizada la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Y. J.C. M. ( identidad omitida), tal como se desprende del articulo 65 del la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, el cual fue presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico quien precalificó los hechos como ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal y el delito de AMENZAS, previsto en la Ley especial de Violencia contra la mujer, pidió se imponga la aplicación de una de las medidas proponiendo las establecidas en el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario. La ciudadana jueza lo impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública. quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no obran elementos de convicción suficientes que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, no obstante y en caso de que este Tribunal no comparta nuestra posición, nos adheridos a la solicitud Fiscal, de igual forma solicito copias simples del expediente asi como de la presente acta, es todo”. Ahora bien de esta misma manera observa que reposa en el presente asunto elementos de conviccion que hacen presumir su participacion en el hecho que se investiga por cuanto son los siguientes:

  1. Orden de Apertuta de Investigacion de fecha 19-07-2014.

  2. -Actas Procesales: J-050-564 de fecha 18-07-2014.

  3. - Actas de Entrevistas de fecha 18-07-2014.

  4. -Reconocimiento Medico Legal de fecha 18-07-2014.

  5. -Acta de Investigacion Penal de fecha 18-07-2014.

  6. -Acta de Notificacion de fecha 18-07-2014.

  7. - Acta de Notificacion de fecha 18-07-2014.

  8. - Acta de Inspeccion N° 275-14 de fecha 18-07-2014.

  9. -Proyecciones Fotograficas de fecha 18-07-2014.

  10. -Reconocimiento Medico Legal de fecha 18-07-2014.

  11. -Acta de Investigacion Penal de fecha 18-07-2014.

  12. -Examen Medico Legal de fecha 19-07-2014.

  13. -Examen Medico Legal de fecha 19-07-2014.

  14. - Examen Medico Legal de fecha 19-07-2014.

En este mismo particular y dado que en las procesales no se evidencio la corresponsabilidad el adolescente de marras es por lo que esta juzgadora insta a la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico a que prosiga sus investigacion con el fin de determinar con precision si se cometio o no el hechoa punible acreditado al adolescente de marras y en este mismo particular se decreto con lugar lo solicitado por la vindicta publica en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente el literal “b” que el referido adolescente queda bajo la custodia y responsabilidad de su progenitora A.R.M.D.C. y el literal “f” prohibición de acercarse a la victima, No portar armas de fuego, No transitar después de las siete de la noche sin la compañía de su representante legal, no consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, no consumir alcohol, no reunirse con personas de dudosa reputación, continuar con su desarrollo académica y deportivo todo para en pro del interes superior del adolescente.

“En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente el literal “b” bajo la custodia y responsabilidad de su progenitora A.R.M.D.C. y el literal “f” prohibición de acercarse a la victima, ello por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal y el delito de AMENZAS, previsto en la Ley especial de Violencia contra la mujer. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitas por al defensa del presente asunto, por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 01:54 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de l presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON

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