Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAuto Dando Continuidad A La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Septiembre de 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 00322

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal Agrario emitió decisión interlocutoria donde ordena dejar sin efecto jurídico alguno, el auto de fecha (02/10/2013), el cual corre inserto en el folio quinientos ochenta y tres (583), que acordaba continuar con el curso legal de la presente causa. Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al presente dossier, quien aquí juzga, considera que por error involuntario, se acordó darle continuidad al procedimiento llevado en la presente causa a partir de la fecha (17/11/2013), siendo lo correcto que, antes de continuar con el curso legal del presente asunto debió librarse oficio dirigido a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de la designación de un defensor público para garantizar los derechos de los herederos desconocidos y, terceros interesados que no comparecieron a darse por citados ante este Tribunal, tal y como lo establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, este Tribunal Agrario observa que reza el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que:

Los Jueces garantizarán el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Asimismo, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, le otorga al Juez facultades discrecionales por cuanto dispone que:

“Cuando la ley dice: “El juez o tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, resultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.

Ha sido Jurisprudencia reiterada de la antigua Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas.

Así las cosas, la reposición como institución procesal tiene el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a las partes por infracción de normas legales de orden público o que perjudique los intereses de las partes, sin que estas hayan intervenido en la formación del acto siempre y cuando el vicio o error no pueda ser subsanado de otra manera. Acoge este operador de justicia el criterio expuesto por la mayoría de los doctrinarios del derecho procesal en el sentido de que los actos anulables por efecto de la reposición son aquellos procesalmente necesarios y útiles en el mantenimiento de los derechos de las partes en el proceso y que respondan al interés de una sana administración de justicia, teniendo como objetivo el mantenimiento del orden público y la reparación de una falta de procedimiento que pueda ocasionar u ocasione una lesión en el derecho e interés de las partes.

Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en las sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, criterios que acata y comparte este Tribual Agrario, en las que expuso:

…Omissis… Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición

.

En corolario, visto lo anterior como directora del Proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar el derecho a la defensa, así como, la marcha del procedimiento, considera necesario revocar por contrario imperio la decisión interlocutoria de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013) la cual corre inserta en los folios que van desde el folio seiscientos diez (610) al folio seiscientos quince (615), a fin de garantizar los derechos de los herederos desconocidos y terceros interesados que no comparecieron a darse por citados ante este Tribunal, del mismo modo, se deja sin efecto jurídico alguno el auto de fecha (27/01/2014), en donde se ordena extender el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia, se establece que la continuidad del curso legal de la presente demanda de Acción Posesoria por Desocupación o Desalojo de Fundos, intentada por la sucesión M.A.C.d.L., en contra del ciudadano A.R.B., se comenzara a computar a partir de la aceptación de la designación del defensor público, garantizando así los derechos de los herederos desconocidos y, terceros interesados, que no comparecieron a darse por citados ante este Tribunal.

Establecido lo anterior, se hace necesario para esta sentenciadora realizar el cómputo de días que restan para el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, etapa en la que se encontraba la presente causa al momento que se libró el edicto dirigido a los herederos desconocidos y, terceros interesados por la muerte del ciudadano J.C.L.S., el cual se realiza de la siguiente manera: En fecha (10/04/2013) se admiten las pruebas promovidas por ambas partes intervinientes en el presente proceso, para lo cual hasta la fecha (15/05/2013) fecha en la cual se ordena mediante auto, de fecha (22/05/2014), suspender la causa, en virtud de, la consignación de la partida de defunción del referido ciudadano, transcurrieron veintitrés (23) días del lapso de evacuación de pruebas, siendo estos los siguientes: Abril: 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; Mayo: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14 y 15, faltando por transcurrir siete (07) días para el vencimiento de dicho lapso, los cuales comenzarán a computarse a partir del día siguiente que conste en los autos del presente dossier la aceptación de la designación del defensor público asignado a este asunto, es decir, a partir de la fecha (12/08/2014), siendo los días: Agosto: 12, 13 y 14; Septiembre: 16, 17, 19 y 22.

Ahora bien, visto que el lapso de evacuación de prueba venció en fecha (22/09/2014) y, no se fijó oportunamente por error involuntario la práctica de la prueba de inspección judicial solicitada por ambas partes intervinientes, es por lo que, este Tribunal Agrario acuerda extender dicho lapso por un periodo de treinta (30) días de despacho, en consecuencia, se procede a fijar para el día martes catorce (14) de Octubre de dos mil catorce, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) la práctica de la inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mata Caballo 50 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Líbrese los oficios correspondientes. Así se establece.

En otro orden de ideas, esta juzgadora, procede a dar respuesta a las diligencias consignadas en el presente dossier de la siguiente manera:

  1. - Diligencia consignada en fecha (06/03/2014) por parte del abogado Pascualino Di E.V., identificado en autos, en donde impugna las copias simples del instrumento inserto en los folios seiscientos cuarenta y cinco (645) al folio seiscientos cuarenta y nueve (649), en virtud de, desconocer los supuestos bienes que aparecen allí descrito. Este Tribunal, declara improcedente tal impugnación de dicho instrumento, debido de que el mismo no es considerado como medio probatorio, por cuanto, no fue promovido dentro del lapso establecido en la ley, si bien es cierto el defensor público mediante escrito realiza las referidas consignaciones, el mismo no las promueve como medio de pruebas y, sólo hace mención a ellas.

