Decisión nº PJ0352014000124 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Milagros Jimenez |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002497
PARTE OFERENTE: CESTATICKET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: A.E.C.A. Y OTROS
PARTE OFERIDA: E.A.L.M.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
Recibido el presente asunto, a los fines de su sustanciación, previa distribución, luego que la Abogado C.V., Jueza Trigésima Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, se inhibiera de conocer el presente asunto, se dio por recibido el 28 de julio del año en curso, se admitió y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la parte oferida ciudadana E.A.L.M., librándose al efecto oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo. El 12 de agosto de 2014, la abogado M.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CESTATICKET, C.A., desistió formal y expresamente del procedimiento de oferta real de pago presentado a favor de la ciudadana E.L.M., solicitando la homologación del mismo, el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, visto que no se realizaron los trámites de apertura de la cuenta de ahorro, para el depósito de la cantidad ofrecida, se observó que la abogado M.G., en representación de CESTATICKET, C.A., posee la facultad de desistir, de acuerdo al instrumento poder consignado a los folios 03 al 05 del expediente, que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento de oferta real de pago manifestado por la abogado M.G., en nombre de su representada CESTATICKET, C.A. En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Nota: Se deja constancia que el día de hoy martes 16 de septiembre de 2014, a las 03:10 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores