Decisión de Juzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteEstela Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001800

PARTE ACTORA: J.M.H.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.V.H.V.

PARTE DEMANDADA: HOTEL PENSION LA POSADA AZUL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

El presente juicio se inició en fecha 25 de junio de 2014, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano J.M.H.B., titular de la Cedula de Identidad N° V-10.054.581, representado judicialmente por el Abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083. La parte demandada fue debidamente notificada en fecha 1º de Agosto de 2014, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 18 de septiembre de 2014, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por el Abogado J.H., identificado ut supra; por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano J.H., identificado ut supra y Hotel Pensión La Posada Azul, C.A.; que esta relación se inició en fecha 4 de Febrero de 2006; que terminó por despido injustificado, en fecha 16 de abril de 2014; no menciona cuál fue su salario a lo largo de la relación de trabajo; por lo que esta juzgadora establece, que al ser obrero, devengó el salario mínimo legal. Y así se establece. Manifiesta, que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015; que no le fueron canceladas las Utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, a razón de 30 días de Utilidades por año; que le adeudan horas extraordinarias y bono nocturno. Que no ha recibido pago alguno por concepto de prestaciones sociales.

En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora; este Tribunal observa: Los conceptos de horas extraordinarias y bono nocturno son conceptos exorbitantes que deben ser alegados y probados pormenorizadamente por quien los alega; en este caso, el actor. En autos no consta de ninguna manera, prueba alguna de la generación de dichos conceptos. En consecuencia, sería contrario a derecho, condenar conceptos extraordinarios que no han sido debidamente probados en un juicio. Por lo que se niega la procedencia de los conceptos demandados horas extraordinarias y bono nocturno. Y así se decide.

Encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho el resto de las pretensiones del actor, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada contra HOTEL PENSION LA POSADA AZUL y se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de ocho (08) años, dos (02) meses y doce (12) días; por lo que le corresponden 521 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario integral devengado hasta el 7 de mayo de 2012 y a partir de esa fecha, calculado trimestralmente a razón de 15 días de salario por trimestre, con el salario devengado al final de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; o 30 días por año laborado calculado con el último salario devengado, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que se condena el pago del monto que resulte superior entre estos dos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Este cálculo será realizado por un perito que designará el tribunal para tal efecto. Y así se decide.

Por concepto de vacaciones del periodo 2006-2007, le corresponden 15 días del último salario. Por concepto de vacaciones 2007-2008, le corresponden 16 días del último salario. Por concepto de vacaciones 2008-2009, le corresponden 17 días del último salario Por concepto de vacaciones 2009-2010, le corresponden 18 días del último salario. Por concepto de vacaciones 2010-2011, le corresponden 19 días del último salario. Por concepto de vacaciones 2011-2012, le corresponden 20 días del último salario. Por concepto de vacaciones 2012-2013, le corresponden 21 días del último salario. Por concepto de vacaciones 2013-2014, le corresponden 22 días del último salario. Por concepto de vacaciones 2014-2015, le corresponden 3,83 días del último salario. Y así se decide.

Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2006-2007, le corresponden 7 días del último salario. Por concepto de Bono Vacacional 2007-2008, le corresponden 8 días del último salario. Por concepto de Bono Vacacional 2008-2009, le corresponden 9 días del último salario Por concepto de Bono Vacacional 2009-2010, le corresponden 10 días del último salario. Por concepto de Bono Vacacional 2010-2011, le corresponden 11 días del último salario. Por concepto de v Bono Vacacional 2011-2012, le corresponden 12 días del último salario. Por concepto de Bono Vacacional 2012-2013, le corresponden 15 días del último salario. Por concepto de Bono Vacacional 2013-2014, le corresponden 16 días del último salario. Por concepto de Bono Vacacional 2014-2015, le corresponden 2,83 días del último salario. Y así decide.

Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2006, le corresponden 25 días del último salario devengado. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2007, le corresponden 30 días del último salario devengado. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2008, le corresponden 30 días del último salario devengado. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2009, le corresponden 30 días del último salario devengado. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2010, le corresponden 30 días del último salario devengado. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2011, le corresponden 30 días del último salario devengado. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2012, le corresponden 30 días del último salario devengado. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2013, le corresponden 30 días del último salario devengado. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2014, le corresponden 7,5 días del último salario devengado. Y así se decide.

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado le corresponde una cantidad igual a la que resulte por prestación de antigüedad más favorable al trabajador. Y así se decide.

Los conceptos condenados serán calculados por un solo experto contable que designará el Tribunal, a tales efectos, una vez quede definitivamente firme esta decisión. Los honorarios de dicho experto serán pagados por la parte demandada que dio motivos para empezar este juicio. Y así se decide.

Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que arroje el cálculo del experto contable que designará el tribunal por los conceptos descritos ut supra.

Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 16 de abril de 2014. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios nacional del consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de notificación del demandado, es decir, 1° de agosto de 2014, hasta que sea consignado el informe pericial.

Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI

EL SECRETARIO

ABOG. HERMES CARRILLO

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