Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 25 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000225

ASUNTO: RP11-D-2013-000225

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Lesiones Personales Genéricas tipificados en los artículos 458 y 413del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de los Ciudadanos P.R.N.M., y R.J.M.S. respectivamente en la cual la defensora pública. Solicito que se le sea ratificada la medida por cuanto ha venido evolucionando satisfactoriamente, por cuanto estas orientaciones le van a servir para su desarrollo y madurez que el necesita como joven adulto, es por lo que solicito muy respetuosamente las medidas de l.a. y reglas de conducta. Mientras que la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable realizada al sancionado, y aun a pesar lo solicitado por la defensa publica, por ser esta representación fiscal el sancionado no ha cumplido con la Medida de Reglas de Conducta, puesto que en el expediente no cursa ni constancia de estudio ni de trabajo, por tal motivo tomando en consideración que se ha cumplido a cabalidad con la L.A., esta representación no va a solicitar la revocatoria de la medida por incumplimiento pero hace un llamado de atención para que en la próxima oportunidad consigne las constancias ya solicitadas, asimismo solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; que en fecha 02/09/2013 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 07/09/13. en revisión del 26/03/14 se le sustituyo la privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de l.a. y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días.

Segundo

El sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, de l.a. y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días.

Tercero

De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social El caso cuestión refiere un adolescente, quien desde el tiempo que estuvo institucionalizado mostró una conducta ajustada que genero la sustitución de su medida privativa en la primera audiencia de revisión de medida, desde entonces ha cumplido responsablemente con cada una de las presentaciones que se le han asignado en el servicio social del centro socio educativo, asumiendo una actitud adecuada, respetuosa y colaborador, atendiendo y recibiendo con agrado las orientaciones que se le imparten y ofreciendo información acerca del proceso de socialización que ha tenido durante el tiempo que cumple con la l.a., cuenta con el apoyo de un grupo familiar que aunque se encuentra desintegrado ambos progenitores, le llevan un seguimiento y le ofrecen el apoyo necesario que lo han ayudado a superar las debilidades personales y a reincorporarse al ámbito socio familiar y laboral, realizando trabajos eventuales como ayudante de albañilería u otro oficio que pudiera generarle beneficio económicos y mantenerlo ocupado durante su tiempo libre, el pronostico es favorable.

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1) aun le falta por cumplir la mitad de la sanción, 2) el joven no consigno constancias de los trabajos eventuales que presuntamente ha realizado en el lapso a revisar.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas impuestas al joven "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Lesiones Personales Genéricas tipificados en los artículos 458 y 413del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de los Ciudadanos P.R.N.M., y R.J.M.S.. Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. María José Martínez Carreño

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