Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE ASUNTO: AP21- N – 2014-0021.-

PARTE RECURRENTE: CORPORACION TELEVEN C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de septiembre de 1986, bajo el Nro. 49, tomo 73-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: R.F.R. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 44.967.

PARTE RECURRIDA: ACCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD (P.A. Nº 825-13, dictada en fecha 02 de diciembre de 2013, por la Inspectoría del Trabajo M.E.d.Á.M.d.C., sustanciado en el expediente administrativo Nº 027-2010-01-03730.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: P.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de identidad N° 4.974.611.-

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos representación judicial.-

MOTIVO: Acción Contencioso Administrativo de Nulidad

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad recibido en fecha 10 de Febrero de 2014, por cuanto la Inspectoría la Inspectoría del Trabajo M.E.d.Á.M.d.C. en fecha 02/12/2013, declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y el consecuente pago de salarios caídos incoado por el ciudadano P.A.-

Cumplidas las formalidades legales, el ciudadano Juez procede decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

II

COMPETENCIA

Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem., en dicha Ley se le otorga -aunque no expresamente- la competencia a los Tribunales del Trabajo, tal como se puede deducir en su artículo 25 numeral 3º que establece lo siguiente “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. De allí, que estima este Tribunal que la competencia hoy en día para conocer recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones tomadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, (despido, traslado y desmejoras sin justa causa) le corresponde a los Tribunales con competencia en materia del Trabajo, al referirnos a la inamovilidad laboral, resulta necesario mencionar lo establecido en el Decreto Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, el cual ampara a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: “Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo” reza el referido decreto en su segundo artículo. Razón por la cual este Juzgado resulta competente por corresponder su conocimiento, concretamente a los Tribunales de Juicio, y así se decide.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, observa quien sentencia, que en fecha 04/07/2014, se dictó auto estableciendo lo siguiente:

Visto que no se ha podido hacer efectiva la notificación personal de el ciudadano P.R.A., en su condición de tercera beneficiario de la p.a. accionada, tal como consta de las consignaciones de fechas 07 de abril, 05 de junio y 1 de julio de 2014, en consecuencia, este Tribunal a los fines dar continuidad al proceso y con el objeto de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, ordena librar cartel de emplazamiento a el ciudadano mencionado anteriormente, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, el cartel deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en un tamaño legible, y deberá ser retirado por la parte recurrente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de su emisión, debiendo publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho (8) días despacho siguiente a su retiro

.

Igualmente se observa que en fecha 04 de Julio de 2014, se libró cartel de emplazamiento la siguiente manera:

Al ciudadano P.R.A. titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.611, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, en su condición de tercero interesado en el presente asunto, que mediante auto dictado en fecha 26 de febrero de 2014, este Juzgado admitió la acción contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la empresa CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 825-13, dictada en fecha 02 de diciembre de 2013, por la Inspectoría del Trabajo M.E.d.Á.M.d.C., sustanciado en el expediente administrativo Nº 027-2010-01-03730, que debe comparecer por ante este Órgano Jurisdiccional, a hacerse parte en la misma. Una vez conste en autos la publicación del Cartel de Emplazamiento, el Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. Publíquese el presente Cartel en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.

Asimismo, se evidencia que en fecha 29/07/2014, compareció la abogada URDANETA BETILDE, IPSA N° 79.771, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, retira el cartel de emplazamiento constante de un (01) folio útil.

Ahora bien, se observa y atendiendo estrictamente a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual instituye el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de la siguiente manera:

El demandante deberá retirar el Cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación

. (Resaltado Del Tribunal).-

Ahora bien, se observa que desde la fecha que fue librado el cartel, esto es, 04 de Julio de 2014, y la fecha en que fue retirado el mismo 29/07/2013, su retiro se hizo fuera del lapso legal establecido, igualmente que a pesar que el mismo fue retirado fuera del lapso legal, no consta en autos que el mismo haya sido publicado en el medio impreso señalado en el auto de fecha 04/07/2014, ni consignado ene l expediente.-

De manera que, y expuestos lo anterior, este Juzgador observa que hasta al día de hoy 16/09/2014, transcurrió con creces los días de despacho, previstos en el referido artículo, para la publicación del Cartel de Emplazamiento y su consignación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto, por tal motivo, y tomando en consideración el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso para quien Juzga y en estricto acatamiento a la referida norma, en declarar el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide

.

IX

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la recurrente CORPORACION TELEVEN C.A., en contra la P.A. Nº 825-13, dictada en fecha 02 de diciembre de 2013, por la Inspectoría del Trabajo M.E.d.Á.M.d.C., sustanciado en el expediente administrativo Nº 027-2010-01-03730, la cual declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y el consecuente pago de salarios caídos incoado por el ciudadano P.R.A..- SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.

Dr. R.F.

EL JUEZ

Abg. OMAIRA URANGA

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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