Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 16 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-012051

ASUNTO : LK01-X-2014-000099

PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: FREIVER J.B. y R.A.P.T., en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2012-012051, seguida en contra de los ciudadanos:FREIVER J.B.C. y R.A.P.T.,por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”. Luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, se observa que en el coimputado de autos, ciudadano: FREIVER J.B.C., designó formalmente como su Co-Defensor Privadoal abogado: O.A.Z., tal como consta expresamente en el Escrito de Nombramiento de Defensor Privado, de fecha: 09-04-2013, que corre agregado a las actuaciones en el Folio Nº 416 (Pieza Nº 02), y posteriormente, en fecha: 23-04-2013, el referido abogado compareció por ante el Tribunal de Control Nº 06 Y PROCEDIÓ A AACEPTAR EL CARGO DE Defensor Privado recaído sobre su persona, prestando además, el respectivo juramento de Ley, tal como consta en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada, que corre agregado al Folio Nº 424 de las actuaciones sin embargo resulta pertinente recordar que este mismo Juzgador se INHIBIÓ en fecha:24-03-2006, de conocer cualquier causa penal en la cual actúe el abogado, anteriormente identificado, ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, inhibición que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que este Juzgador procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARla inhibición planteada por el Abogado. V.H.A.,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.C.S.

PRESIDENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 16-09-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1104. Va constante de (11) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1103.

LA SECRETARIA

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