Decisión nº 2239 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2014 (folios 1 al 3), por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano G.A.O.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.742.053, de ocupación agricultor, procedente del sector Las Cascadas, aldea La Villa, Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el apoderado judicial del solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

…, que el ciudadano G.A.O.R., …; … acude ante este despacho en virtud que viene ocupando un predio desde hace (5) años de uso y producción agrícola mediante rubros como. TOMATE DE ARBOL, 2000 GALLINAS PONEDORAS, ESTANQUE PARA TRUCHAS CON CAPACIDAD DE 60 METROS CUBICOS, los cuales son destinados para autoconsumo, asi como para la comercializadora y distribución en el mercado local lo que representa oficio y ocupación principal para el sustento de su grupo familiar, del mismo modo manifesto que hay una incertidumbre con el señor E.M., dice ser el dueño del predio y a quien le hago el pago de un 15% de la producción, por el contrato de arrendamiento privado, asi como también la ciudadana MORELA BARBZA SANDOVAL y la señora M.M., surgen como propietaria y exigen el canon de arrendamiento del 15% por las mejoras y/o alquiler de las tierras, motivo por el cual, el usuario nombrado anteriormente, no sabe a quien hacerle el pago de alquiler del predio … Ante tales alegatos el defensor publico en virtud de lo planteado por el usuario acordó: … 5.- Se fijó inspección …

Así mismo en fecha Jueves tres (03) del mes Abril del año 2014, …, compareció por ante este despacho el ciudadano: G.A.O.R., …, junto con la ciudadana M.M.S., …, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CASCADA COMPAÑÍA ANONIMA, … Seguidamente se les explico a los presentes sobre el motivo de la presente reunión, toda vez que existe la intención de buscar una solución viable y pacífica al conflicto de ocupación del lote de terreno objeto del presente juicio, el cual ha sido mejorado y trabajado por el ciudadano G.A.O.R., …, y usuario del despacho por mas de seis (06) años. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano G.A.O.R., …, quien expone: “En virtud de ser el ocupante y poseedor del predio denominado Fundo “La Cascada”, en el cual mantengo una producción efectiva mediante el establecimiento de rubros de ciclo semi permanente como tomate de árbol, así como la cría de gallinas y peces, … De esta manera, manifiesto mi voluntad de adquirir por medio de documento de compra venta el referido lote de terreno, toda vez que el mismo mantengo las mejoras allí establecidas con mi propio esfuerzo y con dinero de mi propio peculio.”. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la ciudadana M.M.S., …, quien expone: “Actuando en nombre y representación de mis poderdantes según poder especial otorgado con capacidad amplia y suficiente para actuar en el presente acto, acuerdo, dar en venta pura y simple perfecta e irrevocable el fundo denominado “La Cascada”, al ciudadano G.A.O.R., el cual esta siendo ocupado con nuestro consentimiento, sin ninguna limitante. De esta forma manifiesta la voluntad de mi poderdante de renunciar en el presente acto del procedimiento iniciado por ante la Oficina Regional de Tierras Mérida, para que así se inicie el correspondiente procedimiento de regularización de la tenencia de dichas tierras a favor del ciudadano G.A.O.R., … El precio de la presente venta será por la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.), los cuales serán cancelados en tres cuotas para lo cual sera establecido en documento por vía privada. El predio objeto del presente acto es el patrimonio activo que corresponde a la Empresa INVERSIONES LA CASCADA COMPAÑÍA ANONIMA, …, el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado “La Capellanía”, en la Aldea La Villa del Municipio Bailadores Distrito Rivas Dávila, hoy Municipio Rivas D.d.E.M., … De esta manera la parte vendedora, se compromete en este acto de traspasar por medio de documento debidamente protocolizado la presente venta, para lo cual debe tramitar lo concerniente a la respectiva Autorización por parte del Instituto Nacional de Tierras para tal fin. Las partes quedan de común acuerdo de sanear lo referente a la protocolización del presente contrato, quedando el comprador, ciudadano G.A.O.R., …, en pleno poder de posesión y dominio del referido predio libre de toda limitante. En virtud del acuerdo llegado en el presente acto, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acuerda: PRIMERO: … SEGUNDO: Redactar escrito de solicitud de homologación del presente acuerdo a fin de que sea consignado por ante el tribunal competente. TERCERO: Librar oficio a la Oficina Regional de Tierras Mérida a fin de informar sobre el presente acuerdo, así como la solicitud de apertura de tramite por ante esa instancia a favor del usuario del despacho, para la correspondiente regularización de las tierras objeto del presente asunto.

Es todo ante tales alegatos el defensor público 2do en materia Agraria extensión el Vigía, acuerda 1.- en virtud del acuerdo llegado entre las partes, se solicitara por ante el tribunal competente la respectiva homologación de dicho convenimiento y así se pone fin al asunto planteado.

… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este d.T., previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil

(folio 2 vuelto).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta de comparecencia de fecha 03 de abril de 2014, la cual obra agregada a los folios 57 y 58 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, por los ciudadanos G.A.O.R. y M.M.S., en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CASCADA COMPAÑÍA ANONIMA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 688.-

Bcn.-

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