Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Lucía Marval
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004190

ASUNTO : RP01-P-2014-004190

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el Abogado E.G., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en la que figura como víctima el ciudadano J.J.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.886.303, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia con fundamento en el primer aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el hecho objeto del presente proceso constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente investigación tuvo inicio en fecha 25-06-2014, mediante acta de denuncia suscrita por la víctima ciudadano J.J.T.. En tal sentido, se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal.-

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el Abogado E.G., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que figura como víctima el ciudadano J.J.T., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la Representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa permanecerá en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. A.L.M.

LA SECRETRIA

ABG. Z.V.G.

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