Decisión nº 13.360-DEF-(CIV) de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ciudadana Z.A.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-7.375.074.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.007.

PARTE DEMANDADA: ciudadano M.D.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio u titular de la cédula de identidad Nº V.-6.817.937.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.774.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Exp. Nº AP71-R-2014-000201

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:

    Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 29.01.2014, por el abogado P.N., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadano M.D.A., contra la sentencia de fecha 13.11.2013 (f.211 al 217), dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “(…) Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por Z.A.Q. contra M.D.A. por Cumplimiento de Contrato(…)”.

    Cumplida la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, que por auto de fecha 25.03.2014 (f. 242), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y el trámite correspondiente al mismo.

    El 06.05.2014, el abogado M.D.A., actuando en su propio nombre y representación como parte demandada, presenta escrito de informes ante esta Alzada. Y en esa misma fecha la abogada M.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna su escrito de informes de la presente causa.

    En fecha 15.05.2014 y 20.05.2014, la representación judicial de la parte actora y el ciudadano M.D. en su carácter de parte demandado, consignan sus respectivos escritos de informes.

    Por auto del 21.05.2014, se advirtió que se entró en terminó para dictar sentencia; y el 21.06.2014 se difiere la presente causa para dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.

    Estando dentro de la oportunidad legal, éste Tribunal Superior pasa a decidir, con arreglo a las siguientes consideraciones:

  2. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, a través de demanda interpuesta por la ciudadana Z.A.Q., asistida del abogado E.O.G., en fecha 23.01.2012, contra el ciudadano M.D.A., por ante el Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Mediante auto en fecha 07.02.2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano M.D.A., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.

    Cumplidos los trámites inherentes a la citación de la parte demandada, el 03.11.2012, la representación judicial de la parte actora solicita se designe defensor judicial a la parte demanada; y mediante auto del 19.11.2012 el tribunal de la causa designa al abogado P.N. como defensor judicial del ciudadano M.D.A..

    En fecha 26.02.2013, el abogado P.N. en su carácter de defensor judicial del ciudadano M.D.A., consiga escrito mediante el cual da contestación a la demanda.

    El 25.03.2013, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas; y mediante auto del 05.04.2013, el tribunal de la causa las admite.

    En fecha 13.11.2013, el Tribunal a-quo dictó sentencia mediante la cual declaró: “(…) Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por Z.A.Q. contra M.D.A. por Cumplimiento de Contrato (…)”.

    El 29.01.2014, el abogado P.N., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, apela de la decisión de fecha 13.11.2013. El 06.02.2014, el Juzgado de la causa oye la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    1. - De la trabazón de la litis.-

      *Alegatos de la Accionante:

      (…) en fecha primero (01) de julio del año 2009, suscribí contrato de opción a compra con el ciudadano M.D.A. (sic), en su carácter de vendedor y propietario del inmueble descrito a continuación: Un inmueble tipo apartamento distinguido por APARTAMENTO 3-B RESIDENCIAS GUARDA PARQUE ubicado en la calle 5, edificio RESIDENCIAS GUARDA PARQUE, apartamento 3-b, piso 3, Parcela A3-12, Urbanización LA U.N., Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda (…)

      . En dicho contrato de de opción a compra-venta se fijó el precio por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 770.000,00) los cuales serían cancelados de la siguiente manera: un treinta por ciento (30%) del monto señalado, es decir, DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 231.000,00) al momento de suscribir el referido contrato y el monto restante, QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 539.000,00) al momento de protocolizar la venta en cuestión. La duración de la Opción a Compra-Venta suscrita era de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la suscripción, la cual fue realizada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha primero (01) de julio del año 2009 y quedo inscrita bajo el Nº 42, Tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria (…)”

      (…) resulta que por causas imputables al ciudadano M.D.A., previamente identificado, específicamente la imposibilidad del mismo de obtener la Certificación de Gravamen del inmueble previamente aludido, dicha protocolización no se llevo a cabo en los términos planteados, motivo por el cual se suscribió nuevo contrato de Opción a Compra-Venta con la finalidad de concretar la compra del inmueble por parte de mi representada en los mismos términos suscritos sin exigir la cláusula penal establecida en el cuarto aparte de la convención original, demostrando buena fe de parte de mi representada. La misma fue suscrita en fecha 09 de octubre del año 2009 ante la NotarÍa Primera del Municipio Sucre del estado Miranda quedando inserta bajo el Nº 34, tomo 188 de los Libros llevados por dicha Notaría, fijando nuevamente un lapso de NOVENTA (90) días, con posibilidad de ser prorrogada por TREINTA (30) días más, previa notificación que se haga QUINCE (15) días antes del vencimiento y con una modificación al monto de la Cláusula Penal, la cual se fijó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (bs. 100.000,00) (…)

      (…) en fecha 11 de noviembre del mismo año 2009, se pactó con el ciudadano M.D.A. la firma de una nueva opción a compra-venta, esta vez en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, por ante la Oficina Notarial de dicha ciudad, pero dicho ciudadano no se presentó a suscribirlo (…)

      (…) en fecha 08 de Diciembre de 2009 fue concretada la firma de la última opción a compra-venta entre mi representada y el ciudadano M.D.A., en los términos del contrato suscrito en fecha 09 de octubre del año 2009 (…)

      (…) el ciudadano M.D.A. recibió la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 122.000,00) en calidad de Reserva Provisional, como adelanto del monto adeudado en el contrato suscrito entre las partes, prueba de ello se evidencia en los recibos firmados por el ciudadano M.D.A. en fechas 05 de abril de 2009 y 18 de octubre de 2010 (…)

      (…) ocurro ante su competente autoridad con el fin de demandar, como en efecto demando al ciudadano M.D.A. (sic), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, a los fines de que convenga o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

      1.- En dar cumplimiento al contrato de Opción a compra-venta suscrito en fecha 08 de Diciembre de 2009 (sic), y en consecuencia hacer entregar a mi representada, los documentos necesarios y requeridos por ella, para la obtención del crédito bancario por ella solicitado para la compra del inmueble tipo apartamento (…)

    2. - A la Protocolización de la Venta definitiva del inmueble, una vez gestionado el Crédito Bancario.

    3. - En cancelar las costas y costos del presente procedimiento.

      **Alegatos formulados por el defensor Ad-Litem, en el escrito de contestación a la demanda.-

      Niego, rechazo y contradigo que las causas por las cuales no se protocolizó la supuesta venta a la demandante del inmueble descrito en el libelo de demanda sean imputables a mi representado.

      Niego, rechazo y contradigo que sobre el inmueble descrito en autos pese medida cautelar alguna, y que la misma haya sido el motivo de no haber suministrado –supuestamente- la certificación de gravámenes del inmueble, siendo que la misma si fue entregada oportunamente a la demandante.

      Niego, rechazo y contradigo que la demandante entregara cantidad de dinero alguna a mi representado en ocasión a los supuestos contratos descritos en el libelo de demanda.

      Niego, rechazo y contradigo que mi representado deba dar cumplimiento a contrato alguno, toda vez que las causas por las cuales no se concreto la protocolización del contrato descrito en el libelo de demanda son imputables a la demandante, toda vez que pese a que mi representado cumplió con sus obligaciones contractuales oportunamente, la demandante no pagó el precio de la negociación

      .

    4. - Aportaciones Probatorias.-

      a.- De la parte actora:

      *Recaudos acompañados al escrito libelar.-

    5. Marcado con la letra “A” (f. 10 al 15) copia certificada de contrato de opción de compra-venta, suscrito entre los ciudadanos Z.A.Q. y M.D.A., por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 01.07.2009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 105 de los libros de autenticaciones.

    6. Marcado con la letra “B” (f. 16 al 21) copia certificada de contrato de opción de compra-venta, suscrito entre los ciudadanos Z.A.Q. y M.D.A., por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 09.10.2009, anotado bajo el Nº 34, Tomo 188 de los libros de autenticaciones.

      En cuanto a los medios probatorios marcados con las letras “A” y “B”, observa que se tratan de documentos Públicos, traídos a los autos en copias certificadas, los cuales no fueron objeto de tacha, ni impugnación durante la secuela del proceso, en consecuencia se les otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar que entre las partes contratantes existió una opción de compra-venta del inmueble descrito en autos por el tiempo estipulado en dichos contratos. ASÍ SE DECLARA.

    7. Marcado con la letra “C” (f. 22 al 26) copia certificada de contrato de opción de compra-venta, suscrito por la ciudadana Z.A.Q., por ante la Notaría Pública de San Carlos, estado Cojedes en fecha 11.11.2009, anotado bajo el Nº 26, Tomo 52 de los libros de autenticaciones.

      Esta Juzgadora observa que se trata de un documento Público, traído a los autos en copia certificada, el cual no fue objeto de tacha, ni impugnación durante la secuela del proceso, más sin embargo de la revisión del citado documento, esta Superioridad que el mismo carece de firma por la parte demandada, ciudadano M.D.A., motivo por el cual esta Sentenciadora lo desecha debido a que no aporta nada a este p.J.. ASÍ SE DECLARA.

    8. Marcado con la letra “D” (f. 27 al 31) copia certificada de contrato de opción de compra-venta, suscrito entre los ciudadanos Z.A.Q. y M.D.A., por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08.12.2009, anotado bajo el Nº 53, Tomo 132 de los libros de autenticaciones.

      Observa esta Juzgadora que se trata de un documento Público, traído a los autos en copia certificada, el cual no fue objeto de tacha, ni impugnación durante la secuela del proceso, en consecuencia se le otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar que entre las partes contratantes existió una opción de compra-venta del inmueble descrito en autos por el tiempo estipulado en dichos contratos en fecha 08.12.2009. ASÍ SE DECLARA.

    9. Marcado con las letras “E y F” (f. 32 al 33) copias simples de documentos privados, donde se deja constancia que el ciudadano M.D.A. recibe de la Ciudadana Z.A.Q. en fecha 05.04.2009, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) por concepto de reserva provisional y la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,00) por concepto de adelanto de pago, ambos con motivo de la venta del inmueble descrito de autos.

      En cuanto a los medios probatorios marcados con las letras “E” y “F”, observa esta Sentenciadora que los mismos son documentos privados traídos a los autos en copias simples, que por mandato del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no emergen ningún valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

    10. Marcado con la letra “G” (f. 34 al 40) copia certificada de contrato de compra-venta, suscrito entre los ciudadanos J.R.A. y M.D.A., por ante el Registro Público del Primer circuito del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 01.07.2009, anotado bajo el Nº 17, Tomo 1 Protocolo Primero.

    11. Marcado con la letra “H” (f. 41 al 43) Original de Certificación de Gravámenes emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13.11.2009, sobre el inmueble de autos.

      En cuanto a los medios probatorios marcados con las letras “G” y “H”, observa que se tratan de documentos Públicos, traído a los autos en original y copia certificada, los cuales no fueron objeto de tacha, ni impugnación durante la secuela del proceso, en consecuencia se les otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar que entre las partes contratantes existió una opción de compra-venta del inmueble descrito en autos por el tiempo estipulado en dichos contratos en fechas 01.07.2009 y 13.11.2009, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.

      **En la etapa probatoria.-

    12. Marcado con las letras “E y F” (f. 32 al 33) Originales de documentos donde se deja constancia que el ciudadano M.D.A. recibe de la Ciudadana Z.A.Q. en fecha 05.04.2009, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) por concepto de reserva provisional y la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,00) por concepto de adelanto de pago, ambos con motivo de la venta del inmueble descrito de autos.

      Esta Juzgadora observa, que el instrumento anteriormente mencionado, ya fue analizado por esta Alzada y dado su correspondiente valor probatorio, se ratifica en esta oportunidad. ASÍ SE DECLARA.-

    13. Sin Marcar, promovió prueba de informes al Banco Provincial, Agencia Terrazas del Ávila, a los fines que informe al Tribunal respecto a:

      1. Sobre los cheques librados contra la cuenta de mi representada, signada con el Nº 010809344710100021623 y cobrados por el demandado, ciudadano M.D.A., específicamente los cheques Nº 5125 de fecha 17.08.2010, Nº 1723 de fecha 19.06.2009 y Nº 1349; así como los montos de dichos cheques y fechas de cobro.

      2. Así como cualquier otro cheque cobrado de la cuenta de mí representada por el ciudadano M.D.A., las fechas de los cobros y los montos.

      Esta Juzgadora observa, que la prueba de informes anteriormente mencionada, fue promovida y evacuada en su oportunidad procesal, razón por la cual se le otorga valor probatorio conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-

  4. DEL MÉRITO DE LA CAUSA.-

    Sostiene la parte actora que en fecha 01.07.2009, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, suscribió un contrato de opción compra-venta con el ciudadano M.D.A., en su carácter de vendedor y propietario de un inmueble tipo apartamento, ubicado en la calle 5, edificio Residencias Guarda Parque, apartamento 3-b, piso 3, Parcela A3-12, Urbanización La Urbina, y que en dicho contrato se fijó el precio por la cantidad de Setecientos Setenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 770.000,00) los cuales serían cancelados de la siguiente manera: un treinta por ciento (30%) del monto señalado, es decir, Doscientos Treinta y Un Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 231.000,00) al momento de suscribir el referido contrato y el monto restante, Quinientos Treinta y Nueve Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 539.000,00) al momento de protocolizar la venta y la duración de la Opción a Compra-Venta suscrita era de Noventa (90) días continuos contados a partir de la suscripción del contrato.

    Alega que resulta por causas imputables al ciudadano M.D.A., la imposibilidad del mismo de obtener la Certificación de Gravamen del inmueble, y por ende que la imposibilidad de protocolización no se llevó a cabo en los términos planteados, motivo por el cual se suscribió nuevo contrato de Opción a Compra-Venta con la finalidad de concretar la compra del inmueble en los mismos términos suscritos sin exigir la cláusula penal establecida en el cuarto aparte de la convención original, la nueva opción de compra fue suscrita en fecha 09 de octubre del año 2009 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda quedando inserta bajo el Nº 34, tomo 188 de los Libros llevados por dicha Notaría, fijando nuevamente un lapso de NOVENTA (90) días, con posibilidad de ser prorrogada por TREINTA (30) días más, previa notificación que se haga QUINCE (15) días antes del vencimiento y con una modificación al monto de la Cláusula Penal, la cual se fijó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (bs. 100.000,00).

    Alega por otra parte el demandado, en sus informes ante esta alzada que la demanda debió haber sido declarada sin lugar bajo el Principio y la norma del artículo 1.168 del Código Civil.

    Expuestos como han sido los alegatos en la presente causa y analizadas las pruebas traídas a juicio, este Tribunal, para decidir, observa:

    *De los Contratos

    En relación a los contratos, establece nuestro Código Civil en sus artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.168 lo siguiente:

    Artículo 1.159: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

    Artículo 1.160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

    Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

    Artículo 1.168: En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.

    De los artículos anteriormente citados ut-supra, especialmente el 1.168, colige esta Juzgadora de Alzada que la excepción non adimpleti contractus, contempla da en dicho artículo, tiene su aplicación cuando uno de los contratantes se niega a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya; por ende, es indispensable que una de las partes pida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el citado artículo 1.168 no es aplicable cuando ha sido ejercida la acción de resolución de contrato. La referida disposición legal está basada en la equidad, pues no sería justo que una parte que no haya cumplido totalmente su compromiso pueda exigir a la otra parte el total cumplimiento de su obligación correlativa.

    **De las actas procesales.

    Es pues, fundamentada la acción de cumplimiento de contrato por causas imputables al ciudadano M.D.A., en no cumplir con el contrato de opción de compra venta de fecha 08.12.2009 y no entregarle a la ciudadana Z.A.Q., los documentos necesarios y requeridos para la obtención del crédito bancario para la compra del inmueble de autos.

    Se desprenden de los autos que fue admitida y evacuada prueba de informes dirigida a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), quien a su vez requirió al Banco Provincial información respecto a los cheques librados contra la cuenta de la ciudadana Z.Q., Nº 5125 de fecha 17.08.2010, 1723 de fecha 19.06.2009 y 1349, cobrados por el ciudadano M.D.A..

    Ahora bien, se evidencian de los autos que en fecha 10.06.2013, fue recibida por el Juzgado a-quo, informe emanado del Banco Provincial, C.A., donde se desprende del mismo que:

    N° Cheque Fecha de Operación Monto Bs.F Páguese a la orden de:

    00001348 07-09-2007 2.067.210,00 I.L.A. de España, C.A

    00005125 17-08-2010 0,00 No ubicado

    00001723 19-06-2009 50.000,00 No ubicado

    En síntesis, no se evidencia que los cheques aludidos, la parte demandada haya realizado el cobro de alguno de ellos, y al no existir prueba del pago aludido por la parte actora respecto al treinta por ciento (30%) del precio fijado en la opción de compra, queda demostrado que la ciudadana Z.Q. no cumplió con su obligación de pago, motivo por el cual se configura la excepción non adimpleti contractus.

    En el caso de autos, la parte actora, no logró probar durante la secuela del proceso, que haya cumplido con la obligación de pagar el treinta (30%) del precio del inmueble, pactado en el documento de opción de compra, suscrito en fecha 09 de octubre del año 2009 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, obligación que tenía en razón de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo ajustado a derecho es declarar la improcedencia de la acción interpuesta por la parte demandada, resultando procedente el recurso de apelación interpuesta el 29.01.2014 (f.231), por el abogado P.N., actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadano M.D.A. contra la Sentencia de fecha 13.11.2013 (f. 211 al 217), proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  5. DISPOSITIVA.

    En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta el 29.01.2014, por el abogado P.N., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadano M.D.A., contra la sentencia de fecha 13.11.2013 (f.211 al 217), dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “(…) Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por Z.A.Q. contra M.D.A. por Cumplimiento de Contrato(…)”.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara la ciudadana Z.A.Q., en fecha 23.01.2012, contra el ciudadano M.D.A..

TERCERO

Se revoca la sentencia apelada.

CUARTO

Se le impone las costas del recurso a la parte actora, por haber resultado perdidosa en todas sus partes conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 281 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. I.P.B..

EL SECRETARIO ACC,

ABG. JHONME R. NAREA TOVAR

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres de la tarde.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. JHONME R. NAREA TOVAR

Exp. N° AP71-R-2014-000201

Cumplimiento de Contrato/Def.

Materia Civil

IPB/MAP/eduardo

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