Decisión nº 330 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoTerminación Del Procedimiento De Amparo Constituci

Caracas, 25 de septiembre de 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 4675-14

PONENTE: CARLOS NAVARRO ARZOLAY

El 15 de septiembre de 2014, el ciudadano H.J.D.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 150.499, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano G.A.D.C., titular de la cédula de identidad número V-18.021.987, interpuso acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó emitir pronunciamiento respecto a las excepciones opuestas por la referida defensa conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar fijada para el 22 de septiembre de 2014, denunciando el accionante como consecuencia de ello, la infracción de las normas contenidas en los artículos 285 constitucional en concordancia con los artículos 265 y 269 numeral 2, del Texto Adjetivo Penal, y artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 31, 32 y 33 todos de la disposición transitoria primaria de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Ahora bien, una vez recibidas en esta Corte de Apelaciones, la referida acción de amparo constitucional, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia; se dio cuenta en Sala identificándose con el número 4675-14 y se designó ponente al Juez CARLOS NAVARRO ARZOLAY, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 18 de septiembre de 2014, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, dictó auto mediante el cual se declaró COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el ciudadano H.J.D.P., abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano G.A.D.C., conforme con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y ADMITIÓ la pretensión invocada en la acción de amparo, referida al pronunciamiento respecto a las excepciones opuestas por la defensa conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar fijada para el 22 de septiembre de 2014, denunciando el accionante como consecuencia de ello, la infracción de las normas contenidas en los artículos 285 constitucional en concordancia con los artículos 265 y 269 numeral 2, del Texto Adjetivo Penal, y artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 31, 32 y 33 todos de la disposición transitoria primaria de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Precisado lo anterior, esta Alzada ordenó notificar a la ciudadana D.M.L., Juez Cuadragésima Quinta (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presunta agraviante, a los fines de señalarle que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, fijada por este Órgano Superior, para que exponga lo que considere pertinente, en relación a la acción de amparo ejercida en su contra.

Asimismo, esta Sala, ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la apertura del presente procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Estableció de igual manera este Órgano Colegiado, que una vez hecha la última notificación, se fijará la audiencia constitucional correspondiente a la presente acción de amparo, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes.

Se evidencia de la causa contentiva de la presente acción de amparo constitucional, que la última notificación realizada a las partes señaladas, fue practicada el 19 de septiembre de 2014. En tal sentido esta Alzada actuando en sede constitucional, dictó auto el 22 de septiembre de 2014, mediante el cual se acordó fijar para el 24 de septiembre de 2014, a las diez (10:00) horas de la mañana, la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia constitucional.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que el 24 de septiembre de 2014, data fijada para la realización de la audiencia oral correspondiente a la presente acción de amparo, que una vez verificada la presencia de las partes, el Secretario adscrito a esta Sala constató la ausencia del accionante abogado H.J.D.P. y de la abogado D.M.L., Juez Cuadragésima Quinta (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presunta agraviante,

Establecido lo anterior, es oportuno para quienes aquí deciden, traer a colación el contenido de la sentencia número 7 con carácter vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual señala entre otras cosas:

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

(Negritas de esta Sala).

De lo evidenciado en párrafos precedentes y de la sentencia con carácter vinculante antes señalada, colige este Tribunal de Alzada, que lo procedente y ajustado a derecho en la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano H.J.D.P., abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano G.A.D.C., contra el auto dictado el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó emitir pronunciamiento respecto a las excepciones opuestas por la referida defensa conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar fijada para el 22 de septiembre de 2014, denunciando el accionante como consecuencia de ello, la infracción de las normas contenidas en los artículos 285 constitucional en concordancia con los artículos 265 y 269 numeral 2, del Texto Adjetivo Penal, y artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 31, 32 y 33 todos de la disposición transitoria primaria de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, es declarar la terminación del procedimiento de la referida acción de amparo constitucional, por cuanto el accionante no compareció a la audiencia oral y pública fijada por esta Sala, para la resolución del mismo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara Terminado El Procedimiento, de amparo constitucional ejercido por el ciudadano H.J.D.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 150.499, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano G.A.D.C., titular de la cédula de identidad número V-18.021.987, interpuso acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó emitir pronunciamiento respecto a las excepciones opuestas por la referida defensa conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar fijada para el 22 de septiembre de 2014, denunciando el accionante como consecuencia de ello, la infracción de las normas contenidas en los artículos 285 constitucional en concordancia con los artículos 265 y 269 numeral 2, del Texto Adjetivo Penal, y artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 31, 32 y 33 todos de la disposición transitoria primaria de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede constitucional de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

M.A.C.R.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

C.N.A.V.Z.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº_________________, siendo las _______________________.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

EXP: Nº 4675-14

MACR/CNA/VZP/MMC/.-

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