Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2014.

204° Y 155°

ASUNTO No. :AP21-R-2014-000987

PARTE ACCIONANTE: D.E.R.M., venezolano de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.617.568.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO y H.J.G.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.971 y 142.510.

PARTE ACCIONADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 16 de junio de 2014, por el abogado H.J.G.H., contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2014, oída por auto de fecha 23 de julio de 2014.

En fecha 1º. de agosto de 2014, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 4 de junio de 2014, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial demanda de Nulidad por Abstención o Carencia en contra del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social con motivo del procedimiento de reenganche y restitución de derechos de incoado por el ciudadano D.E.R.M..

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 04 de junio de 2014 admitió el recurso interpuesto.

En fecha 10 de junio de 2014 el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio, dicta sentencia mediante la cual declaro inadmisible el recurso de nulidad por abstención o carencia interpuesto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 1º. de agosto del año 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día 16 de septiembre del 2014.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2014, con motivo del recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano D.E.R.M. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano D.E.R.M.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.

M.E.G.C.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

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