Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000785

Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de

la Parte Oferente: M.C.H.M., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 138.045.

Parte Oferida: F.J.M.C. venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.628.643 domiciliado en el Municipio Autónomo CE Atures, estado Amazonas.

Abogada asistente de

la Parte Oferida: LUIBERT ARTEAGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 135.910.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano F.J.M.C., asistido por el abogado en ejercicio LUIBERT ARTEAGA, así como la abogada en ejercicio M.C.H.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por

terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 11.428,12), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 00024077 de fecha 9 de Septiembre de 2014 girado contra el Banco Banesco, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano MACHADO CABALLERO F.J., tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.

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