Decisión nº PJ0032014000249 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO.

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001413.

PARTE ACTORA: J.J.E.G.,

PARTE DEMANDADA: R.J.L.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2014, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; quienes solicitan la realización de una audiencia conciliatoria, a fin de resolver el presente conflicto; por una parte LEON MACHADO R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-7.122.437 quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará EL EMPLEADOR, por una parte, y por la otra el ciudadano: J.J.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 15.397.247; debidamente asistido por la abogada J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.534.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.398; quien en lo adelante y a los efectos de esta Transacción se denominará EL TRABAJADOR; acudimos por ante su competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, que hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que ingreso a laborar con EL EMPLEADOR, en fecha 20 DE ENERO DE 2014 y que fue Contratado con el cargo de AYUDANTE DE HERRERIA. SEGUNDA.- Cuando comenzó a prestar sus servicios personales lo hizo con un horario de 8:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes, hasta el día 30 de agosto de 2014 en el cual decidió retirarse justificadamente de su puesto de trabajo. El último y único salario devengado en la entidad de trabajo fue de bs 134,95 diarios TERCERA. que en fecha 13 de FEBRERO del año 2014, EL TRABAJADOR se encontraba, realizando sus labores cotidianas como AYUDANTE DE HERRERIA y aproximadamente a las 1:30 Pm, estaba moviendo una viga doble t denominada T18, para soldarla y como su compañero estaba ocupado decidió mover la viga solo, siendo que cuando la había trasladado a través de algunos metros no pudo dominar el peso de la viga y se le volteó, golpeo otra viga, se le cayó y le impacto en el dedo medio de la mano izquierda amputándole la primera falange del dedo. CUARTA: Que por motivo de no haber recibido los beneficios económicos de naturaleza laboral, ni la indemnización correspondiente por el accidente de trabajo padecido por el trabajador, ha demandado a EL EMPLEADOR en juicio signado con el expediente GP02-L-2014-1214, en el cual indica que EL EMPLEADOR debe cancelarle los siguientes montos: 1) Prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.410,51) que es el resultado de los cálculos realizados de conformidad con los literales a, b, c, y d del artículo 142 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores. 2) Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la L.O.T.T.T, a razón de 66,6 días de utilidad multiplicados por el último salario diario de BS 134,95 lo que es equivalente a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 8.995,76°°) 3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, por el cual me correspondían 42 días multiplicados por el último salario diario de 134,95 bs para un total de BS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (5667,9 bs) de conformidad con el artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T. 4) cláusula 47 literal A del contrato colectivo de la construcción vigente que establece:

El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en acreditar a sus Trabajadores y Trabajadoras seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, a partir de que los Trabajadores y Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses sucesivos. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador o Trabajadora habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario por concepto

de prestación de antigüedad. Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicio del Trabajador o Trabajadora, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 de la LOTTT se calculará conforme a la siguiente escala:

  1. Cincuenta y cuatro (54) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es como mínimo de cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses, si no fuere mayor a nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

Con fundamento a la norma antes transcrita se demandó por el concepto de seis días de antigüedad para completar los 54 días a los que tiene el derecho a percibir en razón a la antigüedad ya que trabajo hasta el 30 de agosto, por lo que multiplicados por el salario diario integral de 196,05 bs genera un total de BS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (1176,31 bs) 5) cesta ticket, de conformidad con el artículo 2 de la ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras, el equivalente a 140 días, que multiplicado por 31,75 que es el equivalente al 0.25 por ciento de la unidad tributaria vigente nos da un total de BS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (4445,00 bs) 6): EL TRABAJADOR alega haberse retirado justificadamente de su puesto de trabajo, es por lo que de conformidad con el artículo 92 de la L.O.T.T.T, procede a demandar la cantidad correspondiente al monto por prestación social que es NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.410,51) 7) Art. 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se reclama la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (246.283,75). 8) Art. 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) por concepto de la reparación del daño moral.

Para un total por los supuestos conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (315.389,75). QUINTA: Sin que EL EMPLEADOR reconociere en modo alguno la veracidad de los hechos alegados y la procedencia de los conceptos demandados, salvo el hecho de que el trabajador renuncio a su puesto de trabajo, de conformidad a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión relativos a pago de prestación social, indemnización por accidente de trabajo y demás beneficios económicos derivados de una relación de trabajo, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR y específicamente por los conceptos demandados en el presente expediente y especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este d.D., de mutuo acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: EL EMPLEADOR rechaza y niega tanto los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados en dicha demanda salvo en lo referente a la renuncia del trabajador, por lo que en aras de poner fin al presente proceso sin que implique reconocimiento de hechos o alegatos de ningún tipo planteado por EL TRABAJADOR, por lo cual EL EMPLEADOR conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA (BS 151.270,00) incluyendo dicho monto todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otro concepto que hubiese podido generarse como consecuencia de la relación de trabajo que unió a las partes, los cuales serán cancelados en este acto, mediante un CHEQUE DE GERENCIA signado con numero 10324152 contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA (BS 151.270,00) a nombre de J.J.E.G..- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por EL EMPLEADOR, manifiesta además que su patrono fue el ciudadano R.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-7.122.437, y no FERROMETAL ni ninguna otra empresa, ademas ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por la relación de trabajo que los unió, así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derechos de EL TRABAJADOR por EL EMPLEADOR, SEXTA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo incoado o por incoarse contra EL EMPLEADOR. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de EL EMPLEADOR en este acto, sin reconocer los hechos o el derecho plasmado en la demanda, satisfacen las pretensiones de ambas parte con el pago que EL TRABAJADOR acepta y recibe PERSONALMENTE asistido debidamente por abogado de su confianza y que incluye todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, que tenía con EL EMPLEADOR, que mantuvo y/o haya podido mantener con su persona, casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, contratistas relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual EL EMPLEADOR y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, contrato se servicios, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamento; el Reglamento de Guarderías Infantiles; el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Reglamento de Salario Normal; Código Civil y Código de Comercio a EL EMPLEADOR, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de este, así como sus posibles trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. SEPTIMA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de EL EMPLEADOR en este acto, de conformidad con este convenio y los demás beneficios estipuladas en el mismo, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; el Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento de Guarderías, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento sobre Salario Normal; el Código Civil, Código de Comercio Venezolano a EL EMPLEADOR sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. OCTAVA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula QUINTA de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EL EMPLEADOR por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. NOVENA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción. OCTAVA- Las partes declaran que conviene darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante este Órgano administrador de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que El TRIBUNAL, imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,

F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

M.E.F..

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