  2. - Diligencia consignada en fecha (23/05/2014) por parte del abogado Osmondy Castillo, identificado en autos, en donde solicita se ratifique la prueba informativa, requerida por este Juzgado en fecha (11/04/2013) (…) así mismo y por conducto del ciudadano O.R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.464.458, se sirva constituirlo con las reglamentarias de ley como correo expreso para el cumplimiento de dicha misión. En relación a la presente solicitud, este Tribunal, en primer término acuerda ratificar el oficio Nº 2013-JSPA-00195, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y en segundo término niega el nombramiento del correo especial para el trámite del referido oficio, en la persona del ciudadano O.R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.464.458, en virtud de que, es un medio probatorio solicitado por la contra parte y, es a quien le corresponde la carga de la prueba.

  3. - Diligencia consignada en fecha (27/05/2014) por el abogado Duman Rodríguez, identificado en autos, en donde impugna en todos y cada una de sus partes la solicitud del nombramiento del correo especial en la persona del ciudadano O.R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.464.458. Este Tribunal, en relación a la presente solicitud, ratifica lo decidido en el punto anterior.

  4. - Diligencia consignada en fecha (07/08/2014) por parte del Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Yaracuy abogado P.E.O., inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.598, en donde acepta la designación recaída en su persona, para representar judicialmente a los herederos desconocidos y, terceros interesados del ciudadano J.C.L.S., así mismo solicita copia simple de la totalidad del expediente. En consecuencia este Tribunal, ordena tomar razón en el libro diario y reconózcase en lo adelante como representante judicial de los herederos desconocidos y, terceros interesados que no comparecieron a darse por citados ante este Tribunal, por otra parte, se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitas por el abogado antes mencionado.

  5. - Diligencia consignada en fecha (19/09/2014), por parte del abogado Osmondy Castillo, identificado en autos, en donde solicita a este Tribunal 1.- se sirva informar el Instituto Nacional de Tierras, sobre la veracidad de los instrumentos Carta Agraria y Autorización de Registro de Bienechurías otorgados al ciudadano A.R.B., en su propio nombre o representación de la sociedad Mercantil denominada Carne en Vara El Paisa C.A., en cuanto a su contenido y firma, así mismo la verificación del sello húmedo respectivo. 2.- Se sirva informar el Instituto Nacional de Tierras sobre las actuaciones efectuadas por ante ese Organismo Público por parte la Sucesión M.A.C.G. respecto a sus resultados y pronunciamientos a esos requerimientos. 3.- Se sirva informar el Instituto Nacional de Tierras, en cuanto la existencia en sus archivos de sendos expedientes administrativos tramitados a nombre del ciudadano A.R.B. en su nombre propio o en representación de la sociedad mercantil Carne en Vara El Paisa C.A. y de la Sucesión M.A.C.G., respecto a su situación, resultados y pronunciamiento de esos requerimientos. Esta juzgadora, declara improcedente tal solicitud de pruebas informativas, visto que la oportunidad legal de promoción de pruebas venció en fecha (09/04/2013), por lo cual, resulta extemporánea. Es todo.

Abg. I.N.R.R.

LA JUEZA

Abg. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

INRR/YPR/nagelis

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Septiembre de 2.014.

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 00322

Oficio Nº 2014-JSPA-00555

Ciudadano (a):

Coordinador General de la Oficina Regional

de Tierras del Estado Yaracuy.

Su Despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración a los fines de que designe un funcionario adscrito a esa institución, para que acompañe a este d.T.A., en la práctica de una inspección judicial a realizarse el día martes catorce (14) de Octubre de dos mil catorce, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), que se realizará en un lote de terreno sector Mata Caballo 50 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de tres hectáreas (3. ha,), alinderada de la siguiente manera: Norte: Autopista centro occidental Negro Andresote; Sur: Parcela N° 31 y puente mata caballo Romero; Este: Zanjón mata caballo y Oeste: Antigua carretera nacional, del mismo modo, deberá informar a este Tribunal con carácter de urgencia mediante esta misma vía lo solicitado.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente

ABG. I.N.R.R..

JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

INRR/YPR/nagelis

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Septiembre de 2.014.

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº. 00322

Oficio Nº 2014-JSPA-00556

Ciudadano:

Comandante del D-141 del Comando de Zona de la

Guardia Nacional Nº 14.

Su Despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para solicitarle su valiosa colaboración a fin de que designe una comisión de efectivos que están bajo su cargo, para el resguardo de este d.T., por cuanto, se practicará una Inspección Judicial, en el Inmueble ubicado en el Sector Mata Caballo 50 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de tres hectáreas (3. ha,), la cual está fijada para el día martes catorce (14) de Octubre de dos mil catorce, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

Agradeciendo de antemano y contando con su colaboración Institucional para el logro de la Justicia y Desarrollo Social del Estado, de conformidad con el principio de colaboración de los Poderes Públicos, según lo dispone el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente

ABG. I.N.R.R..

JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

INRR/YPR/nagelis

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Septiembre de 2.014.

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 00322

Oficio Nº 2014-JSPA-00557

Ciudadano:

COMANDANTE DE LA POLICÍA

DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

Su Despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para solicitarle su valiosa colaboración a fin de que designe una comisión de efectivos que están bajo su cargo, para el resguardo de este d.T., por cuanto, se practicará una Inspección Judicial, en el Inmueble ubicado en el sector Mata Caballo 50 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de tres hectáreas (3. ha,), alinderada de la siguiente manera: Norte: Autopista centro occidental Negro Andresote; Sur: Parcela N° 31 y puente mata caballo Romero; Este: Zanjón mata caballo y Oeste: Antigua carretera nacional, la cual quedo fijada para el martes catorce (14) de Octubre de dos mil catorce, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

Agradeciendo de antemano y contando con su colaboración Institucional para el logro de la Justicia y Desarrollo Social del Estado, de conformidad con el principio de colaboración de los Poderes Públicos, según lo dispone el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente

ABG. I.N.R.R.

JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

INRR/YPR/nagelis

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Septiembre de 2.014.

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº. 00322

Oficio Nº 2014-JSPA-00558

Ciudadano:

Licdo. W.A.S.F.

Director Administrativo Regional de la Dirección

Ejecutiva de la Magistratura del Estado Yaracuy.

Su Despacho.-

Tengo a bien de dirigirme a Usted, con la finalidad de solicitarle un medio de transporte que facilite la práctica de la inspección judicial en un lote de terreno, ubicado en el Sector Mata Caballo 50 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de tres hectáreas (3. ha,), requerida en la tramitación de la solicitud que cursa por ante este despacho. En tal sentido solicito de su colaboración en atención a disponer de un vehículo oficial para el día martes catorce (14) de Octubre de dos mil catorce, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente,

ABG. I.N.R.R..

JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

INRR/YPR/nagelis

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Septiembre de 2014.

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 00322

Oficio Nº 2014-JSPA-00564

Ciudadano:

Presidente del Instituto Nacional de Tierras

Del Estado Distrito Capital-Caracas.

Su Despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, no sin antes saludarle, en esta oportunidad, a fin de ratificar Oficio Nº 2013-JSPA-00195, de fecha (11/04/2013), en donde se le solicita se sirva informar a este Tribunal lo siguiente: 1- Si en fecha 10 de octubre de 2012, bajo el Nº 21, tomo 2233 le fue emitida por esa institución a favor del ciudadano A.R.B., titular de la cédula de identidad 13.810.645, una autorización para registrar bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino la Palma y otros, sector Mata Caballo, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Autopista centro occidental Negro Andresote; Sur: terrenos ocupados por el señor O.C. y antigua carretera Gomera vía el Ceibal; Este: terrenos ocupados por el señor O.C. y Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote y Oeste: Antigua carretera nacional vía Chivacoa, 2- Si el Instituto Nacional de Tierra para emitir la referida Autorización, de fecha 10 de octubre de 2012, bajo el Nº 21, tomo 2233, a favor del ciudadano A.R.B., tuvo que inspeccionar y constatar dicha bienhechurías y mejoras en el lugar indicado en la misma autorización. Dicha información es requerida en virtud de que fue solicitada como prueba informativa por el ciudadano antes identificado, en el expediente signado bajo el N° 00322, llevado por este Tribunal, en el procedimiento de Acción Posesoria por Desocupación O Desalojo de Fundos, seguido por el ciudadano J.C.L.S. contra el ciudadano A.R.B..

Sin más a que hacer referencia, agradeciendo de antemano remita con el carácter que se requiera la información solicitada, queda de usted.

Abg. I.N.R.R.

JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SE HACE SABER

EXPEDIENTE N° 00322

Que en el Juicio por DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, intentado por el ciudadano J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-913.724, representado judicialmente por el abogado OSMONDY C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el IPSA bajo el numero 56.246, actuando con el carácter de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.645, este Tribunal Agrario le ha exhortado amplia y suficientemente para remitir oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en la siguiente dirección: Urbanización vista alegre, calle San Carlos quinta la barraca, Ciudad de Caracas- Venezuela.

Que una vez cumplida la referida exhortación, deberá ser devuelta la original con sus resultas a este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce.

ABG. I.N.R.R..

LA JUEZA

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

INRR/YPR/nagelis

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Septiembre de 2014.

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 00322

Oficio Nº 2014-JSPA-00565

Ciudadano:

Abg. JOHBING R.A.A.

Juez del Juzgado de Primera Instancia Agrario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SU DESPACHO.

Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho librado en la Causa N° 00322, relativo al Juicio por DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, intentada por el ciudadano J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-913.724, representado judicialmente por el abogado OSMONDY C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el IPSA bajo el numero 56.246, actuando con el carácter de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.810.645, a los fines de que se sirva cumplir la exhortación a que el mismo se contrae.

Sin más nada a que hacer referencia queda de Usted,

Atentamente;

Abg. I.N.R.R.

JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

INRR/YPR/nagelis

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