Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 24 de Septiembre de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: Nº RP01-R-2013-000369

ASUNTO: RG01-X-2014-000009

JUEZ PONENTE: Abg. A.L.D.E.

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.S.A.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa identificada con el Nº RP01-R-2013-000369, en virtud de la interposición de Recurso de Revisión por parte del Abogado E.A.B.T., Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinario con Competencia en Fase de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano D.J.B.R., acusado en causa penal identificada con el número RP11-P-2008-004447, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS

:

Ahora bien, por cuanto quien suscribe la presente acta, actuando como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, conoció del Asunto signado con el N° RP11-P-2008-004447, siendo precisamente esta Sentenciadora quien dictó el fallo que se impugna, es por lo que procedo a plantear formalmente inhibición al existir un pronunciamiento efectuado por mi persona como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, según decisión de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual se condenó al ciudadano D.J.B.R., a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3, literal “a” del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en relación con los artículos 80 y 82 del texto sustantivo penal, en perjuicio de los ciudadanos G.Á.G.H. y J.L.G.H., respectivamente, por encontrarme incursa en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, siendo que la Defensa del identificado penado, interpone Recurso de Revisión en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, al existir un pronunciamiento de mi persona como Jueza de Primera Instancia, sobre la controversia planteada por el recurrente, considero que existen suficientes motivos para INHIBIRME del conocimiento del mismo, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella, con fundamento en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal…

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada C.S.A.R., Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia Preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Primera de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en donde condenó por el procedimiento de admisión de hecho, al acusado identificado en autos, cursante en el asunto identificado con el N° RP11-P-2008-004447, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y J.A.d.J. y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada C.S.A.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa identificada con el Nº RP01-R-2013-000369, en virtud de la interposición de Recurso de Revisión por parte del Abogado E.A.B.T., Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinario con Competencia en Fase de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano D.J.B.R., acusado en causa penal identificada con el número RP11-P-2008-004447, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Superior, ponente,

Abg. A.L.D.E.

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

CYF/ef.-

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