Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

204º y 155º

PARTE ACTORA: P.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.417.646

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS F.D.., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.438.

PARTE DEMANDADA: L.J.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.353.468.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: F.N.A. y A.S.D.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.737 y 64.546 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 20.501

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 15 de mayo de 2014, fue presentada para su distribución por el ciudadano P.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.417.646, debidamente asistido por la abogada FRANCYS F.D.., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.438, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana L.J.S., todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.

Mediante auto dictado en fecha 26 de mayo de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas un (01) día como término de la distancia procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 02 de junio de 2014.

En fecha 25 de julio de 2014, las abogadas F.N.A. y A.S.D.A., en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana L.J.S.L., presentaron el escrito de contestación de la demanda en el juicio de PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano P.E.R.R., exponiendo lo siguiente:

…Negamos, rechazamos y contradecimos todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de demanda por ser falsos e infundados por el demandante.

(…)

Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra mandante se haye negado a una liquidación amistosa. Ya que siempre por todos los medios de arreglar amistosamente tanto es así que firmo la referida opción de compra pero siempre el demandante se negó a no dar la cara porque jamás cumplió como esposo ni padre ni con lo dicho en el divorcio (Instituciones familiares) ya que se comprometió a pasar una pensión de manutención a sus hijos para entonces menores y nunca cumplió con ello. Es tal su gran irresponsabilidad, y por ello no le convenía que yo le viera a la cara según el para evitar disgustos por su gran irresponsabilidad como esposo y padre.

(…)

Negamos, contradecimos y rechazamos por ser falso que el demandante haya hecho alguna solicitud amistosa a nuestra mandante.

(…)

Negamos, rechazamos y contradecimos que no hubiere planteado en algún momento ningún arreglo, ya que siempre nuestra mandante le llamaba para que cumpliera con la opción y su respuesta era que quería y pretendía mucho mas. por el contrario acepto la oferta del demandante conforme consta la supra mencionada opción de compra firmada, y de la cual el demandante se negó a darle validez alguna, e incumplir así el convenio firmado entre las partes. Y después de haber fijado un precio ahora pretende cambiar y fijar cualquier monto dependiendo si nuestra mandante compra a un tercero.

(…)

Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra patrocinada tenga otra pareja y negamos y rechazamos el descaro del demandante que pretende que el mandante le mantenga su actual pareja.

(…)

Solicitamos al Tribunal que la presente Contestación sea agregada a los autos, sustanciada y tramitada conforme a derecho y apreciada en la definitiva; y declarando sin lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley…

CAPÍTULO II

MOTIVA

EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que las apoderadas judiciales de la ciudadana L.J.S.L., en la oportunidad de contestar la demanda, niegan, rechazan y contradicen la demanda, lo que entiende esta sentenciadora como una oposición a la presente partición, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición de la comunidad conyugal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.B.D.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. C.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10: 00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

Exp. Nº 20.501

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR