Decisión nº PJ0122014000199 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoNiega Solicitud Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de JULIO de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2013-000447

ASUNTO : IP01-D-2013-000447

AUTO NEGANDO

ORDEN DE APREHENSION

Visto que el ABG. E.R. en fecha dieciocho (18) de Julio del año que discurre en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Resolución Nº 612 de fecha 04-06-1999, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 111 Ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ORDEN DE APREHENSION en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS ( HOMICIDIO), donde aparece como victima el ciudadano: E.A.B.Z. ( Occiso), venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.496.942. Pasa de seguida a pronunciarse conforme a los siguiente: Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en fecha Seis (06) de Diciembre de 2013, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Resolución Nº 612 de fecha 04-06-1999, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 111 Ordinal 11º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita ORDEN DE APREHENSION en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS ( HOMICIDIO), donde aparece como victima el ciudadano: E.A.B.Z. ( Occiso), venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.496.942. De esta manera la Vindicta Publica pasa a exponer: El día 05-12-2013 este despacho tuvo conocimiento mediante Averiguación Nº K-13-0217-02671, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en virtud de llamada telefónica recibida de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial de Polifalcón, informando que en el Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken” de esa localidad, se encontraba un cuerpo sin vida, de una persona adulta, una de sexo masculino quien presuntamente falleciera a causa de heridas producidas por arma de fuego, por lo que se trasladaron al referido sector donde verificaron que se trataba de la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima el Ciudadano: E.A.B.Z. (Occiso), Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.942.

Recibida la presente denuncia ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Causa MP-515.429-2013 nomenclatura de este despacho, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón para la realización de diligencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 02195, EXP. Nº K-13-0217-02671, de fecha 06-11-2013, suscrita por los funcionarios: Detectives: YONDRIX GUZMAN y A.C., adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO A.V.G., MUNCICIPIO M.D.E.F., en la cual dejan constancia del examen externo de los cadáveres y su identificación plena.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 02194, EXP. Nº K-13-0217-02671, de fecha 06-11-2013, suscrita por los funcionarios Detectives: YONDRIX GUZMAN y A.C., adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia del siguiente lugar: SECTOR EL ISIRO, CALLEJON DELGADO, ENTRE CALLE INSPECTORIA Y CALLE GIRARDOT, MUNICIPIO M.C.E.F., en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalísticos.

Cursa en las actuaciones, MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 06-11-2013, practicada en la Morgue del Hospital General de Coro, Dr. A.v.G., Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: E.A.B.Z. (Occiso).

Cursa en las actuaciones, MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 06-11-2013, practicada en la siguiente dirección: SECTOR EL ISIRO, CALLEJON DELGADO, ENTRE CALLE INSPECTORIA Y CALLE GIRARDOT, MUNICIPIO M.C.E.F., en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalísticos.

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06-11-2013, suscrita por el funcionario: Detective YONDRIX GUZMAN, adscritos al C.I.C.P.C. de Coro, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una (1) gasa impregnada, de una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, colectada en el sitio de suceso. Una (1) gasa impregnada, de una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, colectada en la morgue del hospital general de coro.-

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06-11-2013, suscrita por el funcionario: Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una (1) Tarjeta del tipo R-17, perteneciente a el occiso: E.A.B.Z..-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 06/11/2013, por el ciudadano: J.C., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…en momentos que me encontraba arreglándole la cerradura a un carro, en las afueras del taller ubicado en el callejón Delgado de ésta ciudad, donde laboro como latonero, escucho una detonación similar a la de un disparo y cuando volteo logró percatarme que cerca de donde me encontraba, estaba tirado en el suelo, un ciudadano de nombre E.B., quien reside por el sector y veo a un muchacho quien salió corriendo y corrí detrás de él para ver si lo alcanzaba pero no lo alcancé, luego me devolví hacia donde estaba tirado el señor EDGAR y le avisé a un policía que venía caminando al modulo del sector, por lo que él corrió hacia el lugar por donde había salido corriendo el autor del hecho pero no pudo localizarlo, luego montamos al señor EDGAR quien se encontraba herido en el carro de la mamá de él y lo trasladamos hasta el hospital, donde nos enteramos a los pocos minutos de su ingreso, que estaba muerto, es todo”.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective J.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 06-11-2013, donde dejan constancia de lo siguiente: “me trasladé hasta el departamento de Medicatura Forense de la Sub delegación Coro, …sostuve entrevista con el funcionario Auxiliar Administrativo J.C., quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, me hizo entrega de un proyectil, el cual le fue extraído al cadáver del Ciudadano: E.A.B.Z..-

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06-11-2013, suscrita por la funcionaria: Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita al C.I.C.P.C. de Coro, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) Proyectil.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 06/11/2013, por la ciudadana: BRICEÑO GLORIA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…en horas del día de hoy, en horas de la tarde, en momentos que me encontraba laborando en la Escuela J.C.F., ubicada en la Calle Ampres, entre Calles Monzón y Mapararí de ésta ciudad, cuando a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente llegó mi sobrino C.B.R., quien me avisó que le habían disparado a mi hermano E.B., en ese momento me fui para el hospital donde tenían herido a mi hermano y como a la media hora después que esperé, nos dijeron que había muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, DICTAMEN PERICIAL Nº 717-13, de fecha 06/11/2013, suscrita por el Detective Jefe R.M., adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro Estado F.d.E.F., quien deja constancia de las Características del Vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: IAC-65F, COLOR: AZUL, AÑO: 1.997, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: *8Y4FT68VB1703878*ORIGINAL; el cual se encontraba la victima para el momento de los hechos que se investigan.

Cursa en las actuaciones, REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 06/11/2013, suscrita por el Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro Estado F.d.E.F., quien deja constancia de las evidencias mencionadas en la denuncia, no recuperadas: Dos (02) cadenas de oro, valoradas en Ciento Setenta Mil Bolívares Fuertes (170 BsF.)

Riela en la causa, Resultado de la Necropsia de Ley Nº 2991, de fecha 07/11/2013, suscrita por el Dra. DILBERTH ALVAREZ, Experto Profesional I, adscrito la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al Nombre de: E.A.B.Z., Titular de la cedula de Identidad Nº V-7.496.942, dejando constancia como CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico, Hemorragia interna por perforación de vísceras, herida en Tórax por proyectil disparado por arma de fuego.-

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-11-2013, suscrita por el funcionario: Detective J.C., adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un dispositivo de almacenamiento optimo (Disco compacto) elaborado en material sintético, color blanco de forma circular, Marca Princo Budget, con una capacidad de almacenamiento de 700 MB.-.

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-566, de fecha 07/11/2013, suscrita por el funcionario: R.C.J., Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las evidencias de interés criminalístico colectado el cual fue extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: E.A.B.Z. (Occiso), quedando descrita de la siguiente manera: UN (01) PROYECTIL PERTENECIENTE A UNA DE LAS PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, relacionada a los hechos que se investigados.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective C.A., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 06-10-2011, donde dejan constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha se presentó ante éste despacho el Ciudadano: C.E.L.Z.,…trayendo Un Teléfono Celular, Marca Samsung, modelo GT-S5301L, Serial R21D771KVYL, serial IMEI: 354908/05/210599/2, con su respectiva batería de la misma marca Serial: LC1D523NS/4-B, chip de línea de la Empresa Movilnet Serial: 8958060001429056464, cubierto con su forro protector elaborado inmaterial sintético de color negro y azul, el cual es propiedad del Ciudadano: E.A.B.Z., victima en la presente causa.

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-11-2013, suscrita por el funcionario: Detective C.A., adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) Equipo Móvil Celular, Marca Samsung, modelo GT-S5301L, Serial R21D771KVYL, serial IMEI: 354908/05/210599/2, con su respectiva batería de la misma marca Serial: LC1D523NS/4-B, chip de línea de la Empresa Movilnet Serial: 8958060001429056464, cubierto con su forro protector elaborado inmaterial sintético de color negro y azul , el cual es propiedad del Ciudadano: E.A.B.Z., victima en la presente causa.-

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO (LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES) Nº 9700-060-0184, de fecha 12-11-2013, suscrita por la funcionaria: ING. DARLLELYS CASTILLO, adscrita al Área de Experticias Informáticas del C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, practicado a Un (01) Equipo Móvil Celular, Marca Samsung, modelo GT-S5301L, Serial R21D771KVYL, serial IMEI: 354908/05/210599/2, con su respectiva batería de la misma marca Serial: LC1D523NS/4-B, chip de línea de la Empresa Movilnet Serial: 8958060001429056464, cubierto con su forro protector elaborado inmaterial sintético de color negro y azul , el cual es propiedad del Ciudadano: E.A.B.Z., victima en la presente causa.-

