Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000591

Revisadas las actas procesales del presente asunto, visto que en fecha 27 de noviembre del 2012 se admitió el presente recurso, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que en fecha 13 de mayo del presente año se recibieron las resultas del exhorto librado para efectos de la notificación del Procurador General de la República; y el 15 de mayo del 2014 la secretaria del tribunal dejó constancia de dicha notificación, a fin que transcurriera el lapso del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y en fecha 10 de junio del presente año el tribunal acordó emitir el cartel de notificación a nombre del ciudadano J.M.L.S. tercero ganancioso de la providencia administrativa que se recurre. Así las cosas se verifica de las actas procesales, que no se cumplió con lo establecido en los artículos 78 y 79, vale decir, no se evidencia que se haya realizado la notificación de la Fiscalía Superior del Ministerio Público ni de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.; tal como se ordeno en el auto de admisión del presente recurso, es por lo este tribunal, a fin de subsanar tal omisión involuntaria y bajo los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, REPONE la causa al estado en que se practique la notificación de los referidos entes, es decir, Fiscalía Superior e Inspectoría del Trabajo, anulando todas las actuaciones del 10, 16 y 26 de junio y 11 de julio del 2014 inclusive, y así se decide. Notifíquese la presente decisión al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio S.B.d.E.A. en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la certificación por parte e la secretaria del Tribunal comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrense los oficios.

LA JUEZ.,

M.A.C.R..

La secretaria,

A.R.

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