Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 24 de septiembre 2014

204° y 155°

Causa Nº 1Aa-2846-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 6-8-2014 por el Abg. J.G.R.A., Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de K.H.R.F., contra la decisión mediante la cual el 31-7-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y hurto simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar alegó la Defensa:

… podemos colegir que la privación judicial de mi defendido atendió solo (sic) al cumplimiento de reglas legales (sic), con sacrificio del derecho fundamental A SER JUZGADO EN LIBERTAD (sic)…

… fue alegado en la respectiva audiencia de presentación… la NULIDAD ABSOLUTA (sic) de la detención de mi patrocinado, en virtud que los funcionarios que la practicaron, lo hicieron con inobservancia de las condiciones previstas en el ART. (sic) 234 COPP (sic), toda vez que del acta levantada (sic) por los funcionarios actuantes, señalan (sic) que mi defendido se encontraba cerca de su residencia y que al notar la presencia de la comisión policial opto (sic) por irse en veloz carrera, situación esta que conllevo (sic) a que los funcionarios se introdujeran hasta (sic) la casa del peticionario (sic) sin ninguna (sic) orden de allanamiento… empero, no hubo motivación alguna para desestimar la nulidad absoluta… los funcionarios no portaban ninguna una orden de captura ni tampoco una orden de allanamiento emitida por un tribunal (sic)… practicaron un registro del inmueble menoscabando lo establecido en el Art. (sic) 196 del Copp (sic)…

(folios 36 al 38 del presente cuaderno de incidencia).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Dio respuesta el Ministerio Público a la pretensión de la Defensa, manifestando:

… esta privación judicial de libertad decretada por este órgano jurisdiccional no es ilegítima (sic), por que deviene de un órgano competente (sic) para decretarla, y es el caso que nos ocupa (sic) el a quo verifico (sic) que estaban llenos los extremos del articulo (sic) 234 del Codigo (sic) Organico (sic) Procesal Penal y en consecuencia decreta la Medida de Privación Judicial de Libertad en virtud que se llenan los extremos del articulo (sic) 236 del Codigo (sic) Organico (sic) Procesal Penal…

(folios 40 al 45 del presente cuaderno de incidencia).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se estampó en el auto impugnado:

… los funcionarios actuantes se encontraba (sic) realizando labores de investigaciones relacionadas con un hurto, y ante la evasión (sic) del imputado al llamado que le hiciera el órgano aprehensión (sic), procedieron a su persecución y detención en el interior de su residencia, en la cual ubicaron una sustancia ilicita (sic) que resulto (sic) ser 23 GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS POSITIVOS (sic) PARA COCAINA…

… a los efectos de decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se hace necesario verificar que se encuentren llenos los supuestos de los artículo (sic) 236 numerales 1° (sic) 2° (sic) y 2 (sic), y 237 (sic) numerales 2° (sic), 3° (sic) y parágrafo primero (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se hace necesario referir lo siguiente:

En lo que respecta al artículo 236 numeral 1° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene la comisión de dos hechos punibles a saber TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… y… HURTO SIMPLE… que merece (sic) pena privativa de libertad entre ocho (8) a doce (12) años de prisión y el segundo de ellos de entre uno (1) a cinco (5) años de prisión, cuya acción pena (sic) no se encuentra prescrita por ser de reciente data a saber (sic) 27-7-2014.

En cuanto a los fundados elementos de convicción que deben existir a tenor de lo establecido en el artículo 236 numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de la medida requerida por el Ministerio Público, se tienen los siguientes: Acta policial de fecha 27-7-2014 suscrita por los funcionarios WILMER UZCATEGUI, DIAZ LERVIS Y G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub (sic) Delegación “A" San F.E. (sic) Apure, quienes dejan constancia de cómo se produjo la aprehensión, y de los objetos colectados. Actas de derechos del imputado de auto. Acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes de fecha 28-7-2014. Registro de cadena de custodia de fecha 27-7-2014, donde (sic) se deja constancia de la sustancia incautada, quien recibe y quien labora (sic) dicho registro. Acta de colección de muestra y entrega de evidencia, de fecha 27-7-2014, donde (sic) se deja constancia que la sustancia incautada (sic). Reseña fotográfica de lo colectado en el procedimiento. Actas de entrevistas tomadas (sic) a los ciudadanos GILBER SOTILLO Y O.M., quienes son contestes los dos primero (sic) de ellos que (sic) fue lo colectado en el procedimiento.

En cuanto al numeral 3° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delitos graves, con pena que supera (sic) los diez (10) años en su límite máximo, que los (sic) imputados (sic) no tiene (sic) un arraigo definido en el Estado (sic), o por lo menos no fue acreditado por la defensa (sic)…

(folios 27 al 33 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Argumentó el Recurrente: “… fue alegado en la… audiencia de presentación… la NULIDAD ABSOLUTA (sic) de la detención de mi patrocinado, en virtud que los funcionarios que la practicaron, lo hicieron con inobservancia de las condiciones previstas en el ART. (sic) 234 COPP (sic), toda vez que del acta levantada (sic) por los funcionarios actuantes, señalan que mi defendido se encontraba cerca de su residencia y que al notar la presencia de la comisión policial opto (sic) por irse en veloz carrera, situación esta que conllevo (sic) a que los funcionarios se introdujeran hasta (sic) la casa del peticionario (sic) sin ninguna (sic) orden de allanamiento… empero, no hubo motivación alguna para desestimar la nulidad absoluta… los funcionarios no portaban ninguna una orden de captura ni tampoco una orden de allanamiento emitida por un tribunal (sic)… practicaron un registro del inmueble menoscabando lo establecido en el Art. (sic) 196 del Copp (sic)…” (folios 36 al 38 del presente cuaderno de incidencia).

Del acta documentadora de la audiencia de presentación de K.H.R.F. ante el A-quo el 31-7-2014, se lee: “… de le (sic) dio el derecho de palabra al defensor (sic)… quien expuso; (sic) "un vez leída el acta policial que consta en la misma que no se le en cauto interés criminalistico y para el momento en que le hicieron el allanamiento lo realizaron sin una orden de un tribunal en la morada de mi defendido, solicito la nulidad de la aprehensión en conformidad 165 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo en relación que hace al delito no había flagrancia… ". De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Oída (sic) las deposiciones de la partes, tomando en consideración las solicitudes del defensor Privado (sic); Primero: El criterio de este Tribunal constituye que dicha aprehensión fue en situación de flagrancia… Segundo: Sin lugar la solicitud de nulidad de aprehensión…” (folio 20 del presente cuaderno de incidencia).

Del auto fundado que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, se observó que el A-quo calificó de “… clara el acta policial en señalar las circunstancias de tiempo lugar (sic) y modo en que suscito (sic) la aprehensión del ciudadano K.H.R.F., toda vez que en principio los funcionarios actuantes se encontraba (sic) realizando labores de investigaciones relacionadas con un hurto, y ante la evasión (sic) del imputado al llamado que le hiciera el órgano aprehensión (sic), procedieron a su persecución y detención en el interior de su residencia, en la cual ubicaron una sustancia ilicita (sic) que resulto (sic) ser 23 GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS POSITIVOS (sic) PARA COCAINA…” (folio 29 del presente cuaderno de incidencia).

El artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 2 como excepción del requisito exigido por Ley, de orden escrita del juez para practicar un allanamiento, los casos en que se persiga personas para su aprehensión.

Quedó escrito en el acta policial que corre inserta de los folios 2 al 5 del presente cuaderno de incidencia: "… Continuando con las investigaciones relacionada (sic)… que se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), me traslade (sic) en compañía de los Funcionarios… y de la denunciante… hacia la Urbanización los Centauros (sic)… a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar y ubicar e identificar plenamente a un ciudadano a quien apodan el "GORDO", el mismo se encuentra como investigado… una vez en la dirección antes mencionada… la… denunciante nos indicó el sitio específico donde ocurrió el hecho… posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias, y en momentos que nos encontrábamos en la misma urbanización (sic)… la… denunciante nos señaló a un ciudadano… manifestando que era la persona que se encuentra como investigada en el presente caso… le dimos la voz de alto al referido sujeto, quien al percatarse de la comisión policial (sic) emprendió veloz huida al interior de la referida vivienda… comenzamos una persecución, logrando su captura en el patio de la referida vivienda… le solicitamos la colaboración a dos moradores del lugar con la finalidad que sirvieran como testigo (sic)… acto seguido sostuvimos coloquio con el sujeto apodado el "Gordo"… manifestando el mismo que la referida vivienda era de su propiedad, por lo que en presencia de los testigos y según lo establecido en el artículo 196.2 (sic) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (sic)… realizamos una búsqueda de interés criminalística (sic), logrando incautar en la habitación del prenombrado sujeto… un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, (presunta droga), (sic) el cual fue puesto en vista y manifiesto (sic) de los dos testigos, así mismo se colecto (sic) una (01) Bombona de Gas de 8 Kilos, la cual se encuentra mencionada las presentes (sic) Actas Procesales como Hurtada (sic)…

.

Se debe desestimar el alegato del Impugnante sobre falta de motivación en el fallo en controversia respecto a la solicitud de nulidad que planteara, toda vez que el juez de primera instancia dio explicación razonada de por qué la negó, al expresar que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en San F.d.A., cuando realizaban labores de investigación en la Urbanización “Los Centauros”, relacionadas con el hurto del que había sido objeto ANJIS YSNEI UVIEDO PETTI -quien les acompañaba-, distinguiendo en el lugar a K.H.R.F., señalado por ella como autor del delito, quien al notar su presencia huyó introduciéndose en su casa, donde luego se encontró droga y enseres propiedad de la víctima. Tampoco pueden surgir dudas en lo concerniente a que la actuación policial se verificó en los términos descritos por el numeral 2 del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el auto recurrido se dejó claro que el imputado estaba siendo perseguido para su aprehensión y el registro de su vivienda se realizó en presencia de 2 testigos moradores del sector.

*

Mencionó también la Defensa: “… podemos colegir que la privación judicial de mi defendido atendió solo (sic) al cumplimiento de reglas legales (sic), con sacrificio del derecho fundamental A SER JUZGADO EN LIBERTAD (sic)…”. Añadió: “… Las Medidas Cautelares deben aplicarse con carácter restrictivo, como respuesta al estado de inocencia de que (sic) goza el encausado mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra (sic). De este principio derivan la finalidad y naturaleza de la coerción personal del imputado: Si este (sic) es inocente hasta que la sentencia firme lo declare culpable, su libertad sólo puede ser restringida a título de cautela (sic) y no de pena anticipada…”.

Son infortunadas las expresiones del Abg. J.G.R.A., dijo: “… podemos colegir que la privación judicial de mi defendido atendió solo (sic) al cumplimiento de reglas legales (sic)…”, planteando esto como si fuera un vicio de la decisión, cuando es todo lo contrario, “si se cumplieron las reglas legales” la decisión es inobjetable. Señaló que la misma se había dictado: “… con sacrificio del derecho fundamental A SER JUZGADO EN LIBERTAD (sic)…”, desconociendo que el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si bien dispone que la regla es el juzgamiento en libertad, consagra excepciones a ella, determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Cerró con broche de oro, aduciendo: “… Si este (sic) es inocente hasta que la sentencia firme lo declare culpable, su libertad sólo puede ser restringida a título de cautela (sic) y no de pena anticipada…”, que fue precisamente lo acontecido, por lo que es alpabardo lo que se trata, sobre lo cual ya se le ha advertido en anteriores incidencias, sin que haya intentado mejora de su argumentación jurídica para que sea congruente con la forma como el Ordenamiento Jurídico regula el tema de la afectación de libertad, situación que no va cambiar hasta que entienda que el uso de formatos de manera autómata impide la corrección de errores que pueden evitarse con un mínimo esfuerzo intelectual, dejando de lado esta práctica viciada que se ha hecho costumbre en la Defensa Pública del Estado Apure -salvando honrosos casos- y que esta Corte seguirá denunciando las veces que sea necesaria para que el ejercicio de la defensa trascienda de lo formal a lo material.

*

Lo que pudo deducirse de los fundamentos de la Defensa para apelar, es que no se configuraba en el asunto el periculum in mora.

Procede la privación judicial de l.d.K.H.R.F., por cuanto uno de los delitos por los que se decretó la misma, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tiene asignada pena superior a 10 años en su límite máximo, lo que configura la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que es excepción legal a la regla de juzgamiento en libertad, como bien lo estableció el juez de primera instancia en el auto impugnado, en virtud de lo cual se debe desestimar el alegato del Abg. J.G.R.A..

Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 6-8-2014 por el Abg. J.G.R.A., Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de K.H.R.F.. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión planteada el 6-8-2014 por el Abg. J.G.R.A., Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de K.H.R.F., contra la decisión mediante la cual el 31-7-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y hurto simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.

SEGUNDO

Confirma el auto recurrido.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30) a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

EEC/NMRR/JCGG/MC/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2846-14

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