Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-007305

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vistos los alegatos de la solicitante así como la conducta asumida por la demandada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 291 del Código de Comercio establece:

Artículo 291.- Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

Sobre la naturaleza y característica del procedimiento la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció oportunamente en fecha 13/085/2002 (Exp. 01-1210):

Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor L.I.Z., “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea.

En base a los argumentos expuestos el Tribunal quiere establecer el alcance de su competencia, en el sentido que tratándose la presente de una solicitud, carente de contención, no le es dable al Tribunal invadir con su actuación decisiones que deben corresponder solamente a la sociedad, la presente sólo se debe limitar a corroborar la necesidad o no de convocar a asamblea de accionistas.

Así las cosas, luego de haber llamado a los administradores y al comisario nombrado se efectuó una reunión en la cual se oyó el testimonio del último. Hay dos aspectos que valen la pena destacar: primero, el tiempo que ha transcurrido desde los últimos actos registrados y la muerte del principal accionista y director, lo que ha establecido la necesidad de llamar también el comisario, quien compareció oportunamente y ratificó varias de las denuncias efectuadas por el querellante; segundo; la actitud de la querellada, quien a pesar de las continuas notificaciones de este Despacho y los llamados por prensa se ha negado a proveer la información exigida, incluso ha impedido la función del comisario ad-hoc que este Despacho nombró para conocer la situación actual de la empresa.

Con lo constante en autos y la actitud de la querellante, este Tribunal no tiene ninguna duda de que existen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y, tal como expresó el propio comisario, falta de vigilancia del mismo, razón suficiente para declarar procedente la denuncia de irregularidad administrativa, en consecuencia, se ordenará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, la cual se efectuará a través de dos carteles publicado por Prensa en los diarios El Impulso y El Nacional, dos en cada diario, se celebrará el día lunes 06/10/2014, a las 10:00 am, en la siguiente dirección: Carrera 17 entre Calles 24 y 25, Edificio Nacional, Piso 2, Oficina 69, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en esta Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, con la aclaratoria que la misma se constituirá con cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella; dicha Asamblea tendrá como propósito favorecer la solución a las irregularidades establecidas en las empresas de marras, al tratar los siguientes puntos: 1) Establecer una nueva junta directiva, 2) vigencia de la empresa, 3) nombramiento de comisario, 4) determinar la situación financiera de la empresa, 5) actualización de la composición accionaría de la empresa y determinar los activos reales que conforman el capital social de la misma. Líbrese cartel.

La Juez.,

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Bianca Escalona

EBCM

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