Decisión nº PJ0122014000294 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000059

ASUNTO : IP01-D-2010-000059

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZA: ABG; ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: M.G.L.

DEFENSORA PUBLICA: ABG: B.L.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA ABG: HAYDELIX MOGOLLON

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien se le decreto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE en fecha 27-05-2013 y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA y a quien se le decreto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE Y IDENTIDAD OMITIDA ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, Viernes 04 de Julio de 2014 siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, a cargo de la jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias A los fines de realizar acto con motivo a la ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Policía de Falcón, Cuerpo Policial del Estado Falcón. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público ABG. M.G.L., la defensa pública ABG. B.L. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la Comandancia del Estado Falcón. A tal efecto la Jueza expone que dicha orden de Ubicación se libró el 27 de Febrero de 2013, en una acta de diferimiento de Audiencia Preliminar y se remitió al Comandante de la Policía de Falcón, con oficio N° 2CO-122-2013 de fecha 04-03-2013, en la cual se especificaba que una vez hecha efectiva la referida orden deberá ser trasladado a la sede de este Tribunal, a los fines de fijar Audiencia preliminar, con la circunstancia que la Audiencia de Presentación se realizó en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2010, en la cual se admitió la acusación presentada en contra de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de 2 años todo a la imputada antes señalada, asimismo solicito que de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la LOPNNA para lograr su comparecencia al juicio, es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Primeramente el primero de ellos fue identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR,. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica quien expuso: “esta defensa solicita una medida menos gravosa que le permita a ella desempeñar actividades laborales por cuanto es una joven adulta con dos hijos uno de un (1) año y otro de dos (2) años siendo ella el sustento familiar y no admitirá los hechos por lo cual se va a juicio, es todo., Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “c” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando la acusada libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al cambio de medida y se impone a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la Presentación Periódica cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal de conformidad el art. 582 literal “c” además del literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N., seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento de la medida impuesta seria procedente la revocatoria de la misma, siendo el literal “f” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación, asistir a la ONA en virtud de que la joven adulta manifestó consumir Marihuana, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, prohibición de porta armas blancas y de fuego y se prohíbe el acceso a centros nocturnos (bares). SEXTO: se ordena oficiar con carácter de urgencia a la Dra. A.H. con objeto de que la joven adulta sea evaluada y tratada, oficiar a la ONA para que realice el tratamiento de desintoxicación debido a la gravedad del caso. SEPTIMO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, se ordena librar oficio al Comandante de P.f. a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura dictada por el Tribunal, Se ordena librar boleta de excarcelación con las respectivas medidas interpuestas. Siendo las 02:20 de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman.

ORDEN DE APERTURA

Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

LA SECRETARIA

Abg. HAYDELIX MOGOLLON

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