Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoHomologa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

204º y 155º

PARTE ACTORA: Ciudadano C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.158.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, J.C.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.252.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CONSILLA FASOLINO DATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.010.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: ADERITO DA S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.092

MOTIVO: HOMOLOGACION.

EXPEDIENTE Nº: 20.001.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD incoara el ciudadano C.M.L. contra la ciudadana CONSILLA FASOLINO DATO.

En fecha 11 de mayo de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda.

Cumplidos los trámites relativos a la citación, en fecha 31 de octubre de 2012, la parte demandada asistida de abogado se dio por citada, quien presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 28 de noviembre de 2012.

Abierta la causa a pruebas por i.d.L., sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, consignando al efecto escrito que las contiene; las cuales fueron agregadas en fecha 31 de enero de 2013 y admitidas por auto de fecha 07 de febrero de 2013.

En fecha 29 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de Informes.

En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio ordenando entre otras cosas la partición del bien que conforma la comunidad conyugal.

En fecha 27 de septiembre de 2013, fue designado partidor al ciudadano L.A.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.368 e inscrito en SUDEBAN bajo el N° P-554.

En fecha 18 de octubre de 2013, el partidor designado L.A.P. solicito al Tribunal la designación de un perito avaluador en el presente juicio.

En fecha 25 de octubre de 2013, fue designada como perito avaluadora a la ciudadana I.R., mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el colegio de ingenieros CIV-A8509.

En fecha 16 de enero de 2014, la ciudadana I.R., en su carácter de perito avaluadora consignó su respectivo informe de partición el cual cursa del folio 220 al 240 del presente expediente.

En fecha 13 de febrero de 2014 el partidor designado L.A.P. consigno su respectivo informe de partición el cual cursa del folio 243 al 246 del presente expediente.

En fecha 17 de julio de 2014 las partes conjuntamente presentaron al Tribunal escrito de partición de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

TRANSACCIÓN JUDICIAL

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 17 de julio de 2014, comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.072.158, en su carácter de parte actora, asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 122.252 y la ciudadana CONSILLA FASOLINO DATO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-5.299.010, en su carácter de parte demandada asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio ADERITO DA S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 21.092, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:

(…)Nosotros, C.M.L., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.158, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial J.C.V., abogado en ejercicio, domiciliado en caracas y aquí de transito, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.252, quien en su quien en su carácter de parte actora por una parte; y por la otra, CONSILLA FASOLINO DATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante, de estado civil divorciada y titular de la cédula de Identidad N° V- 5.299.010, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial ADERITO DA S.C., abogado en ejercicio, domiciliado en caracas y aquí de transito, titular de la cédula de identidad N° V- 10.863.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.092, quien en su carácter de PARTE DEMANDADA, en el presente procedimiento de Partición de Comunidad ordinaria de Bienes, según el artículo 759 y siguientes del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos con base legal en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente para exponer:

PRIMERO

Visto la sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal en fecha 25 de julio de año 2013 en virtud de la cual ordena la PARTICION del bien que conforma la comunidad ordinaria entre nosotros y que es objeto de esta pretensión, constituido por un inmueble (apartamento) destinado a vivienda e identificado con el número y letra Cinco D (5-D) ubicado en el ángulo suroeste de la quinta planta (I5ta) del edificio denominado Residencias GAM, ubicado un terreno que da frente a la calle Soublette, N° 33, Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Siendo las características y especificaciones del referido apartamento las siguientes: Le corresponde un alícuota sobre las cargas comunes del edificio de equivalente cuatro enteros con treinta y cuatro mil setecientos ochenta y tres milésimas por ciento (4,34783%). Tiene una superficie aproximada de Ochenta metros cuadrados con Quince decímetros cuadrados (80,15 mts2) y sus linderos son: NORTE: En parte con fachada interna, e parte con apartamento distinguido con letra y número A-5 y en parte con el cuarto de basura; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con el apartamento distinguido con letra y número C-5, en parte con el hall de acceso a la planta y en parte con la fachada interna; y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número diez (10) ubicado en la planta semi-sótano del mencionado edificio. Consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, pasillo de acceso a los dormitorios y los baños, cocina empotrada y balcón; es que de mutuo y amistoso acuerdo según el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido Partir con arreglo a la referida Sentencia, el referido bien inmueble aquí identificado y con base a los artículos 759 y siguientes del Código Civil vigente, en los siguientes términos:

I

El ciudadano comunero C.M.L., anteriormente identificado, CEDE todos los derechos de propiedad que tiene sobre el mencionado inmueble (apartamento) y que equivalen al Cincuenta por ciento (50%) de la cosa común, a favor de su comunera CONSILLA FASOLINO DATO, ut-supra identificada, quien es propietaria del otro cincuenta (50%) por ciento de la cosa común, a saber, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda.

II

El precio de esta Cesión de derechos que aquí se hace y que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del valor total la cosa común, es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs490.000,00), los cuales son entregados por la ciudadana CONSILLA FASOLINO DATO a favor del ciudadano C.M.L. quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción mediante cheque de Gerencia “No Endosable” del Banco Mercantil identificado con el número 67087805 y de fecha 14 de Junio del 2014, cuya copia fotostática de tal instrumento de pago que anexa a este expediente.

III

Dicha cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares es aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicho inmueble adquirido en comunidad ordinaria según el peritaje judicial que corre a las actas de este expediente cuyo monto es de Novecientos Ochenta Mil Ochocientos setenta y Cinco Bolívares (980.875,00).

