Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veinticinco (25 ) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2014-000230

Parte Actora: D.J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.150.142, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Apoderado

De la Parte Actora: M.M. y H.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37921 Y 104776 Respectivamente.

Parte Demandada: MISION IDENTIDAD adscrita al SERVICIO ADMNISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍAS (SAIME), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada:

No se constituyo apoderado ni representante alguno.

Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sentencia Interlocutoria: Reposición de la Causa.

En fecha 27-03-14 , se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), perteneciente a este Circuito Judicial, demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano D.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.150.142, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la parte demandada MISION IDENTIDAD adscrita al SERVICIO ADMNISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍAS (SAIME), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales . Siendo distribuida automáticamente por el Sistema Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, la cual fue admitida en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).Sustanciada la causa de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno la notificación del Procurador General de la Republica. En fecha 22-09-14 se ordeno agregar OFICIO G.G.L.O.R.O. No. 00000776, de fecha 13-08-2014, proveniente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral. En el cual manifiesta dicha Procuraduría General de la República a este Tribunal entre otras cosas, que por ser el ente demandado en este asunto el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y que mismo forma parte integrante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores justicia y de Justicia , y que por tal debe entenderse que el presente proceso ha sido instaurado directamente contra la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando además que la notificación a la Procuradora General de la República, no se efectuó conforme lo disponen los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que regulan los casos en los cuales la República es parte. Por ello solicita que se reponga el proceso al estado de ordenar se practique la citación , y que se efectué conforme a lo previsto en el articulo 81 y siguiente del Decreto con fuerza de ley que rige las funciones de ese organismo y anule todo lo actuado con posterioridad a la indebida supuesta notificación realizada a la Procuradora General de la Republica . No manifiesta nada con respecto a la Fundación Misión identidad, la cual como se sabe es una fundación dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto a la República.

En consecuencia este Tribunal para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De un detenido Estudio del libelo de del manda se observa que en la presente causa no se encuentra demandada el SERVICIO ADMNISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍAS (SAIME). Asi mismo del auto de admisión de la mencionada demanda de fecha 24-04-14 , se observa que la presente causa solo fue admitida contra parte demandada MISION IDENTIDAD adscrita al SERVICIO ADMNISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍAS (SAIME), con domicilio en la Avenida A.d.O.E.S. N°88 Bulevar en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la persona de O.B., en su carácter de DIRECTOR DE OFICINA de la misma. En efecto conforme a la demanda y al auto de admisión de fecha 24-04-14 , se observa que contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) no se ha admitido demanda alguna , sino solo contra la Fundación Misión Identidad, y es por lo que se ordenó notificar a la Procuradora General de la República aplicando el procedimiento previsto cuanto la República no es parte en juicio, razón por la cual se libró cartel de notificación como parte demandada solo a la parte demandado MISION IDENTIDAD adscrita al SERVICIO ADMNISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍAS (SAIME) , y se ordeno notificar por oficio al Procurador General de la Republica , no acordandose lapso de suspensión por cuanto la demanda no supera las 3.000,00 unidades Tributarias. Diferente hubiera sido que en dicha demanda o en el auto de admisión también se hubiera admitido la demanda contra el SERVICIO ADMNISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍAS (SAIME), ya que en tal caso por ser esta ultima parte integrante y permanente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y por tal debe entenderse que el presente proceso ha sido instaurado directamente contra la Republica Bolivariana de Venezuela, y en tal caso si se debería ordenar la notificación por oficio del SERVICIO ADMNISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍAS (SAIME), en persona del Procuradora General de la República y ordenarse la suspensión de la causa por 15 días hábiles como lo solicita el Procurador General en dicho oficio.

Pero al admitirse la demanda solo contra la Fundación Misión identidad, la cual está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, en consecuencia no se esta demandando directamente a la República, pero en razón de que su capital esta conformado para su funcionamiento por aportes exclusivamente por la República y entes de ésta, en consecuencia tiene interés la República , por lo que goza de los privilegios de la ésta, y el procedimiento a seguirse es el que se ha seguido en este asunto , como lo es el prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando la República no es parte en juicio. Por ello reinsiste que diferente hubiere sido si también o solo se hubiere demandado el SERVICIO ADMNISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN y EXTRANJERÍAS (SAIME), el cual por forma parte de la estructura administrativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y su emplazamiento debe recaer en la Procuradora General de la República y no en el presidente de la Fundación Misión Identidad concediendo el lapso de 15 días de suspensión ,conforme lo dispone los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, disposiciones legales que regulan los casos en los cuales la República es parte, en cuyo caso el emplazamiento que se realice a la titular de este Organismo, debe ser hecho mediante oficio, el cual debe ser acompañado de toda la documentación producida por el actor, en este caso libelo de la demanda estableciéndose un lapso de quince (15) días a cuyo vencimiento es que puede darse por consumado el mencionado llamado a juicio, lo cual cual no es el caso en el presente asunto . Razon por la cual este Tribunal considera improcedente la reposición solicitada por el Procurador General de la Republica en oficio Nº G.GL.-O.R.O. Nº 00000776 dirigido a este Tribunal de fecha 13-08-14 en el sentido de que se reponga el proceso al estado de ordenar se practique la citación , y que se efectué conforme a lo previsto en el articulo 81 y siguiente del Decreto con fuerza de ley que rige las funciones de ese organismo , y por consiguiente se otorgue el lapso de suspensión de quince (15) dias habiles y 2) Que anule todo lo actuado con posterioridad a la indebida supuesta notificación realizada a la procuradora general de la republica . ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR