Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala Primera

Valencia, 5 de Agosto de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-O-2013-000009

PONENCIA: D.J.J.R..

En fecha 10 de Marzo de 2013, se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de acción de A.C. interpuesto por el ciudadano ABG. F.G.B., quien señalo actuar en representación de los ciudadanos LUIS COA, YSMERDA LUGO DE COA Y Y.C.L., contra la Juez de Primera Instancia en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta privación ilegitima de libertad, con el diferimiento de la audiencia de presentación de imputados de fecha 08-03-2013, en la causa signada con el N° GP01-P-2013-006118, con fundamento a los artículos 26, 44, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La mencionada acción fue recibida en esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones en fecha 02 de Abril de 2013. Ahora bien, en fecha 13 de Marzo de 2014, la parte quejosa presenta nuevamente escrito ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido en esta Sala en fecha 03 de Abril de 2013, en el cual DESISTE expresamente de la presente acción de a.c..

Mediante autos de fecha 12-04-2013, 23-04-2013, 25-04-2013, 19-06-2013, 07-08-2013, 31-10-2013, 21-11-2013, 12-02-2014 y 24-04-2014, se ordeno librar las correspondientes boletas de notificación a las partes a los fines de notificarle que comparecieran por ante la secretaria de esta corte de apelaciones a los fines de ratificar dicha solicitud de desistimiento.

En fecha 15 de Julio de 2014, visto las resultas de la boletas de notificación, se acordó librar la misma de conformidad con el articulo 165 del Texto Adjetivo Penal.

En fecha 31 de Julio de 2014, Se deja constancia que en esta misma fecha asume nuevamente el conocimiento jurisdiccional de la presente causa, la Abg. D.O.D., designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Jueza L.G.A., la cual consigno reposo medico el día de hoy, dejando constancia que el reposo medico es a partir del 29/07/2014 hasta el 07/08/2014 ambas fechas inclusive, quedando constituida la Sala Primera, por los Jueces Superiores: D.O.D., D.J.J.R. y J.D.U.A.

Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.d. y garantías Constitucionales prevé:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...

En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:

…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de a.c., se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.

(Omisis)

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por la propia quejosa y que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de a.c.; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE A.C., Constitucional interpuesto por el ciudadano ABG. F.G.B., quien señalo actuar en representación de los ciudadanos LUIS COA, YSMERDA LUGO DE COA Y Y.C.L., contra la Juez de Primera Instancia en función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta privación ilegitima de libertad, con el diferimiento de la audiencia de presentación de imputados de fecha 08-03-2013, en la causa signada con el N° GP01-P-2013-006118, con fundamento a los artículos 26, 44, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

PONENTE

D.O.D. JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo

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