Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoRegimen De Visitas

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 24 de Septiembre de 2014.

204° y 155°

Exp. N° 65-2014.-

SOLICITANTES: FRANCELYS DEL C.M.S. y L.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-22.866.100 y V-12.153.038, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector C.G., Casa S/N°, Aragua de Maturín, y el segundo en la vía nacional, Casa N° 44 del Sector La Manaroca de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SULIMAR MENESES FEBRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.851.892, en su carácter de Consejera del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-024-2013 publicada en Gaceta Municipal del 22 de mayo de 2013.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) y Un (01) año de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa: Que los ciudadanos FRANCELYS DEL C.M.S. y L.A.D., debidamente asistidos por la abogada SULIMAR MENESES FEBRES en beneficio de sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), antes identificados, presentaron escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y por auto dictado en esta misma fecha este Tribunal admitió la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN, y en relación al CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se declaró Incompetente en razón de la materia.-

Ahora bien, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “e” del Parágrafo Primero, se encuentra la Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, materia para la cual este Tribunal no tiene competencia, y si bien es cierto que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó Resolución signada con el N° 1.278, de fecha 22/08/2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/2000, en la que expresa en su artículo N° 2, que: “en a.d.T.d.P.I. en aquellas localidades donde no exista Juzgado de Protección, será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio”, y hasta el presente, sólo hemos sido competentes para conocer de las solicitudes relativas a la obligación de Manutención (Fijación, Ofrecimiento, Convenimiento, Revisión, Disminución, Aumento, Cumplimiento y Extinción). En ese sentido el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil indica: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por consiguiente corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y así expresamente se decide.-

Se ordena remitir Copia Certificada de las presentes actuaciones al Tribunal competente, una vez transcurrido el lapso establecido para la Regulación de Competencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA:

_________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA:

____________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:25 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA:

____________________________

Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-

Exp. N° 65-2014.-

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