Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-000360.

DEMANDANTE: L.A.M.R., titular de la Cédula de Identidad nro: V-19.977.326.

APODERADO DEL ACTOR: E.D.M.V., L.F., C.E., G.M., J.C.S., R.H. y E.C., inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 143.731,144.821, 67.369, 196.544, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.

DEMANDADO: AGROPOLLO JM.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves 25 de Septiembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presente el trabajador y su apoderado E.D.M.V., inscrito en el IPSA bajo el número: 67.369; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada AGROPOLLO JM. no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en de pruebas 01 folio útil de escrito pruebas sin anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: L.A.M.R., titular de la Cédula de Identidad nro: V-19.977.326, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 06-07-2012.

Fecha de Egreso: 06-12-2012.

Tiempo de Servicio:05 meses.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 05 meses; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario último devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral de Bs.5.000,00.

- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 30 días, para un total Bs.5.625,00 más Intereses por antigüedad Bs.106,15; para un total Bs.5.731,15.

-Por concepto total de VACACIONES Fraccionadas le corresponde 6,25 días, a razón de Bs.166,67 diarios, lo que equivale a Bs. 1041,68.

-Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde 6,25 días, a razón de Bs.166,67 diarios, lo que equivale a Bs. 1041,68.

-Por concepto de Utilidades Fraccionadas: le corresponde 12,5 días, a razón de Bs.166,67 diarios, lo que equivale a Bs. 2083,37.

-Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: le corresponde la cantidad de Bs. 5.625,00.

-- En virtud a ello, la cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores para el trabajador, y que se condenan a cancelar a la parte demandada AGROPOLLO JM., para pagarle a la parte actora, es la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.522,88); más los intereses del Artículo 142 de LOTTT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, jueves 25 de Septiembre del 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,

DRA. YALENA MORA

PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA.

Exp-2014-360.

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