Decisión nº 210-14 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, 24 de Septiembre de 2014.-

202° y 153°

ACTA DE DEBATE (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA No 9U-633-12 DECISIÓN N° 210-14

En el día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, siendo las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana previo lapso de espera de todas las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa signada con el Nº 9U-633-12, constituido de forma unipersonal, seguido en contra del acusado R.J.R.R.; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del CIUDADANO P.J.C.. Se constituye el Tribunal en la Sala del mismo Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal al Diario “Panorama”, Maracaibo Estado Zulia, presidido por la Juez DRA. A.B.S., como Secretario, la ABG. A.R.. Seguidamente la Juez ordena verificar la comparecencia de las partes, la Secretaria deja constancia que se encuentran presentes las siguientes personas: El Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. O.B., el acusado R.J.R.R. debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. J.G.. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, pese a que el mismo se encuentra a derecho. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidenta DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y se advierte al público presente que deberá conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al tribunal. Se advirtió asimismo que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal será severamente castigado conforme a la ley. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL VALOR DEL ACTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 352 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL ACTA SOLO DEMUESTRA EL MODO COMO SE DESARROLLO EL DEBATE, LA OBSERVACIÓN DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS, PERSONAS QUE HAN INTERVENIDO Y ACTOS QUE SE LLEVARON A CABO. De seguidas, se concedió la palabra a las partes para su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra el Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. O.B., quien expuso: “Ratifico totalmente en esta Audiencia la Acusación Formal realizada en contra del Ciudadano del acusado: R.J.R.R. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del CIUDADANO P.J.C., el cual fue interpuesto por los representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en fecha 29/11/2012 ante este Tribunal por tratarse de un procedimiento abreviado, y en consecuencia solicito que el mismo sea admitido por cumplir con los requisitos de ley, y solicito se decrete el enjuiciamiento del mencionado acusado, y de la misma manera hago del conocimiento de las partes que esta Representación no se opone a la adopción de alternativas, visto que estamos ante un delito menos grave, es todo”. LUEGO LA DEFENSA PÚBLICA N° 29 QUIEN EXPUSO SUS ALEGATOS DE DEFENSA: “Por tratarse de un Procedimiento Abreviado conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sea verificada la procedencia de la acusación presentada por el Ministerio Público, solicito sea impuesto a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por ser procedente en esta etapa, solicitando sea impuesto en consecuencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, así como de las obligaciones a cumplir. De igual modo, quiero solicitar a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 293 ejusdem, sea devuelto el teléfono celular incautado a mi defendido en el procedimiento de detención, el cual corresponde a un BLACKBERRY, color blanco y plateado, con el teclado color blanco y dorado, serial 2503ª-RBR40GW, con una tarjeta de línea movistar serial 895804, y una tarjeta de memoria de 2gb serial CED3E0000033, y una batería para celular serial S08173, una vez sea verificada la propiedad de mi defendido. Solicito copias de la presente acta, es todo”. A continuación oída la exposición de las partes la Juez presidenta pidió al acusado R.J.R.R., se pusiera de pie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al o los acusado(s) el hecho que se le(s) atribuye(n), Le advirtió que puede declarar (sin prestar Juramento) o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal .Asimismo se les manifestó que el debate continuaría aunque no declara, quien expuso no querer declarar en este momento. Escuchadas las exposiciones de las partes y por encontrarnos frente a un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de inmediato a verificar el ESCRITO ACUSATORIO presentado por los representantes de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, si el mismo cumple con los requisitos de fondo y forma que prevé la norma, en tal sentido el artículo 308 del mencionado Texto Adjetivo Penal, dispone: “…Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación debe contener: 1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada. Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa…”, evidenciado quien aquí decide, que el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil (29/11/2012), cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma procesal antes mencionada, siendo lo procedente en derecho decretar la ADMISIÓN TOTAL DEL ESCRITO ACUSATORIO, presentado en contra del ciudadano R.J.R.R. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del CIUDADANO P.J.C.. Y así se decide. Seguidamente este Tribunal admitido como fue el mencionado escrito acusatorio, procede a dirigirse nuevamente al acusado de autos, a los fines de imponerlo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 41 de los Acuerdos Reparatorios, artículo 43 de la Suspensión Condicional del Proceso y 375 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Admisión de los hechos todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste cada una de las instituciones y la procedencia en el caso, previa manifestación libre y espontánea, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Tribunal le informa suficientemente sobre el instituto de la medida alterna de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO procedente en la causa en referencia, preguntado igualmente si dicha solicitud las hace de manera voluntaria y sin coerción alguna, respondiendo dicho acusado que tenía total conocimiento de los beneficios de esa medida una vez que había sido explicada por la Juez del despacho. Se le preguntó al Acusado R.J.R.R. ¿en este momento usted desea declarar?, El Acusado dijo: ("SI"). Prosigue la Juez Presidenta explicándole que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él, le explicó que tiene derecho a declarar cuantas veces lo considere oportuno siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como una medida dilatoria del p.M. el acusado su disposición de declarar, el Juez Presidente le instruye a tales efectos, solicitándole en principio se sirva a decir la audiencia su nombre completo, cédula lugar de nacimiento , edad, estado civil, profesión, dirección de habitación, a lo que respondió mi nombre es R.J.R.R., Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, de oficio electricista, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.625.591 y residenciado en EL SECTOR JUAN DE DIOS, AL FONDO DEL ABASTO ACOSTA, RIBAS, CASA N° 106B, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DR. J.E.L., quien expuso: “Ya me ha sido explicado por la defensa y por la Jueza suficientemente de que se trata la institución de Suspensión Condicional del Proceso y las posibles condiciones que deben cumplir a las cuales estoy en plena disposición de cumplir, por lo cual admito los hechos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del CIUDADANO P.J.C.. También quiero que me devuelvan el teléfono que me quitaron cuando me detuvieron , el cual es de mi propiedad. Es todo”. Habiendo declarado el acusado se le concede a las partes su derecho de interrogar al acusado manifestando las partes de forma conteste que no tenían nada que declarar. El Fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción alguna a las pretensiones de la Defensa y del acusado e igualmente renuncia a las impugnaciones a que hubiere. La defensa toma la palabra y expone igualmente que está totalmente de acuerdo que se aplique el PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO establecido en el artículo 43 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, renunciando igualmente a las impugnaciones que hubiere ha lugar manteniendo igualmente la medida cautelar. Seguidamente toma la palabra el acusado y expone que se adhiere totalmente a la solicitud de su defensor en cuanto a la aplicación del procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso y en cuanto a la renuncia a las impugnaciones que hubiera ha lugar, y oídas las exposiciones de las partes y visto que el acusado: R.J.R.R., Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, de oficio electricista, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.625.591 y residenciado en EL SECTOR JUAN DE DIOS, AL FONDO DEL ABASTO ACOSTA, RIBAS, CASA N° 106B, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DR. J.E.L., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del CIUDADANO P.J.C., esta Jueza de Juicio se avoca para decidir de los planteamientos aquí presentados. Ante el pronunciamiento de las partes esta Juzgadora ACUERDA aplicar el procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien admite los hechos por el delito señalado y se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal imponga. Esta Juzgadora en aras de garantizar el proceso impone de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección de domicilio facilitada, y en caso de cambiar el mismo deberá notificar oportunamente a este despacho. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada dos (2) meses por el lapso de UN (1) AÑO. 3.- No incurrir en nuevos hechos, y 4.- Donar la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000, 00 BSF), a la Fundación de Niños con Cáncer, mediante depósito ante cualquier entidad bancaria a nombre de la mencionada fundación. No habiendo objeciones de partes, se procede a preguntar si existe alguna objeción de partes, se hace constar que culminado el régimen de prueba de UN (1) AÑO, cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento de la Causa, en caso de incumplimiento y consiguiente Revocatoria se ordenará la continuación del Proceso conforme a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así ADMITIDA la acusación Fiscal. Ya para finalizar, en lo que respecta a la petición de la Defensa formulada conforme al artículo 293 del COPP, relativo a la devolución de objetos, este Tribunal acuerda pronunciarse en auto por separado, una vez sea consignado la documentación necesaria que permita acreditar la propiedad del dicho bien. Y ASÍ SE DECLARA. Se procede de inmediato a leer la parte dispositiva de la sentencia dictada en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal UNIPERSONAL, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE DL ESCRITO ACUSATORIO, presentado en contra del ciudadano R.J.R.R. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del CIUDADANO P.J.C.. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de UN (1) AÑO de Régimen de Pruebas a favor del ciudadano R.J.R.R., Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, de oficio electricista, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.625.591 y residenciado en EL SECTOR JUAN DE DIOS, AL FONDO DEL ABASTO ACOSTA, RIBAS, CASA N° 106B, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DR. J.E.L.. Se le impone obligaciones a cumplir en los términos siguientes: de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección de domicilio facilitada, y en caso de cambiar el mismo deberá notificar oportunamente a este despacho. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada dos (2) meses por el lapso de UN (1) AÑO. 3.- No incurrir en nuevos hechos, y 4.- Donar la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000, 00 BSF), a la Fundación de Niños con Cáncer, mediante depósito ante cualquier entidad bancaria a nombre de la mencionada fundación. TERCERO: No habiendo objeciones de partes, se hace constar que culminado el régimen de prueba de un año, cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento de la Causa, en caso de incumplimiento y consiguiente Revocatoria se ordenará la continuación del Proceso conforme a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Asimismo se deja constancia de la observancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración del Juicio Oral y Pública. QUINTO: En lo que respecta a la petición de la Defensa formulada conforme al artículo 293 del COPP, relativo a la devolución de objetos, este Tribunal acuerda pronunciarse en auto por separado, una vez sea consignado la documentación necesaria que permita acreditar la propiedad del dicho bien. Concluyó el acto siendo las 11:45 minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ NOVENA DE JUICIO,

DRA. A.B.S.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. O.B.

LA DEFENSOR PUBLICO

ABG. J.C.G.

EL ACUSADO

R.J.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.R.

APBS/andrea

CAUSA: 9U-633-12

Suspensión Condicional del Proceso

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