Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto Declrando Sin Lugar La Solicitud De La Defens

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2014-000051

AUTO DE DECLARATORIA SIN LUGAR DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA DEFENSA PRIVADA

I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO

Se omite su identidad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-97, soltero, profesión u oficio, estudio 04 año en la pastora, hijo de P.L.R. y M.D., residenciado en el sector las palmitas, vía jabón, casa S/N, de color blanca, casas que están empezando para subir, antes de llegar al club del señor L.A.. Teléfono 0424-5302313, (de un primo llamado Ronnys Antonio).

II

DE LA AUDIENCIA

Siendo las 02:00 pm. Hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, integrado por la JUEZA Abg. M.L., el SECRETARIO DE SALA Abg. YUHENNY D.A. y el ALGUACIL de Sala, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del COPP, se concede la palabra Defensa y expone: “en este acto ratifico la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, ya que en fecha 02/06/2014, el Juez de control Nº 12 declaró el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos Y.E.P., R.R.V. y F.M.E., planamente identificados en autos, quienes fueron detenidos en compañía de mi defendido, adolescente J.M.D., conociendo de la causa este Tribunal. El sobreseimiento acordado por el Tribunal fue acordado previa solicitud de la Fiscalía 11º del Ministerio Público de fecha 29/05/2014. De conformidad con el 429 del COPP, solicito el sobreseimiento por el efecto extensivo a favor de mi defendido. Asimismo, solicito copias certificadas del presente asunto. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga:“esta representante fiscal con respecto a la solicitud de la defensa, hace oposición, puesto que el lapso de investigación no ha concluido para el Ministerio Público y la responsabilidad es individualizada en materia de adolescente, es decir, mal pudiera pronunciarse con respecto al acto conclusivo y en razón de que no es la defensa técnica el que goza de atribuciones o facultades para hacer la solicitud de un acto conclusivo, esta representante Fiscal se opone a que se acuerde el sobreseimiento planteado por la Defensa. Es todo”.

III

DEL DERECHO

Esta instancia Judicial una vez escuchada la exposición de las partes considera que si bien es cierto la defensa privada fundamenta la solicitud de sobreseimiento definitivo de la presente causa anexando como fundamento a su petitorio copia de resolución de sobreseimiento definitivo emitida en el asunto KP11-P-2014-000597 DE FECHA 02-06-2014 por el tribunal de control Nº 12 de este circuito por los mismos hechos en relación a los adultos involucrados en la presente causa, no menos cierto que si la fiscalía es única e indivisible debemos hablar de la competencia especial que existe en materia de responsabilidad penal de adolescente cuya investigación corresponde a la fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público quien es la que lleva la investigación en relación al adolescente identificado ut supra por lo tanto como se observa en las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal la fiscalía no ha emitido el correspondiente acto conclusivo estando en el lapso adecuado conforme a la Ley de investigar cual es el grado de responsabilidad penal del adolescente y considerando la responsabilidad individualizada que debe existir en esta materia especial como lo establece el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir el adolescente debe responder por el hecho en la medida de su culpabilidad de forma diferenciada al adulto y la diferencia es en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone en el caso de establecer la responsabilidad penal del mismo. Por lo tanto es necesario para este tribunal que el Ministerio Público especializado como director de la investigación emita el correspondiente acto conclusivo por cuanto debe respetarse y dar cumplimiento al artículo 535 de la Ley especial, que establece muy claramente que en la comisión de un hecho punible cuando concurran adultos y adolescentes debe conocer la autoridad competente separándose las causas manteniendo la conexividad remitiéndose copias certificadas de las actuaciones pertinentes tanto los funcionarios de investigación como los tribunales, por lo tanto lo pertinente en la presente causa es esperar el acto conclusivo por parte de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público .

IV

DE LA DISPOSITIVA

Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa Privada y a lo cual hace oposición la Fiscalía, este Tribunal acuerda SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada a favor del adolescente J.M.D.D., titular de la Cédula de identidad Nº 25.824.766, plenamente identificado; por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación de conformidad con el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión y a su vez instarle a que se investigue adecuadamente los delitos imputados por la gravedad del mismo. TERCERO: Se acuerdan copias certificadas solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente fundamentación.

LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. MILAGRO LÓPEZ

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