Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

ASUNTO Nº SP01-S-2014-000028

PARTE OFERENTE: CENTRO DE EDUACACIÓN INICIAL MATERNAL PREESCOLAR "COLEGIO CARLOS SUBLETTE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: F.G.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.956.

PARTE OFERIDA: L.M.B., titular de la cédula de identidad N°:V-15.750.777.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: F.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.645.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Viernes 19 de Septiembre de 2014, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferida L.M.B., y los abogados de ambas partes anteriormente señalados, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de una Audiencia conciliatoria, y así se acordó para las 12:05am, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por los abogados de ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral se apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes ambas partes, se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece a la trabajadora la suma total de DIEZ Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.046,91) los cuales se encuentra a su entera disposición, en un fondo de prestaciones sociales a nombre de L.M.B., del Banco Sofitasa por la cantidad de Bs.7.295,99 más la diferencia por Bs.8.750,92 la cual se encuentra ya depositada y ordenada por éste Tribunal en la cuenta nro.01750039250061614655 del Banco Bicentenario mediante un cheque que se depositó a nombre de la trabajadora oferida emitido bajo el número:37566521 y de lo cual se anexa copia, dicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto de dicha relación laboral. Acto seguido visto el acuerdo realizado por ambas partes éste Tribunal lo HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 05 copias certificadas, se ordena librar los oficios correspondientes para hacer su respectivo retiro al Banco y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

PARTE OFERIDA

Abog. Asistente de la Parte Oferida,

LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARÍA.

Exp.SPO1-S-2014-028.

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