Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 25 de Septiembre de 2014

204° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-0959-14.

ESCRITO DE PRUEBAS

DE LA PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de septiembre de 2014, por la abogada A.J.G.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.003, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.919.675, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Con respecto a la documental promovida en los numerales Primero, Segundo y Tercero del Capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo IV, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, en consecuencia, se fija la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos E.E.S. y D.N.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.329.757 y V-7.252.948, respectivamente, domiciliados todos en la Sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente una vez consten en autos las citaciones respectivas a las 9:00 y 9:30 horas de la mañana, en el orden indicado, a los fines de que rindan declaraciones ante este Juzgado Superior, el día y las horas antes señaladas y orden sucesivo. Líbrense boletas.-. Ahora bien, en cuanto a la testimonial del ciudadano G.J.L., este Tribunal NIEGA su admisión, por cuanto no se expresó en el escrito de promoción de pruebas, el numero de cedula. ASI SE ESTABLECE.

ESCRITO DE PRUEBA

DE LA PARTE QUERELLADA

La parte querellada no consignó escrito de prueba alguno.

El Juez,

ABG. H.B.F.

El Secretario Accidental,

ABG. C.E.S.J..

Exp. N° Q-0959-14.

HBF/cesj/gserra

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