Decisión de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigesimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP31- V- 2014-001194

PARTE ACTORA: P.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.496.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.A.R.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.

PARTE DEMANDADA: O.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.149.965.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), por el abogado F.A.R.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.496, en su condición de parte actora, mediante la cual demanda al ciudadano O.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.149.965, el cual previa distribución de Ley fue asignado su contenido, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido el siete (7) de agosto del corriente, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa lo siguiente:

Manifestó la representación judicial de la parte actora, que su representado es arrendatario de un local destinado a uso comercial, identificado como: “PH, Ubicado en la Calle Ricaurte con Bolívar, Edifico PAPI PAPI, Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda” según consta en original de instrumento privado contentivo del contrato de arrendamiento de fecha 01 de abril de 2013, celebrado con el ciudadano O.J. antes identificado,

Que hasta la fecha de presentación de la presente demanda, ha suscrito siete (7) contratos de arrendamientos con el ciudadano antes mencionado, y que el último de ellos, fue suscrito por un año.

Que el demandado en su condición de arrendador, le ha anunciado un aumento de canon de arrendamiento el cual es intempestivo.

Que por lo antes expuesto es por lo que demandó al arrendador por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fundamentando su acción en los artículos 2 y 26 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, para que se le declare la Prorroga Legal a favor del ciudadano P.A.A. (parte actora e inquilino) y en consecuencia sea obligado el demandado a otorgar dicha prorroga legal.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los documentos que componen el presente expediente se desprende, que el contrato original en la cláusula cuarta (4ta) ambas partes pactaron que la relación arrendaticia a tiempo determinado, por un año (1) fijo, es decir desde 01 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014. Ahora bien de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta instancia indicarle a la parte actora lo que establece el articulo 26 de la nueva normativa de fecha 23 de mayo de 2014, Gaceta Nº 40.418, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial:

ARTICULO 26: Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazos de 6 meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prórroga legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, según las siguientes reglas: hasta un (1) año una prorroga legal de seis (6) meses, mas de un (1) año y menos de cinco (5) años un prorroga legal de un año (1), mas de cinco años y menos de diez años (10), una prorroga legal de dos (2) años y mas de diez (10) años, una prorroga legal de tres (3) años.

De igual manera, tal y como fue acordado por las partes aquí litigantes en la referida cláusula, el mismo se prorrogaría, siempre y cuando existiese convenio expreso y escrito entre las partes con 60 días de anticipación al vencimiento del mencionado plazo.

En el caso concreto que nos ocupa, no consta a los autos que existe documento suscrito entre las partes que manifieste su voluntad de no prorrogarlo; siendo este un documento fundamental para poder así determinar si se cumplió con ese requisito ya que con lo que consta a los folios que conforman la presente causa, se deduce que el contrato in comento se prorrogo de manera automática.

En otro orden de ideas, es jurisprudencia reiterada y máxima de experiencia que la prorroga legal opera o corre de pleno derecho para el inquilino, razón por la cual esta Juzgadora en virtud de lo antes expuesto declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano P.A.A. contra el ciudadano O.J., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.C.C.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.E.N..

En la misma fecha, siendo la ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________________ ( .), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario de éste Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.E.N..

MCCM/MEN/KATTY**

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