Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 18 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005058

ASUNTO: RP11-P-2014-005058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. R.E.P.V., mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1°, 285 numerales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 11 ordinales 1°, 4° y 6°, y 34 ordinales 1°, 3°, 7° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111, 236 ordinales 1°, y , 237, 238, 241 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Libre Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos: J.G.A.P., A.J.S.G., M.A.G.G. y M.G.G.; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio de la ciudadana Yveray Pericia Marjal García y el ciudadano J.A.G.G.. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad, calificados en principio por la Representación Fiscal como los delitos de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 19-07-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: J.G.A.P., A.J.S.G., M.A.G.G., y M.G.G., son autores o participes del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Acta de Denuncia Común, de fecha 19-07-2014, rendida por la Victima ciudadana Yveray Pericia Marjal García, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 1194, de fecha 19-07-2014, suscrita por los funcionarios V.H. y F.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 1193, de fecha 19-07-2014, suscrita por los funcionarios V.H. y F.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-07-2014, suscrita por los funcionarios F.P. y V.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 5.- Acta de Regulación Prudencial N° 0363, de fecha 04-08-2014, suscrita por el funcionario V.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 19-07-2014, rendida por la Victima ciudadano J.A.G.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2014, suscrita por los funcionarios Crislenin Loyo, C.G., L.S. y L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 8.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-746, de fecha 23-07-2014, suscrito por el funcionario Experto Profesional II Doctor R.R., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado a la Victima ciudadana Yveray Pericia Marjal García. 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-2014, suscrita por los funcionarios Crislenin Loyo, C.G., L.S. y L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-07-2014, suscrita por el funcionario Crislenin Loyo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano.11.- Acta de Entrevista, de fecha 30-07-2014, rendida por la ciudadana R.E.G.L., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 12.- Acta de Entrevista, de fecha 30-07-2014, rendida por el ciudadano J.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 30-07-2014, rendida por el ciudadano W.M.G.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 14.- Acta de Entrevista, de fecha 31-07-2014, rendida por la ciudadana A.J.G.d.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-08-2014, suscrita por el funcionario Crislenin Loyo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que los delitos tipos establecen en sus limites máximos unas penas comprendidas entre los Diez (10) y Quince (15) años de prisión, entre los Diez (10) y Diecisiete (17) años de prisión, y entre los Seis (06) y Diez (10) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a las Victimas, los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Así mismo, éste Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión de los referidos ciudadanos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos: J.G.A.P.,A.J.S.G., M.A.G.G. y M.G.G., a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio de la ciudadana Yveray Pericia Marjal García y el ciudadano J.A.G.G., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Ordenes de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la orden de quien quedaran dichos ciudadanos una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen A.R.

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