Decisión nº PJ0112014000283 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Septiembre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000385

ASUNTO : IP01-D-2014-000385

El día 23 de Agosto de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como TENTATIVA DE HURTO, tipificado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que el día 22 de Agosto de 2014, siendo las 4:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban realizando un recorrido en el estacionamiento trasero de las instalaciones de la sede de la Sub-Delegación Coro, donde se encuentran aparcados los vehículos recuperados, avistaron entre la maleza a cinco sujetos desconocidos, quienes les causaron suspicacia, por lo que procedieron a darle la voz de alto, siendo acatada, quedando plenamente identificados, y al realizarles la revisión corporal, no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalistico, avistando a escasos metros del lugar donde habían interceptado a los ciudadanos, una tenaza de metal, un destornillador de pala, un destornillador de estrías, dos llaves de uso mecánico y dos alicates, presumiblemente instrumentos utilizados para realizar algún hurto a las partes y piezas de los vehículos recuperados y aparcados en la sede, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de investigación Penal, de fecha 22 de Agosto de 2014, en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que condujeron a la aprehensión de cinco (5) ciudadanos entre ellos el adolescente investigado. un sujeto presunto autor del hecho investigado. Si bien aparece en la investigación el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describen los objetos colectados en el procedimiento, y el Acta de Inspección No. 1918, de fecha 22 de Agosto de 2014, realizada en el sitio del suceso, de dichas actuaciones no se desprende ninguna sospecha fundada de comisión de delito, ya que ellas no contiene información acerca del hallazgo de evidencias de interés criminalistico relativas al hecho investigado. Si de lo investigado, como en el presente caso, no se desprende la sospecha fundada de la comisión de delito, por la existencia de un solo elemento de convicción, en este caso el Acta de Investigación Penal ya señalada, de fecha 22 de Agosto de 2014, es inoficioso entrar a determinar la participación de un adolescente en la comisión de un delito, por lo que se declara improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se evidenció la comisión de un delito y menos que sobre él recayera la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le decreta la L.P., de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. Haydelix Mogollón.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR