Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRevoca Las Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 24 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-0000041

ASUNTO: RP11-D-2013-0000041

AUTO REVOCANDO LAS MEDIDAS DE L.A.

Y REGLAS DE CONDUCTA y ORDENANDO LA ACUMULACION DE ASUNTOS

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a la joven "OMISSIS"por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con alevosía y Premeditación en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de R.J.H.G., en la que la representación fiscal solicitó: visto que el adolescente incurrió en la comisión de un nuevo delito, en el cual fue sentenciado y del cual la misma conoce este tribunal, por tal razón solicito que se le revoque las medidas impuesta en su oportunidad legal y se le acumule en la causa RP11-D- 2014-000134. Mientras que la defensa pública manifestó Esta defensa ya escuchado lo solicitado por el Ministerio Publico, no se opone a que le sea acumulada los expedientes a mi representado,. Éste Tribunal para decidir observando:

Primero; que En fecha 28/02/13 fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada el 20/03/13, en revisión del 23/09/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un año y l.a. por el lapso de diez (10) meses y un (01) día, en revisión del 24/03/14 se la cesó el cumplimiento de la medida de semi-libertad, iniciando el cumplimiento de la medida de l.a. por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y Un (01) día.

Segundo

el sancionado hasta la presente fecha incumplió con el lapso previsto por haber quedado detenido por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo sentenciado al lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.

Tercero

En aplicación al contenido del artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, según el cual…”se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”. Se procede a la revocación del cumplimiento de las medidas de l.a. y reglas de conducta sustituyéndolas por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.

Cuarto

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan el presente asunto y el N° RP11-D-2014-000134, seguidos a al sancionado en autos. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación.

Quinto al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva, obligado al cumplimiento al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.

Sexto que el adolescente Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses y cinco (05) días de las medidas impuestas, faltándoles por cumplir el lapso de siete meses (07) y veinticuatro (24) días.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta Primero: con lugar LA REVOCACION de las medidas de l.a. y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado con alevosía y Premeditación en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 406 ordinal 1ª en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de R.J.H.G., por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses. Segundo: se ordena acumular el presente asunto al RP11-D-2014-000134, física y virtualmente, quedando como primera pieza la pieza Nº 01 del asunto RP11-D-2013-000041, y como segunda pieza la primera pieza del asunto RP11-D-2014-000134, anexando las actuaciones correspondientes a la segunda pieza del asunto RP11-D-2013-000041 a la única pieza del asunto a acumular (de ahora en adelante segunda pieza), continuándose las actuaciones en dicha pieza, continuándose las actuaciones en dicha pieza. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. María José Martínez

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