Decisión nº 80-14 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

EXP. 0579-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

DEMANDANTES RECURRENTES: Á.R.R., JONNAS D.A.R. y B.P.A.R., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.800.610, 20.691.438 y 22.469.503 respectivamente, domiciliados en municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: N.T., Cioly Zambrano y Dionny J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.154, 23.263 y 129.614 respectivamente.

CO-DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil Servicios de Maquinarias y Reparaciones, C.A., SERMARE J.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 48, Tomo 34 A, de fecha 23 de septiembre de 1.994

APODERADOS JUDICIALES: M.J.B.B. y M.P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.699 y 57.442 respectivamente.

CO-DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 16 A, de fecha 7 de marzo de 1.986, reformada en fechas 11 de octubre de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 5 A, hasta la última de fecha primero de marzo de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 16-A y modificada su naturaleza jurídica en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 1° de diciembre de 2003, bajo el N° 71, Tomo 176-A.

APODERADOS JUDICIALES: R.D.C., E.V.O., M.V.C., F.L., H.S., Oda Carolina Verde Yánez y Carlos Gustavo Ríos Villamizar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 466, 9.275, 23.037, 40.907, 60.815, 87.688 y 81.616, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales e indemnización por accidente de trabajo.

Recibidas las presentes actuaciones se le dio entrada en fecha 16 de julio de 2014, contentivas del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2014 por la Juez Unipersonal N° 2 de la extinguida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización por accidente de trabajo propuesta por la ciudadana Á.R.R., actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijos, contra Sociedad Mercantil Servicios de Maquinarias y Reparaciones, C.A., SERMARE J.T., C.A. y solidariamente la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.

En fecha 23 de julio de 2014 este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó oportunidad para llevar a efecto la audiencia de apelación en fecha 11 de agosto del año en curso. Formalizados los recursos y contradichos se celebró la audiencia oral y pública de apelación el día 11 de agosto de 2014, terminado el contradictorio, dada la complejidad del asunto debatido y lo voluminoso del expediente de seis piezas, este órgano subjetivo al no haber podido formarse opinión difirió el pronunciamiento para el día 18 de agosto próximo pasado; luego en fecha 14 de agosto de 2014 del año en curso, con vista a la Resolución N° 2014-0026 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió no despachar por receso judicial desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2014, y durante el referido lapso permanecerían en suspenso las causas procesales, se reprogramó la audiencia oral y pública para el día segundo de despacho, es decir, el día 18 de septiembre de 2014; en la fecha antes citada, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que este Tribunal Superior no dio despacho los días 16 y 17 del mes en curso motivado a labores de adecuación y remodelación del espacio físico de este Tribunal para conformar el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a implementar en esta misma fecha luego de la inauguración por la Magistrada Carmen Porras de Roa, Coordinadora del Circuito Judicial de Protección a nivel nacional, el referido Circuito Judicial y la aplicación en la primera instancia de la parte procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 2007; con vista a ello y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y brindar seguridad jurídica a las partes, surgió la necesidad de reprogramar la audiencia para el día 24 de septiembre de 2014.

Siendo hoy el día y hora fijada para celebrar la audiencia, esta juzgadora luego de una acuciosa, detenida y exhaustiva lectura de todas y cada una de las actas que integran el expediente, observa que según se desprende del acta de evacuación de pruebas ante la primera instancia en fecha 6 de junio de 2011 (fls. 856 y sgts.) expuso la representación judicial de la empresa mercantil Cargill de Venezuela, que impugnó ante la administración el informe rendido en fecha 17 de septiembre de 2007 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), lo cual también aparece señalado por la representación de la empresa Sermare, JT, C.A., en el acta de fecha 13 de mayo de 2011 al folio 853 al solicitar entre otras cosas que no se le de valor probatorio al Informe de INPSASEL, por cuanto tiene conocimiento de su cliente que “dichas actuaciones han sido impugnada (sic) ante la jurisdicción contencioso administrativa”; así como también se desprende al folio 863 que la co-demandada empresa Cargill de Venezuela en la audiencia de evacuación de pruebas de fecha 6 de junio de 2011 señaló que la exhumación practicada al trabajador fallecido fue una prueba anticipada realizada en fecha 17 de octubre de 2005 y el acta que lo contiene fue impugnada de nulidad por violentar el derecho a la defensa de su representada en la instancia penal.

En tal sentido, vistas las afirmaciones de hecho alegadas por la parte demandada, este Tribunal Superior, en aras de la búsqueda de la verdad real, garantizar el derecho a la defensa y evitar sentencias contradictorias que desdicen de un poder judicial, acuerda dictar auto para mejor proveer, se ordena a la parte demandada, consignar en autos las resultas de las aludidas impugnaciones relacionadas en el particular anterior, para lo cual, se le conceden diez días hábiles a partir de la presente fecha, sin previa notificación por encontrarse a derecho. Así se resuelve.

Visto lo dispuesto con anterioridad, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, ORDENA la consignación de la documentación requerida, deja sin efecto el diferimento del dictado del dispositivo del fallo, y declara prolongada la audiencia oral de apelación, con la advertencia que concluidos los diez días hábiles concedidos para la consignación de la documentación requerida, al siguiente día de despacho se fijará oportunidad para celebrar la audiencia respectiva, sin previa notificación por estar las partes a derecho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria Accidental,

J.M. CAMPOS CORDERO

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “80” en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil catorce. La Secretaria Temporal,

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