Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoConvenimiento Por Obligación Alimentaria

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 24 de Septiembre de 2014.

204° y 155°

Exp. N° 67-2014.

SOLICITANTES: E.D.C.M.R. y J.A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-15.029.157 y V-18.268.898, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector El Paraíso, Vía Cimarronera de Aragua de Maturín, y el segundo en El Sector Banco Obrero de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SULIMAR MENESES FEBRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.851.892, en su carácter de Consejera del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-024-2013 publicada en Gaceta Municipal del 22 de mayo de 2013.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: DARIANNY CAROLINA y ADRIALYS V.G.M., de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana SULIMAR MENESES FEBRES, actuando en su carácter de Consejera del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos E.D.C.M.R. y J.A.G.R., antes mencionados, convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: DARIANNY CAROLINA y ADRIALYS V.G.M., de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: “El ciudadano J.A.G.R. se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanal, que serán entregados en manos de la progenitora y la misma le firmará un recibo como constancia de haberlo recibido. Asimismo se compartirá los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre”.

Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Dos (02) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA:

_________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA:

_____________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA:

____________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-

Exp. N° 67-2014.

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