Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

EXPEDIENTE Nº 6.210

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación.

DEMANDANTE: P.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº. V-7.577.365.

DEMANDADOS: C.A.G.E. y Y.R., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-3.911.813 y V-17.451.193, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL PRIMER DEMANDADO : Abg. R.J.R.F., IPSA Nº 28.608.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-.

Conoce esta Instancia Superior su competencia jerarquía funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 19 de septiembre de 2014, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 26 de junio de 2014 por el Abg. E.R.W.M.J.P.d.J.d.M.O. y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, M.M. y Veroes de la Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido

El inhibido expuso:

…ME INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº 770-14, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, seguido por el Ciudadano P.R.L.M., con cedula de identidad Nº 7.577.365, asistido por el Abogado en ejercicio L.R.Z.A., con cedula de identidad Nº V-16.111.268, Inpreabogado Nº 117.883 contra los ciudadanos C.A.G.E. y Y.R., con Cedulas de Identidad Nos.: V-3911.813 y V-17.451.193, respectivamente, fundamento la presente Inhibición en el hecho de que el apoderado Apud Acta del primer intimado de autos, es el abogado en ejercicio R.J.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.608, quien se desempeño como Juez en este tribunal hasta el 16-09-2011 fecha en que recibì este tribunal, aunado a esto me unen nexos de amistad con el ciudadano ut supra mencionado, lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos, razón por la cual, al estar incurso en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÒN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley, remítase copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en los artículo 93 y 95 ejusdem, a los fines legales consiguientes, y para lo conducente a la certificación, designo a la ciudadana A.A.M.R., con cedula de identidad Nº V-17.867.357, archivista de este Tribunal, a quien se le tomará el juramento de Ley correspondiente, vista la inhibición de la Secretaria y las asistentes de este Tribunal, es todo

…” (Sic.)

RATIO DECIDENDI

(Razones para decidir).

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 01 de este expediente, que los argumentos que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basaron en la amistad manifiesta con ambas partes.

El juez adujo como causal de inhibición la Nº 12 que es:

…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…

Así mismo a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 Código de Procedimiento Civil), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la amistad intima que indica tener con los señalados ciudadanos. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado E.R.W.M., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, M.M. y Veroes de la Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los, veinticuatro (24) días del mes de Septiembre año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

Exp.Nº6210.

EJCC/flmu

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