SEGUNDO

Declaramos que sobre dicho inmueble nada se debe por concepto de impuestos y tasas municipales, no le pesa ninguna clase de gravamen y como consecuencia de esta cesión, yo, C.M.L. le hago a mi comunera Consilla Fasolino Dato la tradición legal de los derechos de propiedad aquí vendidos que son el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad sobre la cosa común según el artículo 760 del Código civil vigente y la pongo en total y absoluta posesión del mismo, obligándome al saneamiento conforme a derecho. Igualmente declaramos que nos damos recíprocamente el más amplio finiquito, declarando que nada quedamos a debernos por este ni por ningún otro concepto.

TERCERO

En virtud de la presente Partición donde acordamos la Cesión de derechos del bien inmueble en los términos aquí fijados, que hiciera el comunero C.M.L. a la comunera Consilla Fasolino Dato, quien a partir de este acto es la única y exclusiva propietaria del inmueble aquí identificado, es que solicitamos formalmente al Tribunal imparta la aprobación de la Partición aquí acordada amistosamente según el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y su posterior HOMOLOGACION.

Asimismo solicitamos el trámite de ley y expedirnos copias certificada de este documento, del auto que imparta la aprobación a la Partición y la homologación respectiva, así como los documentos que corren en autos y que el Tribunal considere oportuno y conveniente a los fines que sirvan de hijuela para su Protocolización correspondiente, oficiándose en tal sentido a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda (con sede en Guarenas) por ser el Registro competente.

Es justicia, Los Teques, Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2014(…)”

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el Tribunal; por esta razón corresponde a este Juzgado determinar si los firmantes en la transacción presentada tienen legitimación procesal para realizarla.

En este sentido, de la precedente trascripción del escrito de transacción, este Tribunal evidencia que las partes integrantes del presente juicio de PARTICIÓN expresaron de forma clara y precisa su voluntad de finiquitar y dar por terminada la presente causa, haciéndose presente las partes debidamente asistidas de abogados.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden transar en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. Así pues, observa esta sentenciadora a partir de lo expresado por las partes en el acuerdo por ellos presentado y parcialmente trascrito, que en el caso in comento nos encontramos ante un acuerdo en ejecución de sentencia.

En este sentido, establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste de autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realiza actos de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo.

Al respecto expresa el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV”, lo siguiente:

… Y de allí que las normas de la ejecución puedan ser prorrogadas por convenios particulares de los litigantes, quienes podrán, de mutuo acuerdo, paralizar la ejecución ya comenzada o modificar la cosa juzgada mediante autocomposición o convenios distintos-más onerosos para el ejecutado- a los términos del dispositivo del fallo ejecutoriado.

Entonces, en el lapso de ejecución de sentencia pueden las partes realizar cualquier acto de composición voluntaria, que ya no tendría por objeto la terminación del procedimiento, pues ya no existe litigio pendiente que terminar ni menos precaver, sino que pacta la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva que recayó en el juicio.

De esta manera, los llamados actos de composición voluntaria en la ejecución se celebran entre las partes para establecer la forma en la cual deba cumplirse la sentencia, mas el incumplimiento del acuerdo no puede dar lugar a discusión acerca de la existencia o eficacia de la misma sentencia (Sánchez Noguera, 2008).

En consecuencia, a partir de lo expresado por las partes en el acuerdo por ellos presentado y parcialmente trascrito, se observa que en el caso de marras nos encontramos ante un acuerdo en ejecución de sentencia, en donde la parte actora, C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.072.158, cede los derechos del bien cconstituido por un inmueble que forma parte del Edificio “Residencias Gram”, construido sobre un terreno situado con frente a la Calle Soublette, Nº 33, de la Población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra Cinco-D (5-D), ubicado en el ángulo suroeste de la Quinta (5ta) Planta del mencionado Edificio, con una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (80,15 mts2), cuyos linderos son: NORTE: En parte con fachada interna, en parte con apartamento distinguido con el número y letra Cinco-A (5-A) y en parte con el cuarto de basura; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con el apartamento distinguido con el número y letra Cinco-C (5-C) en parte con el hall de acceso a la planta y en parte con fachada interna ; y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número Diez (10) ubicado en la Planta Semi-Sótano del mencionado Edificio y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, pasillo de acceso a los dormitorios y a los baños, cocina empotrada y balcón, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 50, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 31 de marzo de 2003. Igualmente se observa que se encontró asistido por el abogado en ejercicio J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 122.252, asimismo la ciudadana CONSILLA FASOLINO DATO, se encontró asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio ADERITO DA S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 21.092.

Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Tribunal que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), por los ciudadanos C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.072.158, en su carácter de parte actora y la ciudadana CONSILLA FASOLINO DATO venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-5.299.010, en su condición de parte demandada en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de librar oficio a la oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena oficiar a la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, con la finalidad de participarle que este Tribunal en fecha 21 de julio de 2014, HOMOLOGO la TRANSACCION JUDICIAL celebrada por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

TERCERO

Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos copias certificadas de la presente transacción con inclusión del auto que la acuerde. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.

CUARTO

Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

Z.B.D..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. C.V.

En esta fecha NO se expidieron las copias certificadas, pues faltan fotostatos para proveer. Siendo las diez de la mañana. (10:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.

Exp N° 20.001

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