Decisión nº PJ0122014001214. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas |
Ponente | Omaira Jiménez Arias |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001818.
SENTENCIA Nº: PJ0122014001214.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: N.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.241, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: C.P., Inpreabogado No. 117.393.
ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)de diecisiete (17)) años de edad.
CAUSANTE: H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.340.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, escrito presentado por la ciudadana N.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.241, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio C.P., Inpreabogado No. 117.393, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su menor hijo, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) diecisiete (17)) años de edad, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de los haberes e indemnización por muerte correspondientes al de cujus, ciudadano: H.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.340, en la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 y los articulo 511 y 512 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 691, correspondiente al adolescente de autos.
- Copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 34, correspondiente al ciudadano: H.J.M.M., expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia G.R.L.d.M.C.
- Copias certificadas del Asunto No. VP21-J-2014-001453, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos seguida por la ciudadana N.M.T.M..
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley
Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.
Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitante, ciudadana N.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.241, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante de su hijo, está obligada a obrar por el, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana N.M.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.241, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal y en beneficio del adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17)) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0987-2014 al Representante Legal de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA E y P).
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los Veinticinco (25) día del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. O.J.A.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. Y.J.C.M.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ012201401214 y se oficio bajo el Nº 0987-14.
ABG. Y.J.C.M.
LA SECRETARIA
OJA/YCHM/mg-