Decisión nº PJ0022014000465 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004290

ASUNTO : IP11-P-2014-004290

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG D.G.

IMPUTADO: HURTADO O.J.A., ZARRAGA QUERALES D.J., ZARRAGA QUERALES J.G. y ZARRAGA QUERALES D.J.

DEFENSA PRIVADA: ABG. S.M. y ABG. A.S.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano D.J.Z.Q. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES O PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado aparte del articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como la solicitud de L.P. para los ciudadanos JEIDER A.H.O., , D.J.Z.Q. y J.G.Z.Q. por cuanto de las actuaciones se desprende que los ciudadanos no han incurrido en la comisión de tipo penal alguno, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se evidencia que en esa misma fecha, momentos cuando transitaban por la intercomunal A.P.d.M.L.T.E.F., se logro visualizar a un ciudadano quien nos hacia señas solicitando a la comisión policial por lo que procedimos a abordar al mencionado ciudadano quien se identificó como L.S., quien nos manifestó que en la calle principal del sector El Tacal del Municipio los Taques Estado Falcón, específicamente en una vivienda sin frisar la cual posee un portón de color blanco, habitan unos ciudadanos integrantes de una banda delictiva denominada “LOS PICAYANA” liderizada por dos ciudadanos apodados EL DANNY y EL COLOMBIANO quienes se dedican al robo, desvalijamiento de vehículos y motos, obtenida esa información se constituyó la comisión en el sitio incautándose UN BLOQUE PARA MOTOR CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SERIAL 5FV216214, UN CARBURADOR PARA MOTO COLOR GRIS MARCA FEI SUO, SERIAL FSICA09, DOS ALICATES DE PRESION CON SIGNOS DE OXIDACION AMBOS MARCA VISE GRIP, UNA HERRAMIENTA DENOMINADA RACHE CON SU RESPÉCTIVA EXTENSION DE COLOR PLATEADO MARCA STANLEY CON DOS DADOS UNO MARCA STANLEY Y OTRO MARCA NICHOLSON, UN ESMERIL DE COLOR ROJO Y PLATEADO SIN MARCA APARENTE, VARIAS PIEZAS DE HERRAMIENTAS MACENICAS, por lo que se efectuó la aprehensión de los procesados.

Por tales hechos, el Ministerio Público imputó al ciudadano D.J.Z.Q. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES O PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado aparte del articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y para los ciudadanos JEIDER A.H.O., , D.J.Z.Q. y J.G.Z.Q. solicitó la L.P. por cuanto de las actuaciones se desprende que los ciudadanos no han incurrido en la comisión de tipo penal alguno.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la n.a.p., a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se evidencia que en esa misma fecha, momentos cuando transitaban por la intercomunal A.P.d.M.L.T.E.F., se logro visualizar a un ciudadano quien nos hacia señas solicitando a la comisión policial por lo que procedimos a abordar al mencionado ciudadano quien se identificó como L.S., quien nos manifestó que en la calle principal del sector El Tacal del Municipio los Taques Estado Falcón, específicamente en una vivienda sin frisar la cual posee un portón de color blanco, habitan unos ciudadanos integrantes de una banda delictiva denominada “LOS PICAYANA” liderizada por dos ciudadanos apodados EL DANNY y EL COLOMBIANO quienes se dedican al robo, desvalijamiento de vehículos y motos, obtenida esa información se constituyó la comisión en el sitio incautándose UN BLOQUE PARA MOTOR CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SERIAL 5FV216214, UN CARBURADOR PARA MOTO COLOR GRIS MARCA FEI SUO, SERIAL FSICA09, DOS ALICATES DE PRESION CON SIGNOS DE OXIDACION AMBOS MARCA VISE GRIP, UNA HERRAMIENTA DENOMINADA RACHE CON SU RESPÉCTIVA EXTENSION DE COLOR PLATEADO MARCA STANLEY CON DOS DADOS UNO MARCA STANLEY Y OTRO MARCA NICHOLSON, UN ESMERIL DE COLOR ROJO Y PLATEADO SIN MARCA APARENTE, VARIAS PIEZAS DE HERRAMIENTAS MACENICAS, por lo que se efectuó la aprehensión de los procesados.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, el ciudadano D.J.Z.Q. se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: D.J.Z.Q., a quien la representación fiscal imputa en este acto el delito de APROVECHAMIENTO DE PARTES O PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado aparte del articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada Treinta 30 días. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta a los ciudadanos JEIDER A.H.O., , D.J.Z.Q. y J.G.Z.Q. la L.P. por cuanto de las actuaciones se desprende que los ciudadanos no han incurrido en la comision de tipo penal alguno. TERCERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano D.J.Z.Q., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario, con relación al ciudadano D.J.Z.Q. al presidente del c.c. que le corresponda debiendo consignar la direccion de dicho c.c. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C. que le corresponda, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. CUARTO Se acuerda oficiar al c.c. una vez que sea consignada su dirección ante este tribunal, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de cuatro (04) meses. QUINTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 14 DE ENERO DE 2015 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. J.L.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR