Decisión nº PJ0112014000188 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Julio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000267

ASUNTO : IP01-D-2014-000267

El día 19 de Junio de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por estar presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, ya que el día 18 de Junio de 2014, siendo las 06:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se trasladaron en vehículo hacia la residencia del adolescente imputado con la finalidad de ubicarlo ya que tenía la información de que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA estaba ofreciendo en venta varios televisores, los cuales presuntamente fueron robados del Centro de Educación Inicial Simoncito Monseñor Iturriza (CEIS). Una vez en la residencia sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA,…quien luego de inquirirle información sobre el hecho que se investiga, les manifestó que él en compañía de otros sujetos apodados “EL LALO”, “GUAJIRO” y “CHIQUITO”, habían ingresado al Centro Educación Inicial Simoncito Monseñor Iturriza, sustrayendo del mismo cinco televisores, entre otras cosas y que uno de los televisores lo había dejado en un terreno baldío ubicado al final de dicha urbanización con la finalidad de comercializarlo, por lo que procedieron a trasladarse al referido lugar en compañía del adolescente, donde una vez presente les indicó el lugar exacto donde se encontraba el objeto sustraído, logrando visualizar en el referido terreno, UN TELEVISOR PANTALLA PLANA, MARCA SIRAGON LCD, DE 23 PULGADAS, DE COLOR NEGRO, SERIAL 00212301SP0327, por lo que proceden a la aprehensión del adolescente siendo las 03:50 horas de la tarde, a quien se le impuso de sus derechos como imputado, siendo colocado a disposición de la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Junio de 2014, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Coro, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se aprehendió a tres (3) ciudadanos, entre ellos el adolescente imputado, y la incautación de tres (3) televisores. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación los Registros de Cadena de C.d.E.F., en la que se describen las evidencias colectadas: Un televisor pantalla plana, marca siragon LCD, de 23 pulgadas, color negro, serial 00212301SP0327, Un (1) televisor pantalla plana, marca siragon LCD, de 23 pulgadas, color negro, serial 00212301SP0332 y Un (1) televisor pantalla plana, marca siragon LCD, de 23 pulgadas, color negro, serial 00212301SP0329. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del delito de Aprovechamiento, se presume su concurrencia en el mismo, ya que conforme al Acta de Investigación Penal, señaló donde se encontraban los objetos (televisores) que fueron sustraídos del Centro Educación Inicial Simoncito Monseñor Iturriza, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, de que se le impusiera una medida menos gravosa, y consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, por ante este Tribunal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme ha solicitud fiscal. TERCERO: Ofíciese a la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y reemítanse las actuaciones a la fiscalía, previa notificación de las partes.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. Haydelix Mogollón.

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