Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoEnjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065

ASUNTO : RP01-P-2014-004065

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.H.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.R.

IMPUTADOSxxxxxxxxxxxx

DELITO: VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

SECRETARIA: ABG. M.V. SÀNCHEZ

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2014-004065, seguida en contra de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. C.E.H., el Defensor Privado Abg. E.R., los imputados de autos, acompañados de sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación Fiscal presentada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 20/06/2013, siendo aproximadamente las 10:00a.m, cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, salió de la unidad Educativa “Diego de Vallenilla”, en la cual cursaba estudio de tercer año y se dirigió a un kiosco cercano de la Unidad Educativa, allí conversaba con su x, quien al cabo de un rato se retiró quedando la víctima sola, momento este en que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx se acercaron a ella y la obligaron a montarse en una moto, la cual era conducida x, x en el medio de la moto y x, llevándosela hacia el río del Barrio Blanco, lugar donde el adolescente x le tapó los ojos con una venda, por lo x comenzó a luchar para quitarse la misma, sin obtener éxito. Al sentir que la moto se detuvo la victima se bajó y trató de correr, por lo que los adolescentes salieron detrás de ella, procediendoxxxxx a subirla por un camino de tierra, siendo este el momento en que xxxx procedió a halarla por un brazo y x por el otro, posteriormente, x procedió a quitarle los zapatos y el pantalón a x luego le tapó la Boca y se le montó encima introduciéndole su pene vía vaginal, posteriormente, la victima se vistió y al intentar huir el adolescentes xxxx, la detuvo, viéndose en la necesidad de defenderse dándole un golpe en el hombro a xxxxx y salió corriendo por un camino de piedra, siendo alertada por x, quien le gritó preguntándole hacia donde iba, posteriormente, xxxxxxxxxxx la agarraron por las manos y por los pies y la llevaron al sitio donde anteriormente había sido abusada sexualmente, allí el adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, procedió a desvestirla nuevamente, montándosele encima y abusando sexualmente de ella. Una vez que xculminó le manifestó a xue se fuera porque llegarían otros jóvenes quienes también querían abusar de ella, por lo que la victima comenzó a correr y por el camino se encontró al adolescente xxxx quien salió persiguiéndola manifestándole que se metiera por un camino para que se escondiera, ésta pensando que seria ayudada por éste, sin embargo el adolescente x también procedió a abusar sexualmente de ella; dicho actos le ocasionaron a la víctima desfloración completa reciente y desgarro en pared vaginal. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Igualmente, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación Fiscal, que el delito imputado a los adolescentes, encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal “f” ejusdem; no presentó figura alternativa. Solicito se ordene el enjuiciamiento de los imputados y que se imponga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éstos puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Se le otorgó el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “estoy de acuerdo con todo lo que dijo la Fiscal, los hechos sucedieron así”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se le preguntó a los imputados si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando los adolescentes cada uno y de forma separada: “no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. E.R., quien señaló: “considerando lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha ratificado en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mis representados, es muy importante resaltar previo análisis del expediente que tales circunstancia de elementos de convicción en la primera fase del proceso los cuales se transformaran en elementos probatorios para el juicio oral y reservado, en ningún momento se le puede acreditar a mis representados dichas circunstancias por cuanto no existe plena claridad en el hecho investigado, desafortunadamente existe una denuncia planteada en contra de tres ciudadanos los cuales la representación Fiscal, desconoció la proporcionalidad de la investigación al extremo que la Defensa le colocara a su disposición testigos alegando otras circunstancias de conformidad a los derechos de imputado, quien en ese momento arropaban a mis auspiciados no pronunciándose la representación Fiscal al respecto, violando flagrantemente los derechos que tiene todo aquel procesado, por eso considera la defensa que lo sensato a esta oportunidad de acuerdo a la norma es que no se admita la acusación fiscal y como consecuencia de ello se retrotraiga la causa al estado de una seria investigación a fin de determinar la seriedad y claridad de la denuncia, así como de los elementos que pudieran relacionar en un futuro cierto a mis representados, por ello, considero que no debe admitirse dicha acusación. Por otra parte, de apartarse, quien aquí decide, de lo alegado por esta Defensa solicito que sean admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la defensa por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, ya que en la hora del juicio se colocaran a la disponibilidad del Juez a fin de que éste con criterio propio decida en el marco de la razón y de la Justicia, ya que las misma fueron ofrecidas de acuerdo a la Ley y a la oportunidad legal. Por último, considerando que mis defendidos han estado a la disposición en todo momento del Ministerio Público, acudiendo a todos los llamados, los mismos evidentemente se comprometen con el Tribunal de la causa a asistir a cualquier llamado, por ello, solicito que se mantenga a mis tres defendidos en libertad como ha venido sucediéndose a lo largo del proceso”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los xxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2013, siendo aproximadamente las 10:00a.m, cuando la adolescente xxxxxxxxxxxsalió de la unidad Educativa “Diego de Vallenilla”, en la cual cursaba estudio de tercer año y se dirigió a un kiosco cercano de la Unidad Educativa, allí conversaba con su amiga x, quien al cabo de un rato se retiró quedando la víctima sola, momento este en que los xxxx se acercaron a ella y la obligaron a montarse en una moto, la cual era conducida por J.S., quedando x en el medio de la moto xxxxxx, llevándosela hacia el río del Barrio Blanco, lugar donde el x le tapó los ojos con una venda, por lo xxxxx comenzó a luchar para quitarse la misma, sin obtener éxito. Al sentir que la moto se detuvo la victima se bajó y trató de correr, por lo que los adolescentes salieron detrás de ella, procediendo Cesar a subirla por un camino de tierra, siendo este el momento en que J.M. procedió a halarla por un brazo x por el otro, posteriormente, Cesar procedió a quitarle los zapatos y el pantalón a x luego le tapó la Boca y se le montó encima introduciéndole su pene vía vaginal, posteriormente, la victima se vistió y al intentar huir el adolescentes xxxxx, la detuvo, viéndose en la necesidad de defenderse dándole un golpe en el hombro a x y salió corriendo por un camino de piedra, siendo alertada x, quien le gritó preguntándole hacia donde iba, posteriormente, xxxx la agarraron por las manos y por los pies y la llevaron al sitio donde anteriormente había sido abusada sexualmente, allí el adolescentes xxxxx procedió a desvestirla nuevamente, montándosele encima y abusando sexualmente de ella. Una vez que Jesús culminó le manifestó xxxxxx que se fuera porque llegarían otros jóvenes quienes también querían abusar de ella, por lo que la victima comenzó a correr y por el camino se encontró al adolescente xxxxxx, quien salió persiguiéndola manifestándole que se metiera por un camino para que se escondiera, ésta pensando que seria ayudada por éste, sin embargo el adolescente S.G. también procedió a abusar sexualmente de ella; dicho actos le ocasionaron a la víctima desfloración completa reciente y desgarro en pared vaginal. En este sentido, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que no sea admitida la acusación; ya que considera quien suscribe que se desprenden de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas tanto por la fiscal del Ministerio público, como por la Defensa, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.

