Las sanciones por dopaje en la LVBP

La Liga Venezolana de Beisbol Profesional publicó en su página web el reglamento antidopaje de nuestra pelota. Es una iniciativa importante. Así como era necesario diseñar una política contra el uso de sustancias ilícitas, también era fun damental que fuera público su reglamento.Había cierta resistencia a ha cer esto último. Existía el temor, para nada infundado, de que surgieran críticas destructivas al conocerse la normativa. Al final, privó la idea de que es posible separar la paja del trigo, como decían nuestros bisabuelos. El riesgo de recibir comentarios destemplados está acompañado de la posibilidad de mejorar la herramienta, en caso de existir propuestas constructivas.Aquí van algunas. Quizás sean menudencia, tal vez no.Pero es el modo que tiene este columnista de apoyar la doble iniciativa de la LVBP, al tratar de combatir el doping y hacerlo con la transparencia necesaria.Bien por nuestro circuito.El artículo 28 especifica las suspensiones para los casos positivos por sustancias para mejorar el rendimiento, es decir, esteroides anabolizantes y similares. Por la primera violación, se aplicará una pena de 25 juegos. Por la segunda, 50 juegos. Por la tercera, tres temporadas. Es igual para los casos de quienes no se sometan a las pruebas exigidas.Vale la pena considerar un aumento en esos castigos a partir de la temporada 20152016. Recordemos que una sustancia dopante deja efectos perdurables en el cuerpo, más allá de 25 días.Los atletas que se dopan, de dican un tiempo al consumo de los químicos y luego paran, generalmente poco antes de la competencia y de empezar los controles.Pongamos el ejemplo de un anabolizante. Se usa para permitir al cuerpo la creación de músculo, artificialmente. No es una medicina mágica: requiere de mucho ejercicio físico, de un intenso plan de pesas...

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