Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Con Madida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014

204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Yuanelldith Guevara Cerrada y C.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.488 y 83.723, en su orden, actuando, en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellada y querellante, respectivamente, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la admisión de las pruebas promovidas por la querellada

Se admiten las documentales promovidas por la demandada en los puntos 1, 2, 3 y 4, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las instrumentales promovidas en el punto 1, letras “D”, “E”, “F” y “Q”, referidas a la Ley de Carrera Administrativa del Estado Barinas, Constitución del Estado Barinas, Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Barinas y Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Barinas, por cuanto dichas documentales, no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia.

Ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas rielan en el expediente, se acuerda mantenerlas en el mismo

De la admisión de las pruebas promovidas por la querellante

Se admiten las documentales promovidas por el actor, en el capítulo I, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; dado que las referidas instrumentales rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.

También promueve el actor, en el capítulo II del aludido escrito, el valor y mérito favorable del escrito de contestación (extemporáneo); al respecto, debe observar esta Juzgadora que tal escrito no es un medio de prueba, razón por la cual se niega su admisión.

Igualmente, se niega la admisión de lo promovido en el capítulo III, del escrito de pruebas, referido al Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Barinas, toda vez que –como se indicó precedentemente- tal Estatuto no constituye un elemento de prueba, por aplicación del principio iura novit curia.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M.

MRP/gm.-

Expediente Nº 9555-2013

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