Decisión nº PJ0352014000124 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de septiembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002497

PARTE OFERENTE: CESTATICKET, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: A.E.C.A. Y OTROS

PARTE OFERIDA: E.A.L.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO

Recibido el presente asunto, a los fines de su sustanciación, previa distribución, luego que la Abogado C.V., Jueza Trigésima Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, se inhibiera de conocer el presente asunto, se dio por recibido el 28 de julio del año en curso, se admitió y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la parte oferida ciudadana E.A.L.M., librándose al efecto oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo. El 12 de agosto de 2014, la abogado M.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CESTATICKET, C.A., desistió formal y expresamente del procedimiento de oferta real de pago presentado a favor de la ciudadana E.L.M., solicitando la homologación del mismo, el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, visto que no se realizaron los trámites de apertura de la cuenta de ahorro, para el depósito de la cantidad ofrecida, se observó que la abogado M.G., en representación de CESTATICKET, C.A., posee la facultad de desistir, de acuerdo al instrumento poder consignado a los folios 03 al 05 del expediente, que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento de oferta real de pago manifestado por la abogado M.G., en nombre de su representada CESTATICKET, C.A. En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Suhaíl Flores

Nota: Se deja constancia que el día de hoy martes 16 de septiembre de 2014, a las 03:10 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

La Secretaria

Abg. Suhaíl Flores

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