Decisión nº PJ0122014000293 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000345

ASUNTO : IP01-D-2010-000345

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZA: ABG; ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: E.R.

DEFENSORA PUBLICA: ABG: O.C.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA ABG: HAYDELIX MOGOLLON

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, 22 de Enero de 2013, siendo la 09:14 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria Abg. M.G.T., y el Alguacil de asignado a esta sala Nº 03; para la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopnna, en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar a presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. E.R., el Defensor Público ABG. O.C. y la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana juez explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra a la defensa pública ABG. O.C., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito acusatorio e igualmente solicitó la admisión de la acusación, las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO, asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Solicitó de conformidad con el art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente se le imponga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como sanción la Imposición de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE L.A. conforme a lo Previsto con la 624 Y 626 DE LA Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente , es todo. Seguidamente se le impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. De seguidas se procede a identificar a la adolescente imputada quien aporta sus datos y señas particulares a lo cual manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que según se desprende de la investigación realizada a mi defendida no le fue incautada ni adherido a sus prendas de vestir ningún objeto de interés criminalístico y siendo que e l articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas establece el supuesto de hecho ara que se configure la posesión ilícita como el o la que posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas sales o especialidades entre otras. Y siendo que no se enmarca ni se configura este delito es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa negando y contradiciendo la acusación presentada por la representación fiscal. ” Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgadora que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas las mismas se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite la Acusación interpuesta contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual es del siguiente tenor: En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopna, formulada por la Representación Fiscal contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a la imputada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se acuerda remitir la causa a los tribunales de ejecución de la región capital a los fines de que se le imponga de la sanción correspondiente, la ciudadana Juez visto lo expuesto por la defensa pública, indica que ante dicha solicitud el Tribunal se pronunciará por auto separado, notificando a las partes de la decisión. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase. Siendo las 10:34 horas de la mañana. Culminó el presente acto, es todo; termino, se Leyó y conformes firman.

ORDEN DE APERTURA

Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

LA SECRETARIA

Abg. HAYDELIX MOGOLLON

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