Riela en la causa, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nro. 9700-060-538, de fecha 09/11/2013, suscrita por la funcionaria INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, quienes rinden bajo juramento el presente informe EXPOSICION: El material recibido consiste en: EVIDENCIA “1”: Un (1) Sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita “K-13-0217-02671, COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO”, entre otras cosas, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. EVIDENCIA “2”: Un (1) Sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita “K-13-0217-02671, COLECTADO EN EL HOSPITAL GENERAL DE CORO A E.A.B.Z., contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Agregado E.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 14-11-2013, donde dejan constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias hacia las adyacencias del lugar donde se suscitó el presente hecho con la finalidad de efectuar pesquisas y ubicar alguna persona que nos pueda aportar algún tipo de información que nos pueda hacer útil para el esclarecimiento del caso que se investiga,…es todo”.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective C.A., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 04-12-2013, donde dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió telefónica de una persona quien se identificó como A.C., no aportando mas datos filiatorios por temor a futuras represalias y la de sus familiares, informando que funcionarios de esta oficina habían practicado la detención de un Adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, a quien apodan el conejito, éste adolescente conjuntamente con otros dos sujetos apodados a YOSANDER y EL PUYA, fueron las personas que perpetraron el hecho, donde perdiera la vida el ciudadano: E.A.B.Z., percatándose que efectivamente funcionarios de esta oficina practicaron la detención de un adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue incautado un (01) Arma de Fuego, Tipo: Revolver, calibre .38 S&W, sin marca ni seriales visibles,….es todo”.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Detective Agregado E.M. y Detective D.D., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 04-12-2013, donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha procedí a trasladarme en compañía del Detective D.D., a bordo de la unidad patrulla, marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placas, hacia varios sectores de esta ciudad y en momentos en que se transitaban por el Parcelamiento C.V., específicamente en la Calle B.g. con calle A.J.d.S., avistaron a una persona que iba caminando por la referida calle portando como vestimenta una franela de color azul y un short de rayas de color blanco, negro y rojo, dicha persona al percatarse de la presencia de la comisión policial adoptó una actitud sospechosa acelerando el paso pudiendo observar que la precitada persona se acercó a un arbusto que se encuentra al frente de una vivienda donde ocultó algo,…Seguidamente el detective D.D., procedió a efectuar una revisión del arbusto donde habíamos observado que la precitada persona había colocado algo, logrando localizar en el referido lugar Un Arma de fuego, tipo Revolver, calibre .38 S&W, sin marca ni seriales visibles, desprovista de municiones; quedando plenamente identificado, acto seguido se procedió con la retención del mencionado adolescente.

Riela en la causa, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-615, de fecha 05/12/2013, realizado por el Funcionario: J.R.R., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni serial visible, calibre .38 Special, sin modelo visible, sin acabado superficial, con evidentes signos de oxidación, posee un cañón de longitud de 60 milímetros, con cinco (5) campos y cinco (5) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón; sistema de carga: a través de una nuez volcable y giratoria, de cinco (5) recamaras, mecanismo de accionamiento: Simple acción. Conjunto de Mira: Alza gravada y guión fijo.

Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 05-12-2013, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparece como victima: E.A.B.Z. (Occiso), solicitando al C.I.C.P.C. Coro practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Riela en la causa, ESCRITO, de fecha 05-12-2013, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado Adolescente, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.

En este sentido, es oportuno hacer referencia a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 20 de Marzo de2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, en la cual manifestó en relación a las ordenes de aprehensión solicitadas sin imputación previa lo siguiente:

Por otra parte, la Sala de Casación penal invocó el criterio asentado en la sentencia Nº 181, del 3 de abril de 2008, dictada por aquélla ante un caso similar. En la referida decisión se estableció lo siguiente: “Observa igualmente la Sala, que la solicitud de aprehensión planteada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y la consecuente Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira se sustentaron en el carácter excepcional por urgencia y necesidad, con fundamento en la presunta participación de los hoy acusados D.R.A. y DOCARLY Á.V., en la comisión de varios delitos de robo agravado, violaciones y agavillamiento, considerando tanto el Fiscal encargado de la investigación como el Juez de Control, que se trata de la persecución de crimen organizado y la evidente comisión continua (sic) de dichas modalidades delictivas, fundamentada la aprehensión excepcional por urgencia y necesidad en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Art. 250:

(…)

Es así como en el presente caso, no fue realizado el acto de imputación formal ante la sede del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de Robo Agravado, Violación (continuados) y Agavillamiento, por cuanto fue verificada la condición excepcional prevista en el antes trascrito artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que fue debidamente motivada tanto por el órgano encargado de la investigación como por el juzgado de control.

Es por todo lo anteriormente señalado esta juzgadora Decreta SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la ORDEN DE APREHENSION del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existen suficientes elementos que hagan presumir la comisión del hecho acreditado al referido adolescente de marras, siendo además que hasta la presente fecha no se ha podido demostrar su participación en el hecho acreditado por la representación fiscal anteriormente señalado. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente pronunciamiento a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los 23 días del mes Julio del año 2014. CÚMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON

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