Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2014.-

204° y 155°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1777-14.-

JUEZ: Dra. J.G..

INVESTIGADO W.A.R.M. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

FISCAL: Abg. Z.G.M., Fiscal 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSOR: Abg. M.G., Defensora Público TERCERA del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy, actuando en representación de la DEFENSORIA SEGUNDA.-.

Visto que en esta misma fecha (19-08-2014), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral del investigado W.A.R.M. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en el CODIGO PENAL (CONTRA LA PROPIEDAD), la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente W.A.R.M. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios militares activos, adscritos al Comando Regional Nº 05 de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía de Ocumare del Tuy, en fecha 18 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, efectuaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana dentro del marco plan patria segura cuando a las 7:10 horas de la mañana aproximadamente momento cuando realizaban recorrido por las cercanías del Liceo J.A.P.B. de la calle Padre Arroyo de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., donde observaron a un ciudadano de forma alterada que se acercó a la comisión manifestando ser y llamarse H.R.L.M., quien denunció haber sido víctima de un robo por parte de dos ciudadanos desconocidos que lo despojaron de un vehículo tipo moto marca AVA , modelo AVA 150 color ROJO, señalando el mismo a los ciudadanos que lo habían despojado de su vehículo quienes se dirigían sentido el sector El Carmen donde cada uno de éstos se encontraba a bordo de una moto, uno de los ciudadano de encontraba en un vehículo tipo moto color negro y a la vez empujaba a otra moto que cargaba otro ciudadano siendo esta segunda moto la perteneciente a la víctima. Seguidamente la comisión se trasladó de forma inmediata hacia donde estaban estos ciudadanos donde estos ciudadanos perdieron el control del vehículo cayendo al suelo, levantándose rápidamente e intentando huir del lugar en la moto color negro marca Jaguar, la cual no encendió y éstos se bajaron de manera apresurada y emprendieron veloz huida hacia una zona boscosa logrando la aprehensión de uno de ellos quien quedó identificado como el adolescente presente en sala. Así mismo verificaron los vehículos que quedaron en el lugar de los hechos. Observando la actuación policial el Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en virtud a ello el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a la regla del procedimiento ordinario, es todo”.-

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.

La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “En principio la defensa invoca el artículo 540 de la LOPNNA como es la presunción de inocencia, revisadas las actas policiales que forman el expediente y escuchada la exposición del Ministerio Público, se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que puedan dar fe del procedimiento de los funcionarios que aprehendieron al adolescente presente en sala, circunstancia esta muy importante para que una investigación concluya de manera formal y seria. Esta defensa observa que la víctima dice que al momento de los hechos el parrillero lo amenaza con un arma de fuego de igual manera observa la defensa que a mi defendido no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, no tiene una conducta predelictual mi defendido, es estudiante, al momento de la aprehensión me comentó en entrevista que en la mañana dirigía a su trabajo en una frutería, y lo pararon los municipales luego de decirle que se metiera en la patrulla, lo golpearon en la cara, y lo trasladan al Comando de la Policía Municipal donde se lo entregan a una comisión de la Guardia Nacional, es por todo lo antes expuesto que esta defensa considera que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido en el delito que hoy se le imputa, me opongo a la precalificación fiscal y le solicito a este Tribual le imponga la medida contenida en el artículo 582 literal c de la LOPNNA y se continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que el adolescente investigado pudo haber estado involucrados en los hechos que se les imputa, en consecuencia SE ACOGE la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL MISMO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a los dispuesto en el artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En razón a lo anterior, se DESESTIMA la solicitud de una medida menos gravosa realizada por la Defensa Pública, en virtud que el presunto hecho acontecido y presentado en esta Audiencia es considerado un delito grave conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.). QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. (…)”. CÚMPLASE.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 1777-14.-

JG/Bet.-

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