Decisión nº PJ0112014000192 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Julio de 2014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Julio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000283

ASUNTO : IP01-D-2014-000283

Corresponde a este Tribunal motivar y fundamentar de conformidad con los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 23 de Junio de 2014, realizada de conformidad al artículo 557 Ut-supra, en la cual se acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ZORELLYS DEL C.O., por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, y se ordenó proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal, ya que el día 25 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, se encontraban en labores de patrullaje, reciben llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, informándoles sobre un presunto robo en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, donde un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, y que vestía para el momento franela de color negro, una bermuda de cuadros, y unas chinelas de color rosado, pretendía despojar a una ciudadana de sus pertenencias con un arma de fuego, procediendo a desplegar un dispositivo por la mencionada zona donde específicamente por la primera etapa lograron visualizar un ciudadano con las mismas características quien al notar la comisión policial mostró actitud nerviosa, y emprendió la huida, iniciándose una persecución, logrando darle alcance en la misma zona, en la que gran parte de la comunidad lo señalaban como la persona que quería despojar a una ciudadana de sus pertenencias y que presuntamente portaba un arma de fuego, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,, a quien al realizarle una inspección corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no le encontraron nada en su vestimenta o adherido a su cuerpo, procediendo a la aprehensión definitiva del mismo, leyéndole sus derechos y garantías establecidos en la Constitución y en la Ley Especial, y quedando identificado como adolescente, es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 25 de Junio de 2014, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Miranda, narran los sucesos que, después de una persecución, terminó en la aprehensión del adolescente imputado, evidenciándose que al encausado no se le localizó ni incautó ningún objeto de interés criminalistico. Además, para corroborar el extremo requerido, consta la Entrevista de la víctima, ciudadana B.V., plenamente identificada en las actas, quien expuso entre otras cosas que el día miércoles 25 de Junio del presente año, siendo las 05:00 horas de la tarde cuando se dirigía al ambulatorio con sus hijas, un muchacho de piel morena de estatura baja, de contextura gruesa la detuvo y le decía que le diera todo lo que tenía, apuntándola con un revolver y le decía que si no le daba sus pertenencias le iba a dar un tiro a ella y a sus hijas, que el muchacho buscaba quitarle el teléfono, en vista que no pudo quitárselo apunto a una de sus hijas, vociferando que le iba a dar un tiro a una de sus hijas, pero que en ese momento venía pasando un señor el cual ella no conocía y salio corriendo detrás de él para refugiarse, el muchacho le gritaba que se parara porque le iba a dar un tiro, fue cuando se metió en el ambulatorio y se encerró, luego el muchacho se fue y cuando salio se le acerco un señor quien le dijo que era policía y le explico todo, y le dijo como estaba vestido el muchacho que la quería robar y le dijo que estaba armado con un revolver…” Con los elementos de convicción antes señalados se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO EN GRADO DE FRUSTRACCION, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue aprehendido según el Acta Policial de fecha 25 de Junio de 2014, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, mientras huía flagrantemente del sitio del suceso, siendo señalado por gran parte de la comunidad como la persona que quería despojar a una ciudadana de sus pertenencias y que presuntamente portaba un arma de fuego, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal, quien presente en sala, se constituye la custodia y se compromete a someterlo al proceso, ello por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a la solicitud fiscal. Y se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presente actuaciones a la fiscalía, para que continúen con la investigación.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. Mayelint Villarroel.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR