Decisión nº PJ0112014000187 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Julio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000260

ASUNTO : IP01-D-2014-000260

El día 17 de Junio de 2014, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 el literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Durante el desarrollo de la audiencia, la Jueza le explicó al adolescente la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso de que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las

oportunidades que tenia para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, se le solicitó que aportara datos de identificación, manifestando su deseo de declarar y expuso: Si soy consumidor de marihuana. Es todo. Por su parte la defensa pública, representada por el abogado O.L., en su carácter de Defensor Público Segundo, solicito la libertad sin restricciones de su defendido, por no existir en las actas procesales suficientes elementos de investigación para imputarlo.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la comisión de un hecho punible en esta causa, consta al folio 5 Acta de Investigación Penal No. 203, de fecha 15 de Junio de 2014, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad U.F., dejan constancia de la diligencia policial, realizada en el procedimiento:”…el día 15 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas, se constituyó comisión de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de instalar punto de control móvil, en la carretera nacional Coro-Churuguara, específicamente a la altura de la Población de Caujarao, Municipio M.d.E.F., cuando aproximadamente a las 12:30 horas, se observo un vehículo de color blanco…, procede a indicarle al ciudadano conductor del vehículo…se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo, amparado en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez estacionado el vehículo,…se percata de que a bordo del vehículo iban tres (3) ciudadanos, el ciudadano que iba manejando es alto, de piel blanca, vestía jeans de color azul y chemise de color marrón con rayas blancas, el copiloto es de piel blanca de estatura

blanca y vestía jeans de color a.m. suéter manga larga de color gris con detalles azul y el joven que iba en el asiento de la parte de atrás es de piel clara, estatura mediana, vestía pantalón de color marrón y una franela de color azul con negro, los mismos se miraban y tomaron una aptitud nerviosa, motivo por el cual les pidió…descendieran del mismo, seguidamente…el S/1…procede a buscar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que iban a realizar logrando localizar un ciudadano que accedió a ser testigo, una vez en presencia del testigo, el S/1,…procede a efectuar la revisión corporal a los ciudadanos igualmente al vehículo logrando incautar en el asiento de la parte de atrás UNA (1) MEDIA DE TELA COLOR BLANCO COMO SUCIA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEIS (06) BOLSA PEQUEÑA CON CIERRE ZIP CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, procediendo de manera inmediata el S/1…, a identificar a los ciudadanos quienes resultaron ser y llamarse: el ciudadano que iba manejando….RAMONES MASS ELIAS DAVID…el joven que iba en el asiento de la parte de atrás,… IDENTIDAD OMITIDA …, y el copiloto…DUNO RAMONES J.A.,…procede a obtener las características del vehículo quedando descrito con las siguientes características: UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS VAT50Z, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z3Y312830,…obtenidas las características de la presunta droga y las evidencias incautadas, les informa que…quedarían detenidos…procediendo a hacerle la lectura de sus derechos,….” Consta igualmente a los folios 12 y 13, los Registros de Cadena de Custodia, en las cuales aparecen descritas las evidencias físicas colectadas en el procedimiento: UNA (1) MEDIA DE TELA COLOR BLANCO COMO SUCIA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEIS (06) BOLSA PEQUEÑA CON CIERRE ZIP CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, TODAS CONTENTIVAS

EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Y UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS VAT50Z, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z3Y312830. Otro elemento de investigación lo constituye el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Junio de 2014, rendida por el ciudadano R.A., testigo presencial del hecho, por ante el Comando Regional No. 4 Destacamento de Seguridad U.F.d. la Guardia Nacional Bolivariana. También consta al folio 17, el Acta de Inspección 9700-060-280, de fecha 16 de Junio de 2014, en la que se determina que la MUESTRA ÚNICA, consiste en UNA MEDIA CONFECCIONADA, en fibras naturales de color blanco con adherencia de suciedad, en toda su superficie, con un peso bruto de TREINTA COMA VEINTISEIS GRAMOS (30,26 GR.), contentivo de SEIS (06) BOLSAS, de tamaño pequeño, elaboradas en material sintético transparente, con cierre hermético, las cuales se encuentran contenidos de una sustancia en forma de restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TRES COMA CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (3,55 gr.), que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Considerando esta juzgadora que con los elementos de convicción antes señalados y concatenados entre sí, permiten estimar, prima facie, que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, sancionado por nuestra legislación, perseguible de oficio y que por su reciente data no se encuentra prescrito, el cual encuadra en lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por lo que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia del delito imputado por el Ministerio Público. En cuanto a determinar, sí los elementos presentes en autos son suficientes para fundamentar la sospecha de la participación, autoría

o concurrencia del adolescente en los hechos acaecidos en fecha 15 de Junio de 2014, el Tribunal tomó en consideración, que conforme al Acta de Investigación Penal No. 203, el adolescente fue aprehendido en flagrancia, conjuntamente con dos adultos, quien ocupaba el asiento de la parte de atrás del vehículo donde se incautó la sustancia ilícita, por lo que fueron trasladado a la sede del comando y se determinó formalmente su condición de adolescente, por lo que declara ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en el delito de, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme ha solicitud fiscal. Ofíciese a la trabajadora social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia, previa notificación de las partes.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. Haydelix Mogollón.

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