TERCERO

En virtud del principio de comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara sin lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que los imputados de autos han acudido a todos los llamados realizados tanto por la fiscalía del Ministerio Público, como por el Tribunal; demostrando con ello, poder asumir el juicio en libertad; ahora bien; no obstante ello, considera esta juzgadora pertinente imponer a los adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el literal “f” del artículo 582 de la LOPNNA; consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima y sus familiares; En este sentido, se declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto respecta a que se mantenga a sus defendidos en estado de libertad.

QUINTO

Una vez admitida la acusación, la Juez informa a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra a los acusados de autos, quienes manifestaron de manera separada lo siguiente: xxxxxxxxxxxxx

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de los acusados de autos de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la x, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2013, siendo aproximadamente las 10:00a.m, cuando la x, salió de la unidad Educativa “Diego de Vallenilla”, en la cual cursaba estudio de tercer año y se dirigió a un kiosco cercano de la Unidad Educativa, allí conversaba con su amiga x quien al cabo de un rato se retiró quedando la víctima sola, momento este en que los adolescentes xxxxxxx se acercaron a ella y la obligaron a montarse en una moto, la cual era conducida x, quedando x en el medio de la moto y x, llevándosela hacia el río del Barrio Blanco, lugar donde el adolescente xxxxx le tapó los ojos con una venda, por lo cual x a luchar para quitarse la misma, sin obtener éxito. Al sentir que la moto se detuvo la victima se bajó y trató de correr, por lo que los adolescentes salieron detrás de ella, procediendo Cesar a subirla por un camino de tierra, siendo este el momento en que xxxxx procedió a halarla por un brazo y x por el otro, posteriormentexxxxxx procedió a quitarle los zapatos y el pantalón a x luego le tapó la Boca y se le montó encima introduciéndole su pene vía vaginal, posteriormente, la victima se vistió y al intentar huir el adolescentes J.S.L., la detuvo, viéndose en la necesidad de defenderse dándole un golpe en el hombro a Jesús y salió corriendo por un camino de piedra, siendo alertada xxxxxxxxxxxxx, quien le gritó preguntándole hacia donde iba, posteriormente xxxxxxxxxxxxxx la agarraron por las manos y por los pies y la llevaron al sitio donde anteriormente había sido abusada sexualmente, allí el adolescentes xxxxxxxxxxxx, procedió a desvestirla nuevamente, montándosele encima y abusando sexualmente de ella. Una vez que Jesús culminó le manifestó xxxxx que se fuera porque llegarían otros jóvenes quienes también querían abusar de ella, por lo que la victima comenzó a correr y por el camino se encontró al adolescente xxxxx quien salió persiguiéndola manifestándole que se metiera por un camino para que se escondiera, ésta pensando que seria ayudada por éste, sin embargo el adolescente xxxxx también procedió a abusar sexualmente de ella; dicho actos le ocasionaron a la víctima desfloración completa reciente y desgarro en pared vaginal. Todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.V.S.

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